Ley Nº 27985

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 27985

Tipo de Norma: Ley

Número: 27985


Visualización de la norma: Ley 27985



Descargar Ley 27985 en PDF -

documento PDF

 27985 Pág. 245158

Lima, sábado 31 de mayo de 2003

POD6R L€GISLfiTIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

RESOLUCION LEGISLATIVA

N2 27985

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE AUTORIZA EL INGRESO DE LA FRAGATA DE VIGILANCIA "PRAIRIAL" DE LA MARINA FRANCESA AL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA

Artículo 1°.- Objeto de la Resolución Legislativa

El Congreso de la República, de conformidad con lo prescrito en el inciso 8) del artículo 102° de la Constitución Política del Perú y el artículo 3o de la Ley N° 27856, ha resuelto acceder a la petición presentada por el señor Presidente de la República y, en consecuencia, consentir el ingreso al territorio nacional de la Fragata de Vigilancia "PRAIRIAL" de la Marina Francesa, del 1 al 10 de junio del presente año, con la finalidad de efectuar una Visita Oficial al Puerto del Callao y participar en el Ejercicio Bilateral Antisubmarino "SIFOREX -03", de acuerdo a las especificaciones que como Anexo forman parte integrante de esta Resolución.

Artículo 2°.- Vigencia

La presente Resolución Legislativa tendrá una duración de veinte días y entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los treinta días del mes de mayo de dos mil tres.

CARLOS FERRERO

Presidente del Congreso de la República

JESÚS ALVARADO HIDALGO Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Lima, 30 de mayo de 2003

Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros

AURELIO LORET DE MOLA BOHME Ministro de Defensa

10252

POD6R 6J6CUTIVO

DEFENSA

Autorizan ingreso de personal militar de EE.UU. al territorio de la República para realizar visitas oficiales en las instalaciones de la Marina de Guerra del Perú

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 177-DE/SG

Lima, 21 de mayo de 2003

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 5o de la Ley N° 27856 - Ley de Requisitos para la Autorización y Consentimiento para el Ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra, por razones protocolares, asistencia cívica, actividades académicas, entrenamiento o similares, es autorizado mediante Resolución Suprema, en la que se debe especificar los motivos, la identificación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano;

Que, con Oficio N° 258/CHMAAG/NAVSEC de fecha 8.mayo.2003, el Jefe del Grupo Consultivo y Ayuda Militar de los Estados Unidos de América, hace de conocimiento del Ministerio de Defensa respecto al ingreso en territorio peruano, sin armas de guerra, del Contralmirante USN Vinson E. SMITH, Comandante de la Fuerza Naval del Comando Sur de los Estados Unidos de América, y del Teniente USN Jaime HERNÁNDEZ, con el fin de realizar visitas oficiales en las instalaciones de la Marina de Guerra del Perú, así como en la Embajada de los Estados Unidos, del 6 al 10.junio.2003; y,

De conformidad con la Ley N° 27856;

SE RESUELVE:

Artículo Io.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, del Contralmirante USN Vinson E. SMITH, Comandante de la Fuerza Naval del Comando Sur de los Estadps Unidos de América, y del Teniente USN Jaime HERNÁNDEZ, con el fin de realizar visitas oficiales en las instalaciones de la Marina de Guerra del Perú, así como en la Embajada de los Estados Unidos; del 6 al 10.junio.2003.

Artículo 2°.- El Ministerio de Defensa dará cuenta del contenido de la presente Resolución Suprema a la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno e Inteligencia del Congreso de la República, en el plazo de 24 horas de su expedición, conforme lo estipula el artículo 5o de la Ley N° 27856.

Artículo 3°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa y el Ministro de Re aciones Exteriores.

Regístrese, comuniqúese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE

Presidente Constitucional de la República

LUIS SOLARI DE LA FUENTE

Presidente del Consejo de Ministros

AURELIO E. LORET DE MOLA BOHME

Ministro de Defensa

ALLAN WAGNER TIZÓN

Ministro de Relaciones Exteriores

10165

Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de los EE.UU. para el Ejercicio Naval UNITAS

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 184-DE/SG

Lima, 29 de mayo de 2003

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 5o de la Ley N° 27856 -Ley de Requisitos para la Autorización y Consentimiento para el Ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra, por razones protocolares, asistencia cívica, actividades académicas, entrenamiento o similares, es autorizado mediante Resolución Suprema, en la que se debe especificar los motivos, la identificación de personal militar, la relación de equipos tran-



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos