Ley Nº 27961

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 27961

Lima, jueves 8 de mayo de 2003 <£[ 'Pecuono Pág. 243731

LEY QUE MODIFICA LA PRIMERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA, TRANSITORIA Y FINAL DE LA LEY N2 27790,

LEY DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

DEL MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

Artículo 1°.- Objeto de la Ley

Modifícase el segundo párrafo de la Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley N° 27790, cuyo texto en adelante es el siguiente:

"Por Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, se aprobarán las normas para establecer la nueva organización y funciones, estructura y la conformación de sus consejos directivos, directorios u órganos de gestión de las entidades mencionadas en el párrafo anterior, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado."

Artículo 2°.- Reglamentos

En un plazo de sesenta (60) días, contado a partir de la vigencia de la presente Ley, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo presentará al Consejo de Ministros los Reglamentos de Organización y Funciones a que se refiere el artículo anterior, para su aprobación.

Artículo 3°.- Vigencia

La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los siete días del mes de mayo de dos mil tres.

CARLOS FERRERO

Presidente del Congreso de la República

JESÚS ALVARADO HIDALGO Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de mayo del año dos mil tres.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros

RAÚL DIEZ CANSECO TERRY Ministro de Comercio Exterior y Turismo

08667

LEY N2 27961

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL ARTICULO 5312 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL

Artículo 1°.- Modifica el artículo 531° del Código Procesal Civil

Modifícase el artículo 531° del Código Procesal Civil que quedará redactado en los siguientes términos:

"Artículo 531°.- Caducidad

El derecho de expropiación de cualquier sujeto activo caduca en los siguientes casos:

Cuando no se haya iniciado el procedimiento expro-piatorio dentro del plazo de 6 (seis) meses contados a partir de la publicación o notificación de la norma declaratoria ejecutora de la expropiación.

Cuando no se hubiera terminado el procedimiento judicial de expropiación dentro de los 5 (cinco) años contados desde la publicación o notificación de la resolución suprema correspondiente.

La caducidad se produce de pleno derecho. El Juez de la causa la declara a petición de parte no pudiendo disponer nuevamente la expropiación del mismo bien por la misma causa, sino después de 5 (cinco) años de dicho vencimiento."

Artículo 2°.- Norma de adecuación

Los procesos de expropiación en trámite se adecuarán a lo dispuesto en la presente Ley, en el estado en que se encuentren.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los siete días del mes de mayo de dos mil tres.

CARLOS FERRERO

Presidente del Congreso de la República

JESÚS ALVARADO HIDALGO

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE

LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de mayo del año dos mil tres.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

LUIS SOLARI DE LA FUENTE

Presidente del Consejo de Ministros

FAUSTO ALVARADO DODERO

Ministro de Justicia

08668

POD6R 6J6CUTIVO

PCM

Modifican artículo de decreto supremo que dispuso fusionar la Secretaría de Defensa Nacional con el Ministerio de Defensa

DECRETO SUPREMO N° 049-2003-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Supremo N° 016-2003-PCM de 19.febrero.2003, se dispone fusionar la Secretaría de Defensa Nacional con el Ministerio de Defensa;



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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