Tipo de Norma: Ley
Número: 27972
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27972Pág. 244876 <El peruano Lima, martes 27 de mayo de 2003
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ONPER.J. N° 117-2003-J/ONPE.- Autorizan a procurador iniciar acciones judiciales para recuperar montos pagados en exceso por concepto de remuneraciones efectuados en el año 2001 244934
R.J. N° 118-2003-J/ONPE.- Declaran en situación de urgencia la contratación de diversos servicios en el marco de las Elecciones Municipales y Complementarias 2003 244935
GOBIERNOS LOCRL6SMUNICIPALIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRESR.A. N° 445-2003-AL-MDSMP.- Inician proceso administrativo disciplinario a ex Directora Ejecutiva del Programa del Vaso de Leche 244936
PROVINCIAS
ORGANISMOS D6SC6NTR BUZADOS SUNATRes. N° 113-2003/SUNAT.- Encargan funciones de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao y de la Intendencia de Aduana Aérea del Callao de la SUNAT 244935
GOBIERNOS R6GIONAL6SGOBIERNO REGIONAL DE UCAYALIFe de Erratas de la Ord. N° 003-2003-GRU/CR 244936
V
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAOD.A. N° 000013.- Establecen disposiciones complementarias para la aplicación del Reglamento del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos motorizados o no motorizados 244937
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PIURAAcuerdo N° 028-2003-C/CPP.- Autorizan adquisición de insumos para el Programa Vaso de Leche mediante proceso de adjudicación de menor cuantía 244938
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POD6R LEGISLATIVOCONGRESO DE LA REPUBLICALEY N2 27972EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:
LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADESTÍTULO PRELIMINAR_Arts. I alX
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO
EL OBJETOY ALCANCE DE LA LEY Y
LAS CLASES DE MUNICIPALIDADES _Arts. Io al 3o
TÍTULO II
LA ORGANIZACIÓN DE LOS GOBIERNOS LOCALES CAPÍTULO ÚNICO
LOS ÓRGANOS DE LOS GOBIERNOS LOCALES SUBCAPÍTULO I EL CONCEJO MUNICIPAL SUBCAPÍTULO II
LA ALCALDÍA_Arts. 4o al 25°
TÍTULO III
LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS Y DE ADMINISTRACIÓN DE LAS MUNICIPALIDADES CAPÍTULO I
LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL SUBCAPÍTULO I
LA ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA SUBCAPÍTULO II
LA DEFENSA JUDICIAL DE LOS INTERESES Y DERECHOS DE LOS GOBIERNOS LOCALES SUBCAPÍTULO III
LA FISCALIZACIÓN Y EL CONTROL SUBCAPÍTULO IV LA GESTIÓN MUNICIPAL SUBCAPÍTULO V ELTRABAJADOR MUNICIPAL
CAPÍTULO II
LAS NORMAS MUNICIPALESYLOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS SUBCAPÍTULO I LAS NORMAS MUNICIPALES SUBCAPÍTULO II
LA CAPACIDAD SANCIONADORA SUBCAPÍTULO III
LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS _Arts. 26° al 52° TÍTULO IV
EL RÉGIMEN ECONÓMICO MUNICIPAL CAPÍTULO I EL PRESUPUESTO
SUBCAPÍTULO ÚNICO LOS PRESUPUESTOS PARTICIPATIVOS MUNICIPALES Y LA CONTABILIDAD CAPÍTULO II
EL PATRIMONIO MUNICIPAL SUBCAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES SUBCAPÍTULO II LOS BIENES MUNICIPALES CAPÍTULO III
LAS RENTAS MUNICIPALES CAPÍTULO IV
