Tipo de Norma: Ley
Número: 27971
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27971Lima, viernes 23 de mayo de 2003 <£[ 'Pecuono Pág. 244685
GOBIERNOS REGIONALESGOBIERNO REGIONAL DE APURÍMACRes. N° 228-2003-GR-APURÍMAC/PE.- Convocan a Concurso Público para la selección de Directores Regionales Sectoriales del Gobierno Regional 244740
GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALIRR. N°s. 0876, 0955, 0956 y 0957-2002-CTAR-UCAYA-LI-P.- Disponen iniciar procesos administrativos disciplinarios a diversos ex funcionarios del ex CTAR Ucayali 244740 Ordenanza N° 003-2003-GRU/CR.- Autorizan al Presidente Regional efectuar acciones necesarias para implementar y actualizar el Cuadro de Asignación de Personal, así como la reestructuración organizacional y racionalización 244747
GOBIERNOS LOCALESMUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMAR.J. N° 01-04-00000110.- Aprueban modificación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del SAT para el ejercicio presupuestal 2003 244747
R.J. N° 01-04-00000113.- Autorizan contratación de empresas para prestar servicios de publicidad de los beneficios derivados de la aplicación de la Ordenanza N° 483, mediante procedimiento de adjudicación de menor cuantía 244748
MUNICIPALIDAD DE BREÑAOrdenanza N° 073-MDB.- Aprueban expedición gratuita de licencias temporales de funcionamiento y disponen exoneración del 50% del costo administrativo del certificado de zonificación y compatibilidad de uso 244749 Acuerdo N° 018-2003-MDB.- Declaran en situación de urgencia contratación de servicios de recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos así como barrido de calles del distrito 244750
V
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACAMACAcuerdo N° 015-2003-MDP/C.- Declaran en situación de urgencia el suministro de productos alimenticios para el Programa del Vaso de Leche 244751
PROVINCIASMUNICIPALIDAD DE LA PUNTAR.A. N° 077-2003-MDLP/ALC.- Autorizan viaje de alcalde distrital a EE.UU. para asistir a evento interamericano de alcaldes y autoridades locales 244752
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE JAÉNR.A. N° 271-2003-MPJ/A.- Aprueban Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el Año 2003
244753
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANDAGUAv ~ ........~ ~~~~ ~ ~ ~
Res. N° 032-2003-MDA.- Aprueban Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el Ejercicio Presupuestal 2003 244753
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NUEVO CHIMBOTEAcuerdo N° 049-2003-MDNCH.- Aprueban contratación de la Empresa Fiscalizadora MPR Asesores y Consultores, por servicios personalísimos 244754
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TABALOSOSRes. N° 007-MDT-2003.- Declaran en emergencia el servicio de abastecimiento de agua potable del distrito 244754
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PODER LEGISLRTIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA
LEY NQ 27971EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE FACULTA EL NOMBRAMIENTO DE LOS PROFESORES APROBADOS EN EL CONCURSO PÚBLICO AUTORIZADO PORLA LEY N2 27491Artículo 1°.- ObjetoAutorízase al Ministerio de Educación la continuación del proceso de nombramiento de los profesores con título pedagógico, en las plazas vacantes presupuestadas y de acuerdo a un riguroso orden de méritos, entre los que obtuvieron calificación aprobatoria en el concurso público autorizado por la Ley N° 27491.
Artículo 2°.- De las plazas vacantesEl nombramiento a que hace referencia el artículo precedente se efectuará en las plazas docentes establecidas como orgánicas por la Ley N° 27491, que no llegaron a ser cubiertas en el concurso público respectivo, así como en las plazas vacantes no reportadas y en las generadas por reasignación, cese, promoción y separación definitiva del servicio, identificadas a la fecha de vigencia de la presente Ley.
Artículo 3°.- De la validez del cambio de jurisdicciónLos profesores que se encuentren comprendidos en el artículo Io de la presente Ley, podrán ser nombrados en las plazas de los centros y programas educativos de su misma o diferente jurisdicción a la del órgano intermedio en que originalmente postularon.
Artículo 4°.- De las especialidadesLos profesores cuyo título pedagógico comprenda dos especialidades, o posean dos títulos pedagógicos, podrán ser nombrados en cualquiera de las especialidades o títulos acreditados.
Artículo 5°.- Del cambio de modalidadSi la especialidad del título pedagógico lo permite, el profesor podrá ser nombrado en una modalidad educativa diferente a la que postuló en el concurso público referido en el artículo Io de la presente Ley.
Artículo 6°.- De los Institutos y Escuelas Superiores y de la Educación TécnicaSin perjuicio de lo establecido en los artículos precedentes, en el caso de los Institutos y Escuelas Superio-
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.