Tipo de Norma: Ley
Número: 27944
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27944Pág. 240338 <El peruano Lima, sábado 8 de marzo de 2003
PODER LEGISLATIVOCONGRESO DE LA REPUBLICALEY N2 27944
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:
La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE AUTORIZA UN CRÉDITO SUPLEMENTARIO EN EL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO A FAVOR DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS, PROVENIENTE DE LA OPERACIÓN DE ENDEUDAMIENTO EXTERNO DESTINADA A FINANCIAR EL PROGRAMA DE APOYO DE EMERGENCIA A LA ZONA SUR AFECTADA POR EL SISMO
Artículo 1°.- FinalidadAutorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2003, hasta por la suma de DOS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (SI. 2 846 571,00), de acuerdo al siguiente detalle:
INGRESOS
(En Nuevos Soles)
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 12 : Recursos por Operaciones
Oficiales de Crédito Externo
4.0.0 : FINANCIAMIENTO
4.1.0 : OPERACIONES OFICIALES DE
CRÉDITO
4.1.2 : Operaciones Oficiales de Crédito
Externo
4.1.2.008 : Operaciones Oficiales de Crédito
Externo - Corporación Andina de
Fomento - CAF 2 846 571,00
TOTAL INGRESOS SI. 2 846 571,00
EGRESOS
SECCIÓN PRIMERA
: Gobierno Central
PLIEGO
009
: Ministerio de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA
001
: Administración General
FUNCIÓN
05
: Asistencia y Previsión Social
PROGRAMA
024
: Defensa contra Siniestros
SUBPROGRAMA
0066
: Defensa Civil
PROYECTO
2.00747
: Rehabilitación y Reconstrucción por Sismo Zonal Sur del País
6 GASTOS DE CAPITAL
5. Inversiones 2 846 571,00
TOTAL EGRESOS SI. 2 846 571,00
Artículo 2°.- CodificaciónLa Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego comprendido en el presente Crédito Suplementario solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida.
Artículo 3°.- Notas de Modificación PresupuestariaLa Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego 009 Ministerio de Economía y Finanzas instruye a la Dnidad Ejecutora para que elabore la correspondiente “Nota de Modificación Presupuestaria” que se requiera, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintiocho días del mes de febrero de dos mil tres.
CARLOS FERRERO
Presidente del Congreso de la República
NATALE AMPRIMO PLÁ
Cuarto Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
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