Ley Nº 27973

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 27973

Lima, martes 27 de mayo de 2003 <£[ 'Pecuono Pág. 244901

LEY N2 27973

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO

DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE ESTABLECE LA DETERMINACIÓN DEL VALOR ADUANERO A CARGO DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

Artículo 1°.- Determinación del Valor Aduanero a cargo de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria

Corresponde a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) ejercer, exclusiva y plenamente, la determinación del valor aduanero a efectos de configurar la base imponible para la recaudación tributaria aduanera, de conformidad con el Acuerdo relativo a la aplicación del Artículo Vil del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, contenido en el Acta Final de la Ronda Uruguay del GATT, de 1994, aprobado por Resolución Legislativa N° 26407.

Artículo 2°.- Derogatoria del Decreto Legislativo N° 659

Derógase el Decreto Legislativo N° 659, que establece el Régimen de Supervisión de Importaciones, y deró-ganse o déjanse sin efecto, según corresponda, las demás disposiciones que se opongan a la presente Ley.

Artículo 3°.- Tasa de Despacho Aduanero

Créase la Tasa de Despacho Aduanero, cuyo monto será fijado mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, por la tramitación de la Declaración Única de Aduanas (DUA), necesaria para importar y/o exportar las mercancías o someterlas a otros regímenes, operaciones FOB superiores a tres (3) Unidades Impositivas Tributarias.

Artículo 4°.- Vigencia de la Ley

La presente Ley entra en vigencia a los trescientos sesenta y cinco días (365) días calendario, contados a partir de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

POR TANTO:

Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, aceptándose las observaciones formuladas por el señor Presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108° de la Constitución Política del Estado, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los veintiséis días del mes de mayo de dos mil tres.

CARLOS FERRERO

Presidente del Congreso de la República

JESÚS ALVARADO HIDALGO

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

09894

POD6R 6J6CUTIVO

DEFENSA

Nombran en comisión de servicio en el exterior a oficial FAP para que participe en certámenes sobre meteorología y la corriente de El Niño a realizarse en Colombia

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 837-DE/SG

Lima, 22 de mayo de 2003

Visto el Oficio N° 0369-SENAMHI-JSS-OAI/2003, de fecha 12 de mayo de 2003, del Jefe del Servicio Nacional de

Meteorología e Hidrología - SENAMHI, referente al nombramiento de Oficial FAP en Comisión del Servicio al extranjero;

CONSIDERANDO:

Que, la Secretaría General de la Organización Meteorológica Mundial (OMM) comunica la realización de la "Undécima reunión del Grupo de Trabajo conjunto COI/ OMM/CPPS sobre la investigación relativa a El Niño" y la "Reunión de planificación para el establecimiento de una alianza regional del SMOO para el sureste del Pacífico" a realizarse entre el 28 al 31 de mayo de 2003 en Cartagena, Colombia;

Que, por la importancia que tiene el evento para las actividades meteorológicas que realiza el SENAMHI y por ende para el país, es necesario designar al Mayor FAP JUAN CORONADO LARA, Director General de Meteorología del SENAMHI, para participar en las indicadas reuniones;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo Io.- Nombrar en Comisión del Servicio en el extranjero al Mayor FAP JUAN CORONADO LARA, profesional de la Dirección General de Meteorología del SENAMHI, a viajar a la ciudad de Cartagena, Colombia, para participar en las reuniones indicadas en la parte considerativa de la presente Resolución, a partir del 28 al 31 de mayo del presente año.

Artículo 2°.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución serán con cargo al Presupuesto del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología - SENAMHI, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes Internacionales:

Lima - Cartagena - Lima

US$ 400 x 1 persona

Viáticos:

US$ 200 x 5 días

Del 28 al 31 de mayo

Impuesto por uso de aeropuerto

US$ 25 x 1 persona

Artículo 3°.- El Oficial Superior indicado en la presente Resolución deberá cumplir con lo señalado en los artículos 6o y 10° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, de fecha 5 de julio de 2002.

Artículo 4°.- La presente Resolución no dará derecho a solicitar liberación y/o exoneración de impuestos aduanero de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuniqúese y publíquese.

AURELIO E. LORET DE MOLA BOHME

Ministro de Defensa

09859

Disponen que propietarios y/o armadores deberán regularizar la situación de las naves o artefactos navales cuyas medidas difieran de las consignadas en certificados de matrícula o aquellas que hayan cambiado

RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0368-2003/DCG

7 de mayo de 2003

CONSIDERANDO

Que, el artículo 3o, de la Ley N° 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, establece que es función de la Autoridad Marítima, Fluvial y Lacustre aplicar y hacer cumplir di-



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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