Tipo de Norma: Ley
Número: 27986
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27986Lima, martes 3 de junio de 2003 <£[ 'Pecuono Pág. 245329
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CONGRESO DE LA REPUBLICALEY N2 27986EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE LOS TRABAJADORES DEL HOGARCAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- Ámbito de aplicación
La presente Ley regula las relaciones laborales de los trabajadores del hogar.
Artículo 2°.- Definición
Son trabajadores al servicio del hogar los que efectúan labores de aseo, cocina, lavado, asistencia, cuidado de niños y demás propias de la conservación de una residencia o casa-habitación y del desenvolvimiento de la vida de un hogar, que no importen lucro o negocio para el empleador o sus familiares.
Están excluidas de los alcances de la presente Ley las actividades indicadas o análogas que se presten para empresas o con las cuales el empleador obtenga un lucro o beneficio económico cualquiera.
Artículo 3°.- Celebración del contrato de trabajo
El contrato de trabajo para la prestación de servicios en el hogar será celebrado en forma verbal o escrita.
Artículo 4°.- Reserva sobre la vida en el hogar
Los trabajadores del hogar están obligados a prestar sus servicios con diligencia y a guardar reserva sobre la vida e incidentes en el hogar, salvo exigencia de la ley.
Artículo 5°.- Monto de la remuneración
El monto de la remuneración de los trabajadores del hogar en cualquiera de sus modalidades será la señalada por acuerdo libre de las partes.
El empleador se encuentra en la obligación de proporcionar alimentación y/o alojamiento al trabajador del hogar, adecuados al nivel económico del empleador. Tales conceptos no serán considerados como parte integrante de la remuneración.
Artículo 6°.- Pago de remuneración
La remuneración será pagada por períodos mensuales, quincenales o semanales.
Los trabajadores del hogar deberán extender constancia de los pagos que recibe, la cual servirá como prueba del otorgamiento de la remuneración. Las características mínimas del mismo serán fijadas por el Ministerio de Trabajo y Promoción de Empleo.
Artículo 7°.- Terminación del contrato de trabajo
Los trabajadores del hogar podrán renunciar al empleo dando un preaviso de quince días. El empleador podrá exonerarlo de este plazo.
Asimismo, por la naturaleza de confianza del trabajo, el empleador podrá separar del empleo al trabajador sin expresión de causa dándole un preaviso de quince (15) días o pagándole una indemnización equivalente a la remuneración total de quince (15) días si prescindiera de este preaviso.
Artículo 8°.- Otras formas de terminación del contrato de trabajo
Son otras causas de la terminación del contrato de trabajo:
- Por muerte de una de las partes.
- Por mutuo acuerdo.
- Por jubilación del trabajador.
- Por falta grave.
Artículo 9° Compensación por tiempo de servicios
La compensación por tiempo de servicios equivale a quince (15) días de remuneración por cada año de servicios o la parte proporcional de dicha cantidad por la fracción de un año, y será pagada directamente por el empleador al trabajador al terminar la relación laboral dentro del plazo de cuarenta y ocho horas. También podrá pagarse al finalizar cada año de servicios con carácter cancelatorio.
Artículo 10°.- Descanso semanal
Los trabajadores del hogar tienen derecho a veinticuatro (24) horas continuas de descanso semanal.
Artículo 11°.- Trabajo en días feriados
Los trabajadores al servicio del hogar gozan de descanso remunerado los días feriados señalados para los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada.
Previo acuerdo, se puede compensar el día de descanso trabajado, mediante el pago de una sobretasa equivalente del 50% de remuneración, adicional a la remuneración de un día.
Artículo 12°.- Vacaciones
Los trabajadores del hogar tienen derecho a un descanso anual remunerado de quince días luego de un año continuo de servicios.
El récord trunco será compensado a razón de tantos dozavos y treintavos de la remuneración como meses y días computables hubiere laborado, respectivamente.
Artículo 13°.- Gratificaciones
Los trabajadores al servicio del hogar tienen derecho a una gratificación por Fiestas Patrias y a otra por Navidad. Las gratificaciones serán abonadas en la primera quincena de los meses de julio y diciembre. El monto de las mismas es equivalente al 50% de la remuneración mensual.
CAPÍTULO II
TRABAJO PARA EL HOGAR BAJO LA
MODALIDAD “CAMA AFUERA”
Artículo 14°.- Trabajo para el hogar “cama afuera”
Las relaciones laborales de los trabajadores del hogar que presten servicios bajo la modalidad “cama afuera” o sin obligación de vivir en el hogar en el cual trabajan se rigen por la presente Ley.
CAPÍTULO III
TRABAJO PARA EL HOGAR BAJO LA
MODALIDAD “CAMA ADENTRO”
Artículo 15°.- Trabajo para el hogar “cama adentro”
Para los trabajadores al servicio del hogar que permanezcan en el hogar bajo la modalidad “cama adentro”, la suma de los períodos de trabajo efectivo durante el día y la semana no podrá exceder de ocho horas diarias y cuarenta y ocho horas semanales.
Artículo 16°.- Obligaciones del empleador
Cuando el trabajador permanezca en el hogar todo el tiempo, bajo la modalidad “cama adentro”, el empleador deberá proporcionarle un hospedaje adecuado al nivel económico del centro de trabajo en el cual presta servicios, y la alimentación.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.