Ley Nº 27958

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 27958

Lima, jueves 8 de mayo de 2003

Lima, jueves 8 de mayo de 2003

<£i 'Peruano pág. 243725

Res. N° 040-2003/SBN-GO-JAR.- Revierten al dominio del Estado terreno ubicado en Playa Hermosa, distrito de La Cruz, provincia y departamento de Tumbes 243771

GOBIERNOS REGIONfilESGOBIERNO REGIONAL DE LIMA

Fe de Erratas del ACR N° 017-2003-CR/GRL 243772

GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO

Res. N° 239-03-GRA/PRES.- Convocan a concurso público para la selección de procurador público regional y de Directores Regionales Sectoriales 243772

GOBIERNOS LOCALESMUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

Acuerdo N° 055.- Ratifican la Ordenanza N° 268 de la Municipalidad Distrital de San Borja que regula los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio 2003 243772

R.A. N° 819.- Ratifican resoluciones de la Municipalidad Distrital de Comas referentes a la recepción de obras de habilitación urbana de terreno 243773

Acuerdo N° 037-2003-C/MC.- Declaran en emergencia diversos sectores por afloración de aguas subterráneas de la napa freática 243775

MUNICIPALIDAD DE UNCE

Res. N° 004-2003-GG-MDL.- Incluyen contratación de servicio de mensajería en el Plan Anual de Adquisiciones

243776

PROVINCIASMUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COTABAMBAS

Ordenanza N° 02-2003-CM-MDC.- Crean tasa administrativa o derecho por uso del Río Apurímac para canotaje

243776

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PADRE MÁRQUEZ

R.A. N° 030-2003-MDPM.- Aprueban Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el Ejercicio Fiscal 2003

243777

Acuerdo N° 050-2003-CMDP.- Autorizan adquisición de productos para el Programa del Vaso de Leche mediante adjudicación de menor cuantía 243777

MUNICIPALIDAD DE COMAS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SALITRAL

Acuerdo N° 001-2003-MDS.- Autorizan adquirir insumos alimenticios para el Programa del Vaso de Leche 243778

Ordenanza N° 083-C/MC.- Otorgan beneficio de exoneración sobre pago de Certificado de Compatibilidad de Uso y Tasa de Licencia de Funcionamiento para diversos establecimientos comerciales, industriales y de servicios 243774 Acuerdo N° 32-2003-C/MC.- Ratifican decreto sobre celebración de matrimonio civil masivo 243775

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

RESOLUCION LEGISLATIVA DEL CONGRESO

N2 011-2002-CR

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO

DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCIÓN QUE INHABILITA EN EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA HASTA POR CINCO AÑOS AL SEÑOR JORGE CAMET DICKMANN, EX MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

De conformidad con el artículo 100° de la Constitución Política del Perú, y considerando la gravedad de los hechos denunciados que constituyen evidentes infracciones a la Constitución, se hace imperativo ejercer las atribuciones del Congreso de la República establecidas en el artículo 100° de la Carta Política del Estado, para imponer sanción, ha resuelto:

INHABILITAR en el ejercicio de la función pública al señor JORGE CAMET DICKMANN, ex Ministro de Economía y Finanzas por infracción a la Constitución en sus artículos 74° y 118° inciso 8, hasta por cinco años contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Comuniqúese, publíquese y archívese.

Dada en el Palacio del Congreso, en Lima, a los siete días del mes de mayo de dos mil tres.

CARLOS FERRERO

Presidente del Congreso de la República

JESÚS ALVARADO HIDALGO Primer Vicepresidente del Congreso de la República

08664

LEY N2 27958

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LA LEY N2 27245 DE PRUDENCIA Y TRANSPARENCIA FISCAL

Artículo 1°.- Sustitución del artículo 4o - de las reglas fiscales

Sustitúyase lo dispuesto en el artículo 4o de la Ley de Prudencia y Transparencia Fiscal -Ley N° 27245- por el siguiente texto:

“Artículo 4°.- Reglas fiscales

Las Leyes anuales de Presupuesto, de Endeudamiento Financiero y de Equilibrio Financiero, los créditos suplementarios, y la ejecución presupuestal del Sector Público, se sujetarán a las siguientes reglas:

