Tipo de Norma: Ley
Número: 27959
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27959Pág. 243730 <El peruano Lima, jueves 8 de mayo de 2003
COBERTURA DE LA LEY DE RESPONSABILIDAD Y TRANSPARENCIA FISCAL
(*) Equivalente a la definición de Gobierno Central del Manual de Estadísticas de las Finanzas Públicas del Fondo Monetario Internacional.
08665LEY N2 27959
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 422 DE LA LEY N2 23506,
LEY DE HÁBEAS CORPUS Y AMPARO
Artículo único.- Modifica el artículo 42° de la Ley N° 23506, Ley de Hábeas Corpus y AmparoModifícase el artículo 42° de la Ley N° 23506, en los siguientes términos:
"Artículo 42°.- Las resoluciones finales recaídas en las acciones de Hábeas Corpus y Amparo, cuando queden consentidas o ejecutoriadas, serán publicadas en la página web del Diario Oficial El Peruano o del Tribunal Constitucional, en el caso que la expida este último.
Las resoluciones que a criterio del Tribunal Constitucional tengan relevancia jurisprudencial serán publicadas además, en forma obligatoria y dentro de los quince (15) días siguientes en el Diario Oficial El Peruano.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintinueve días del mes de abril de dos mil tres.
CARLOS FERRERO
Presidente del Congreso de la República
JESÚS ALVARADO HIDALGO Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de mayo del año dos mil tres.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros
FAUSTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia
08666LEY N2 27960
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.