EL SISTEMA TRIBUTARIO MUNICIPAL SUBCAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO V LA BANCA MUNICIPAL SUBCAPÍTULO ÚNICO LAS CAJAS MUNICIPALES DE AHORRO Y CRÉDITO _Arts.53° al 72°
TÍTULO V
LAS COMPETENCIAS Y FUNCIONES ESPECÍFICAS DE LOS GOBIERNOS LOCALES CAPÍTULO I
LAS COMPETENCIAS Y FUNCIONES ESPECÍFICAS
GENERALES
CAPÍTULO II
LAS COMPETENCIAS Y FUNCIONES ESPECÍFICAS_Arts. 73° al 87° TÍTULO VI
EL USO DE LA PROPIEDAD EN ARMONÍA CON EL BIEN COMÚN
CAPÍTULO ÚNICO__Arts. 88° al 96°
TÍTULO Vil
LOS PLANES DE DESARROLLO MUNICIPAL CONCERTADOS Y LOS ÓRGANOS DE COORDINACIÓN CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO II
EL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL PROVINCIAL CAPÍTULO III
EL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL CAPÍTULO IV
LA JUNTA DE DELEGADOS VECINALES
COMUNALES_Arts. 97° al 110°
TÍTULO VIII
LOS DERECHOS DE PARTICIPACIÓN Y CONTROL VECINAL CAPÍTULO I
DISPOSICIÓN GENERAL CAPÍTULO II
LA PARTICIPACIÓN DE LOS VECINOS EN EL GOBIERNO
LOCAL
CAPÍTULO III
LOS DERECHOS DE CONTROL VECINAL A LOS
GOBIERNOS LOCALES _Arts.111° al 122°
TÍTULO IX
LAS RELACIONES INTERINSTITUCIONALES
Y LOS CONFLICTOS DE COMPETENCIAS
CAPÍTULO I
LAS RELACIONES CON EL GOBIERNO NACIONAL Y LOS GOBIERNOS REGIONALES CAPÍTULO II
LAS RELACIONES ENTRE MUNICIPALIDADES CAPÍTULO III
LOS CONFLICTOS DE COMPETENCIAS _ Arts. 123° al 127°
TÍTULO X
LAS MUNICIPALIDADES DE CENTRO POBLADO
Y LAS FRONTERIZAS
CAPÍTULO I
LAS MUNICIPALIDADES DE LOS CENTROS POBLADOS SUBCAPÍTULO ÚNICO LACREACIÓN, LAS AUTORIDADES,
LAS LIMITACIONES Y LOS RECURSOS CAPÍTULO II
LAS MUNICIPALIDADES FRONTERIZAS SUBCAPÍTULO ÚNICO DEFINICIÓN, PARTICIPACIÓN
E INTEGRACIÓN_ Arts. 128° al 138°
TÍTULO XI
LA PROMOCIÓN DEL DESARROLLO MUNICIPAL EN ZONAS RURALES CAPÍTULO ÚNICO
DEFINICIÓN, COMPETENCIASYACCESO AL
PROGRAMA DE DESARROLLO DE MUNICIPIOS
UBICADOS EN ZONAS RURALES_ Arts. 139° al 147°
TÍTULO XII
LA TRANSPARENCIA FISCAL Y LA NEUTRALIDAD POLÍTICA
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES_ Arts. 148° al 150°
TÍTULO XIII
LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO II
EL CONCEJO METROPOLITANO CAPÍTULO III
LA ALCALDÍA METROPOLITANA CAPÍTULO IV
LAS COMPETENCIAS Y FUNCIONES METROPOLITANAS ESPECIALES CAPÍTULO V
LA ASAMBLEA METROPOLITANA CAPÍTULO VI
LOS ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO
METROPOLITANO
CAPÍTULO Vil
LAS RENTAS METROPOLITANAS ESPECIALES _ Arts. 151° al 166° DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TITULO PRELIMINARARTÍCULO I.- GOBIERNOS LOCALESLos gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de
participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización.
Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.
ARTÍCULO II.- AUTONOMÍALos gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.
ARTÍCULO III.- ORIGENLas municipalidades provinciales y distritales se originan en la respectiva demarcación territorial que aprueba el Congreso de la República, a propuesta del Poder Ejecutivo. Sus principales autoridades emanan de la voluntad popular conforme a la Ley Electoral correspondiente.
Las municipalidades de centros poblados son creadas por ordenanza municipal provincial.