1. Reglas macrofiscales para el Sector Público No

Financiero

a) El déficit fiscal anual del Sector Público No Financiero no podrá ser mayor a 1,0 por ciento del PBI;

b) El incremento anual real del gasto no financiero del Gobierno General no podrá ser mayor al

3,0 por ciento en términos reales, determinado sobre la base del deflactor implícito del PBI;

c) El endeudamiento público de mediano plazo deberá ser consistente con el principio de equilibrio o superávit fiscal señalado en el artículo 2o de la presente Ley. La deuda total del Sector Público No Financiero no podrá incrementarse por más del monto del déficit de dicho Sector, el cual está limitado por los topes de esta Ley, corregido por la diferencia atribuible a variaciones en las cotizaciones entre las monedas, la emisión de nuevos bonos de reconocimiento, variaciones en los depósitos del Sector Público No Financiero y las deudas asumidas por el Sector Público No Financiero, para lo cual deberá tenerse en cuenta la capacidad de pago del país;

d) En los años de elecciones generales se aplicará, adicionalmente, lo siguiente:

d. 1) El gasto no financiero del Gobierno General ejecutado durante los primeros 7 (siete) meses del año no excederá el 60,0 por ciento del gasto no financiero presupuestado para el año; y,

d.2)EI déficit fiscal del Sector Público No Financiero correspondiente al primer semestre del año fiscal no excederá el 40,0 por ciento del déficit previsto para ese año.

2. Reglas fiscales para los gobiernos regionales y

locales

a) Los Planes de Desarrollo Regionales Anuales se elaboran en concordancia con las proyecciones precisadas en el Marco Macroeconó-mico Multianual, a que se refiere la Ley N° 27245 y sus modificatorias.

b) Los gobiernos regionales pueden obtener fi-nanciamiento por operaciones de endeudamiento externo únicamente con el aval del Estado y, cuando este endeudamiento ocurra, deberá destinarse exclusivamente a financiar gastos en infraestructura pública;

c) Las solicitudes de endeudamiento con aval del Estado deberán someterse a los requisitos y procedimientos contemplados en la Ley Anual de Endeudamiento del Sector Público, incluyendo la demostración de la capacidad de repago de dichos créditos. Los proyectos de inversión materia de endeudamiento deberán regirse por lo establecido en la Ley N° 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública y su Reglamento;

d) La relación anual entre el stock de la deuda total y los ingresos corrientes de los gobiernos regionales y locales no deberá ser superior al 100 por ciento. Asimismo, la relación del servicio anual de la deuda (amortización e intereses) a ingresos corrientes deberá ser inferior al 25,0 por ciento;

e) El promedio del resultado primario de los últimos tres años de cada uno de los gobiernos regionales y locales no podrá ser negativo.”

Artículo 2°.- Sustitución del artículo 5° - de las reglas de excepción

Sustitúyase lo dispuesto en el artículo 5o de la Ley de Prudencia y Transparencia Fiscal -Ley N° 27245- por el siguiente texto:

"Artículo 5°.- Reglas de excepción

5.1 En casos de emergencia nacional o de crisis internacional que puedan afectar seriamente la economía nacional, a solicitud del Poder Ejecutivo, el Congreso de la República puede suspender, hasta por un máximo de tres años, la aplicación de cualquiera de las reglas señaladas en el artículo 4o de la presente Ley. Para tal fin, el Ejecutivo deberá establecer en su solicitud de excepción lo siguiente:

a) Los topes numéricos máximos a aplicarse en el referido período con relación a los establecidos en las reglas macrofiscales señaladas en los literales a) y b) del numeral 1 del artículo 4o de la presente Ley. Estos topes deberán ser autorizados por el Congreso de la República en la Ley que para tal efecto deberá expedir.

b) Las acciones conducentes para dar cumplimiento a la regla macrofiscal señalada en el literal a) del numeral 1 del artículo 4o de la presente Ley.

