Tipo de Norma: Ley
Número: 27987
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Lima, martes 3 de junio de 2003
Artículo 17°.- Derecho a la educaciónEl trabajador al servicio del hogar tiene derecho a la educación. El empleador deberá brindarle las facilidades del caso para poder garantizar su asistencia regular a su centro de estudios fuera de la jornada de trabajo.
CAPÍTULO IV SEGURIDAD SOCIALArtículo 18°.- Riesgos cubiertosLos trabajadores al servicio del hogar bajo relación de dependencia están comprendidos en las disposiciones relativas a la seguridad social, como asegurados obligatorios, en cuanto concierne a todo tipo de prestaciones de salud. En cuanto a sus pensiones pueden optar por el Sistema Nacional de Pensiones o por el Sistema Privado de Pensiones.
DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIASPrimera.- Trabajadores del hogar adolescentesEl trabajo de los adolescentes al servicio del hogar se rige por las normas pertinentes del Código de los Niños y Adolescentes y complementariamente les será de aplicación la presente ley en lo que les beneficia.
Segunda.- Derechos adquiridosNo se podrá reducir las remuneraciones y otros derechos que se pague a los trabajadores al servicio del hogar a la fecha de aprobación de la presente Ley.
Tercera.- Aplicación supletoriaEn lo que no se oponga a lo dispuesto en la presente Ley, les son aplicables a las relaciones laborales de los trabajadores al servicio del hogar las disposiciones del régimen laboral de la actividad privada.
Cuarta.- Normas derogatoriasDéjanse sin efecto los Decretos Supremos Núms. 23 D.T. del 30 de abril de 1957 y 002-TR del 10 de marzo de 1970, la Resolución Suprema N° 018 del 14 de diciembre de 1957 y demás disposiciones que se opongan a la presente Ley.
Quinta.- Norma modificatoriaLos trabajadores del hogar que sean víctimas de hostigamiento sexual tienen derecho a acogerse a las acciones establecidas en la Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual.
Sexta.- Competencia del MTPEEl Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo es la entidad encargada de velar por el cumplimiento de la presente Ley.
Sétima.- ReglamentaciónEl Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo reglamentará la presente Ley en un plazo no mayor de sesenta (60) días.
Octava.- Vigencia de la LeyLa presente Ley entrará en vigencia el primer día del mes subsiguiente al día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los doce días del mes de mayo de dos mil tres.
CARLOS FERRERO
Presidente del Congreso de la República
GUSTAVO PACHECO VILLAR
Quinto Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de junio del año dos mil tres.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros
FERNANDO VILLARÁN DE LA PUENTE Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
10389LEY N9 27987EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE FACULTA AL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES A EJERCER LA POTESTAD SANCIONADORA EN EL ÁMBITO DELOS SERVICIOS POSTALESArtículo 1°.- Objeto de la LeyFacúltase al Ministerio de Transportes y Comunicaciones -a través de la Dirección General de Servicios Postales- a ejercer la potestad sancionadora en aplicación del Decreto Legislativo N° 685 que declaró al servicio postal, de necesidad y utilidad pública y de preferente interés social.
Artículo 2°.- Tipificación de las sancionesLas sanciones administrativas por infracciones de carácter postal son las siguientes: multa y cancelación de la concesión postal.
Artículo 3°.- Clasificación y tipificación de las infraccionesLas infracciones a las normas que regulan los servicios postales se clasifican en: muy graves, graves y leves.
1. Son infracciones muy graves:
1.1 La prestación de servicios postales sin contar con la concesión correspondiente o cuando contando con una concesión vigente se preste un servicio no autorizado.
1.2 Negarse a prestar el servicio postal sin justificación de orden legal, salubridad o seguridad.
1.3 Atentar contra el secreto e inviolabilidad de la correspondencia.
1.4 Realizar cesión o transferencia de derechos de la concesión postal, sin autorización previa del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
1.5 El abandono, retención, aprobación indebida, ocultamiento o destrucción de correspondencia u objeto postal.
1.6 Violación de la intimidad de los usuarios del servicio postal.
1.7 Reproducción o alteración de pieza filatélica.
2. Son infracciones graves:
2.1 Operar puntos de atención sin la debida autorización.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.