ARTÍCULO IV.- FINALIDADLos gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción.
ARTÍCULO V.- ESTADO DEMOCRÁTICO, DESCEN-TRALIZADOY DESCONCENTRADOLa estructura, organización y funciones específicas de los gobiernos locales se cimientan en una visión de Estado democrático, unitario, descentralizado y desconcentrado, con la finalidad de lograr el desarrollo sostenible del país.
En el marco del proceso de descentralización y conforme al criterio de subsidiariedad, el gobierno más cercano a la población es el más idóneo para ejercer la competencia o función; por consiguiente el gobierno nacional no debe asumir competencias que pueden ser cumplidas más eficientemente por los gobiernos regionales, y éstos, a su vez, no deben hacer aquello que puede ser ejecutado por los gobiernos locales.
ARTÍCULO VI.-PROMOCIÓN DEL DESARROLLO ECONÓMICO LOCALLos gobiernos locales promueven el desarrollo económico local, con incidencia en la micro y pequeña empresa, a través de planes de desarrollo económico local aprobados en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; así como el desarrollo social, el desarrollo de capacidades y la equidad en sus respectivas circunscripciones.
ARTÍCULO VIL- RELACIONES ENTRE LOS GOBIERNOS NACIONAL, REGIONAL Y LOCALEl gobierno en sus distintos niveles se ejerce dentro de su jurisdicción, evitando la duplicidad y superposición de funciones, con criterio de concurrencia y preeminencia del interés público.
Las relaciones entre los tres niveles de gobierno deben ser de cooperación y coordinación, sobre la base del principio de subsidiariedad.
ARTÍCULO VIII.- APLICACIÓN DE LEYES GENERA-LESY POLITICAS Y PLANES NACIONALESLos gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio.
Las competencias y funciones específicas municipales se cumplen en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y locales de desarrollo.
ARTICULO IX.- PLANEACION LOCALEl proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos. En dicho proceso se establecen las políticas públicas de nivel local, teniendo en cuenta las competencias
y funciones específicas exclusivas y compartidas establecidas para las municipalidades provinciales y distritales.
El sistema de planificación tiene como principios la participación ciudadana a través de sus vecinos y organizaciones vecinales, transparencia, gestión moderna y rendición de cuentas, inclusión, eficiencia, eficacia, equidad, imparcialidad y neutralidad, subsidiariedad, consistencia con las políticas nacionales, especialización de las funciones, com-petitividad e integración.
ARTÍCULO X.- PROMOCIÓN DEL DESARROLLO INTEGRAL
Los gobiernos locales promueven el desarrollo integral, Dara viabilizar el crecimiento económico, la justicia social y a sostenibilidad ambiental.
La promoción del desarrollo local es permanente e integral. Las municipalidades provinciales y distritales promueven el desarrollo local, en coordinación y asociación con los niveles de gobierno regional y nacional, con el objeto de facilitar la competitividad local y propiciar las mejores condiciones de vida de su población.
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO
EL OBJETO Y ALCANCE DE LA LEY Y LAS CLASES DE MUNICIPALIDADES
ARTÍCULO 1°.- OBJETO DE LA LEY
La presente ley orgánica establece normas sobre la creación, origen, naturaleza, autonomía, organización, finalidad, tipos, competencias, clasificación y régimen económico de las municipalidades; también sobre la relación entre ellas y con las demás organizaciones del Estado y las privadas, así como sobre los mecanismos de participación ciudadana y los regímenes especiales de las municipalidades.
ARTÍCULO 2°.-TIPOS DE MUNICIPALIDADES
Las municipalidades son provinciales o distritales. Están sujetas a régimen especial las municipalidades de frontera y la Municipalidad Metropolitana de Lima. Las municipalidades de centros poblados son creadas conforme a la presente ley.
ARTÍCULO 3°.- JURISDICCIÓN Y REGÍMENES ESPECIALES
Las municipalidades se clasifican, en función de su jurisdicción y régimen especial, en las siguientes:
En función de su jurisdicción:
1. La municipalidad provincial, sobre el territorio de la respectiva provincia y el distrito del cercado.
2. La municipalidad distrital, sobre el territorio del distrito.
3. La municipalidad de centro poblado, cuya jurisdicción la determina el respectivo concejo provincial, a propuesta del concejo distrital.
