Ley Nº 27960

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 27960

Pág. 243730 <El peruano Lima, jueves 8 de mayo de 2003

COBERTURA DE LA LEY DE RESPONSABILIDAD Y TRANSPARENCIA FISCAL

(*) Equivalente a la definición de Gobierno Central del Manual de Estadísticas de las Finanzas Públicas del Fondo Monetario Internacional.

08665

LEY N2 27959

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 422 DE LA LEY N2 23506,

LEY DE HÁBEAS CORPUS Y AMPARO

Artículo único.- Modifica el artículo 42° de la Ley N° 23506, Ley de Hábeas Corpus y Amparo

Modifícase el artículo 42° de la Ley N° 23506, en los siguientes términos:

"Artículo 42°.- Las resoluciones finales recaídas en las acciones de Hábeas Corpus y Amparo, cuando queden consentidas o ejecutoriadas, serán publicadas en la página web del Diario Oficial El Peruano o del Tribunal Constitucional, en el caso que la expida este último.

Las resoluciones que a criterio del Tribunal Constitucional tengan relevancia jurisprudencial serán publicadas además, en forma obligatoria y dentro de los quince (15) días siguientes en el Diario Oficial El Peruano.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintinueve días del mes de abril de dos mil tres.

CARLOS FERRERO

Presidente del Congreso de la República

JESÚS ALVARADO HIDALGO Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de mayo del año dos mil tres.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros

FAUSTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia

08666

LEY N2 27960

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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