5.2 Asimismo, cuando exista evidencia suficiente de que el PBI en términos reales está decreciendo, y previo informe del Ministro de Economía y Finanzas al Congreso de la República, no será obligatorio el cumplimiento de lo dispuesto en la regla macrofiscal señalada en el literal a) del numeral 1 del artículo 4o para el año correspondiente, sin que en ningún caso el déficit pueda exceder el 2,5 por ciento del PBI. Esta excepción se podrá mantener vigente por un período máximo de tres años consecutivos, mientras existan pruebas concluyentes de que el PBI real se mantiene por debajo del nivel anterior al del PBI real que motivó la excepción.

5.3 En los casos establecidos en las reglas de excepción 5.1 y 5.2 precedentes, el déficit fiscal de los años siguientes se reducirá anualmente en por lo menos 0,5 por ciento del PBI hasta llegar al límite establecido en la regla macrofiscal señalada en el literal a) del numeral 1 del artículo 4o de la presente Ley.

5.4 En los casos establecidos en las reglas de excepción precedentes, el Ministerio de Economía y Finanzas establecerá los criterios de adecuación para el cumplimiento de las reglas fiscales para los gobiernos regionales y locales."

Artículo 3°.- Sustitución del artículo 7o - de los recursos del FEF

Sustitúyase lo dispuesto en el artículo 7o de la Ley de Prudencia y Transparencia Fiscal -Ley N° 27245- por el siguiente texto:

“Artículo 7°.- Recursos del FEF

7.1 Constituyen recursos del FEF:

a) El superávit fiscal que al final del ejercicio anual registre el Sector Público No Financiero. Para este efecto se entiende como superávit a la diferencia entre los ingresos totales efectivos menos los gastos totales devengados. No incluye los ingresos obtenidos por privatización;

b) El 10,0 por ciento de los ingresos líquidos de cada operación de venta de activos por privatización;

c) El 10,0 por ciento de los ingresos líquidos del pago inicial por concesiones del Estado; y,

d) El 30,0 por ciento de los recursos obtenidos por regalías creadas a partir de la vigencia de a presente Ley por la explotación de los recursos naturales no renovables de propiedad del Estado, luego de las deducciones establecidas en las normas legales correspondientes.

7.2 Cuando los recursos acumulados en el FEF sean mayores al 2,0 por ciento del PBI, el exceso resultante se destinará a reducir la deuda pública.”

Artículo 4°.- Sustitución del artículo 10° - del Marco Multianual

Sustitúyase lo dispuesto en el artículo 10° de la Ley de Prudencia y Transparencia Fiscal -Ley N° 27245- por el siguiente texto:

“Artículo 10°.- Contenido del Marco Multianual

El Marco Multianual deberá comprender, como mínimo:

“Artículo 15°.- Prohibiciones

Queda expresamente prohibida:

d)

e)

1. Una Declaración de Principios de Política Fiscal, suscrita por el Ministro de Economía y Finanzas, en la que se presentarán los lineamientos de política económica y los objetivos de la política fiscal de mediano plazo, incluyendo las medidas de política y los estimados de los resultados del Gobierno Nacional, de los Gobiernos Regionales, de los Gobiernos Locales, de las Empresas Públicas y del Sector Público No Financiero. Se deberán presentar también los estimados de financiamiento del Sector Público No Financiero durante el período de vigencia del Marco.

2. Las metas de la política fiscal a ser alcanzadas en los próximos tres (3) años, las cuales deberán respetar lo previsto en los artículos 2o, 4o, 6o, 7o y 8o de la presente Ley.

3. Las previsiones para los próximos tres (3) años, correspondientes a:

Las principales variables macroeconómicas, entre las cuales se incluirán obligatoriamente las siguientes: PBI nominal, crecimiento real del PBI, inflación promedio y acumulada anual, tipo de cambio, exportaciones e importaciones de bienes; Las proyecciones de ingresos y gastos fiscales del Gobierno General, mostrando específicamente la composición de los gastos;

Las proyecciones de ingresos y gastos de los gobiernos regionales y locales, mostrando específicamente la composición de los gastos; Una relación de los principales proyectos de inversión pública, con sus respectivos montos;

El nivel de endeudamiento público, incluyendo cualquier aval de entidades del Sector Público No Financiero y una proyección del perfil de jago de la deuda de largo plazo; y,

_os indicadores que evalúen la sostenibilidad de la política fisca en el mediano y largo plazo.”