Están sujetas a régimen especial las siguientes:
1. Metropolitana de Lima, sujeta al régimen especial que se establece en la presente ley.
2. Fronterizas, las que funcionan en las capitales de provincia y distritos ubicados en zona de frontera.
TÍTULO II
LA ORGANIZACIÓN DE LOS GOBIERNOS
LOCALES
CAPÍTULO ÚNICO
LOS ÓRGANOS DE LOS GOBIERNOS LOCALES
ARTÍCULO 4°.- LOS ÓRGANOS DE LOS GOBIERNOS LOCALES
Son órganos de gobierno local las municipalidades provinciales y distritales. La estructura orgánica de las municipalidades está compuesta por el concejo municipal y la alcaldía.
ARTÍCULO 5°.- CONCEJO MUNICIPAL
El concejo municipal, provincial y distrital, está conformado por el alcalde y el número de regidores que establezca el Jurado Nacional de Elecciones, conforme a la Ley de Elecciones Municipales.
Los concejos municipales de los centros poblados están integrados por un alcalde y 5 (cinco) regidores.
El concejo municipal ejerce funciones normativas y fis-calizadoras.
ARTÍCULO 6°.- LA ALCALDÍA
La alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local. El alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa.
ARTÍCULO 7°.- ÓRGANOS DE COORDINACIÓN
Son órganos de coordinación:
1. El Consejo de Coordinación Local Provincial.
2. El Consejo de Coordinación Local Distrital.
3. La Junta de Delegados Vecinales.
Pueden establecerse también otros mecanismos de participación que aseguren una permanente comunicación entre la población y las autoridades municipales.
ARTÍCULO 8°.-ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL
La administración municipal está integrada por los funcionarios y servidores públicos, empleados y obreros, que prestan servicios para la municipalidad. Corresponde a cada municipalidad organizar la administración de acuerdo con sus necesidades y presupuesto.
SUBCAPÍTULO I EL CONCEJO MUNICIPAL
ARTÍCULO 9°.-ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL
Corresponde al concejo municipal:
1. Aprobar los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y el Presupuesto Participativo.
2. Aprobar, monitorear y controlar el plan de desarrollo institucional y el programa de inversiones, teniendo en cuenta los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y sus Presupuestos Partí cipa ti vos.
3. Aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local.
4. Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial, que identifique las áreas urbanas y de expansión urbana; las áreas de protección o de seguridad por riesgos naturales; las áreas agrícolas y las áreas de conservación ambiental declaradas conforme a ley.
5. Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonificación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específicos sobre la base del Plan de Acondicionamiento Territorial.
6. Aprobar el Plan de Desarrollo de Capacidades.
7. Aprobar el sistema de gestión ambiental local y sus instrumentos, en concordancia con el sistema de gestión ambiental nacional y regional.
8. Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos.
9. Crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley.
10. Declarar la vacancia o suspensión de los cargos de alcalde y regidor.
11. Autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la municipalidad, realicen el alcalde, los regidores, el gerente municipal y cualquier otro funcionario.
12. Aprobar por ordenanza el reglamento del concejo municipal.
13. Aprobar los proyectos de ley que en materia de su competencia sean propuestos al Congreso de la República.
14. Aprobar normas que garanticen una efectiva participación vecinal.
15. Constituir comisiones ordinarias y especiales, conforme a su reglamento.
16. Aprobar el presupuesto anual y sus modificaciones dentro de los plazos señalados por ley, bajo responsabilidad.
17. Aprobar el balance y la memoria.
18. Aprobar la entrega de construcciones de infraestructura y servicios públicos municipales al sector privado a través de concesiones o cualquier otra forma de participación de la inversión privada permitida por ley, conforme a los artículos 32° y 35° de la presente ley.
19. Aprobar la creación de centros poblados y de agencias municipales.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.