Ley Nº 27944

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 27944

Pág. 240338 <El peruano Lima, sábado 8 de marzo de 2003

PODER LEGISLATIVOCONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY N2 27944

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:

La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE AUTORIZA UN CRÉDITO SUPLEMENTARIO EN EL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO A FAVOR DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS, PROVENIENTE DE LA OPERACIÓN DE ENDEUDAMIENTO EXTERNO DESTINADA A FINANCIAR EL PROGRAMA DE APOYO DE EMERGENCIA A LA ZONA SUR AFECTADA POR EL SISMO

Artículo 1°.- Finalidad

Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2003, hasta por la suma de DOS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (SI. 2 846 571,00), de acuerdo al siguiente detalle:

INGRESOS

(En Nuevos Soles)

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 12 : Recursos por Operaciones

Oficiales de Crédito Externo

4.0.0 : FINANCIAMIENTO

4.1.0 : OPERACIONES OFICIALES DE

CRÉDITO

4.1.2 : Operaciones Oficiales de Crédito

Externo

4.1.2.008 : Operaciones Oficiales de Crédito

Externo - Corporación Andina de

Fomento - CAF 2 846 571,00

TOTAL INGRESOS SI. 2 846 571,00

EGRESOS

SECCIÓN PRIMERA

: Gobierno Central

PLIEGO

009

: Ministerio de Economía y Finanzas

UNIDAD EJECUTORA

001

: Administración General

FUNCIÓN

05

: Asistencia y Previsión Social

PROGRAMA

024

: Defensa contra Siniestros

SUBPROGRAMA

0066

: Defensa Civil

PROYECTO

2.00747

: Rehabilitación y Reconstrucción por Sismo Zonal Sur del País

6 GASTOS DE CAPITAL

5. Inversiones 2 846 571,00

TOTAL EGRESOS SI. 2 846 571,00

Artículo 2°.- Codificación

La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego comprendido en el presente Crédito Suplementario solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida.

Artículo 3°.- Notas de Modificación Presupuestaria

La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego 009 Ministerio de Economía y Finanzas instruye a la Dnidad Ejecutora para que elabore la correspondiente “Nota de Modificación Presupuestaria” que se requiera, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintiocho días del mes de febrero de dos mil tres.

CARLOS FERRERO

Presidente del Congreso de la República

NATALE AMPRIMO PLÁ

Cuarto Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

ے peruano ^

REQUISITOS PARA PUBLICACION DE TEXTOS ÚNICOSDE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS TUPA

Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos, Organismos Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para publicar sus respectivos TUPA en la separata de Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente:

1. - Los cuadros de los TUPA deben venir trabajados en Excel, una línea por celda, sin justificar.

2. - Los TUPA deben ser entregados al Diario Oficial con cinco días de anticipación a la fecha de ser publicados.

3. - El TUPA además, debe ser remitido en disquete o al correo electrónico:

normaslegales@editoraperu.com.pe.

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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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