Artículo 5°.- Sustitución del numeral 11.4 del artículo 11° - remisión del Marco Macroeconómico Multianual

Sustitúyase el numeral 11.4 del artículo 11° de la Ley de Prudencia y Transparencia Fiscal -Ley N° 27245-, por el siguiente texto:

“Artículo 11°.- (...)

11.4 El Poder Ejecutivo deberá remitir al Congreso de la República, para su aprobación, el Marco Macroeconómico Multianual, conjuntamente con los proyectos de leyes anuales de Presupuesto, de Endeudamiento y de Equilibrio Financiero del Sector Público, los cuales deberán ser consistentes con lo señalado en dicho Marco.”

Artículo 6°.- Sustitución del artículo 15° - de las prohibiciones

Sustitúyase lo dispuesto en el artículo 15° de la Ley de Prudencia y Transparencia Fiscal -Ley N° 27245- por el siguiente texto:

15.1 La creación o existencia de fondos u otros que conlleven gastos que no se encuentren enmarcados dentro de las disposiciones de la presente Ley.

15.2 La dación de cualquier norma legal o administrativa que interfiera con la correcta ejecución del Marco Macroeconómico Multianual, y en particular, con las reglas fiscales señaladas en el artículo 4o de la presente Ley.”

Artículo 7°.- Incorporación de numeral 6.3 del artículo 6° - publicación de los ingresos y egresos del FEF

Incorpórase como numeral 6.3 del artículo 6o de la Ley de Prudencia y Transparencia Fiscal -Ley N° 27245-, el siguiente texto:

“Artículo 6°.- (...)

6.3 Dentro del primer trimestre de concluido el ejercicio fiscal, el Ministerio de Economía y Finanzas publicará en el Diario Oficial El Peruano y en medios electrónicos públicos el detalle de los ingresos y egresos del Fondo de Estabilización Fiscal.”

Artículo 8°.- Medidas correctivas

8.1 Una vez aprobada la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público, el Ministerio de Economía y Finanzas efectuará la trimestralización de los ingresos y de los gastos correspondientes al total de entidades públicas bajo el ámbito de la referida Ley. En los años de elecciones, la trimestralización se hará respetando lo establecido en la regla macrofiscal señalada en el literal d) del numeral 1 del artículo 4o de la Ley de Prudencia y Transparencia Fiscal - Ley N° 27245.

8.2 Cuando los ingresos corrientes a los cuales se hace referencia en el numeral anterior, acumulados en cualquier trimestre, sean menores en más de 1,5 por ciento a la trimestralización aprobada, los gastos de los próximos trimestres deberán reducirse en un monto igual a la disminución ocurrida o, en su defecto, se deberán tomar las medidas compensatorias por el lado de los ingresos. Se exceptúa de lo dispuesto en el presente numeral el caso que el crecimiento del PBI real de los cuatro trimestres anteriores sea menor al 2,0 jor ciento, siempre que ello sea consistente con as reglas macrofiscales establecidas en el numeral 1 del artículo 4o de la Ley de Prudencia y Transparencia Fiscal - Ley N° 27245.

8.3 La evaluación a la que se refiere el numeral precedente deberá ser realizada dentro de los treinta (30) días siguientes de vencido cada trimestre, con la finalidad de que la propuesta de ajuste sea alcanzada al Congreso de la República a más tardar dentro de los cuarenta y cinco (45) días de concluido el trimestre.

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CowmALoniA General DE LA RCPUflUCA

COMUNICADO N°003-2003-CG/SE

REMISIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS Y PRESUPUESTARIOS DE LAS ENTIDADESDEL SECTOR PÚBLICO

Se recuerda a las Entidades del Sector Público que deben presentar a la Contraloría General de la República sus informes de Auditoria y del Examen Especial a la Información Presupuestarla al 31 de diciembre del 2002 en los términos que señala la Directiva N° 013-2001-CG/B340.

En ese sentido, sólo se considerará para su evaluación la información que se adecué a la Directiva antes señalada, absteniéndose de remitir los estados financieros y presupuestarios sin ^ auditar, salvo petición expresa.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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