Ley Nº 27945

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Número: 27945


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 27945

Pág. 241050 <El peruano Lima, jueves 20 de marzo de 2003

1.0.0

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1.1.5

1.1.5.

TOTAL INGRESOS

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY N2 27945

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE APRUEBA CRÉDITO SUPLEMENTARIO EN EL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARAEL AÑO FISCAL 2003Artículo 1°.- Autorización de Crédito Suplementario

Autorizase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2003, hasta por la suma de treinta y seis millones quinientos noventa y dos mil doscientos cincuenta y dos y 00/100 Nuevos Soles (SI. 36' 592,252.00 ), de acuerdo al siguiente detalle:

INGRESOS (EN NUEVOS SOLES)

Fuente de

Financiamiento 00 : Recursos ordinarios

Ingresos Corrientes

Impuestos

Otros

Impuesto Extraordinario SI. 36' 592,252.00 para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional

S/. 36'592,252.00 (EN NUEVOS SOLES)

lo 4o de la Ley N° 27879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2003.

Artículo 3°.- Codificaciones

La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego comprendido en el presente Crédito Suplementario, solicitará a la Dirección Nacional de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas partidas de ingreso, componentes, finalidades de meta y unidades de medida.

Artículo 4°.- Notas para modificaciones presupuestarias

La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 5°.-Vigencia

La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los catorce días del mes de marzo de dos mil tres.

CARLOS FERRERO

Presidente del Congreso de la República

GUSTAVO PACHECO VILLAR Quinto Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DELA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de marzo del año dos mil tres.

EGRESOS

Sección Primera

Gobierno Central

Pliego

035

: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo

Unidad Ejecutora Fuente de

002

: Plan COPESCO

Financiamiento

00

: Recursos Ordinarios

Función

03

: Administración y Planeamiento

Programa

003

: Administración

Subprograma

0006

: Administración General

Proyecto

2 00270

Gestión de Proyectos

CATEGORÍA DE GASTOS 6 GASTOS DE CAPITAL

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros

JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas

05449LEY N2 27946

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

5 Inversiones

SI. 7’318,450.00

Unidad Ejecutora

Fuente de

003 : Comisión para la Promoción del Perú - PromPerú

Financiamiento

00 : Recursos Ordinarios

Función

11 : Industria, Comercio y Servicios

Programa

042 : Turismo

Subprograma

0113 : Promoción del Turismo

Actividad 1

00408 : Promoción Turística del Perú en el

Exterior

CATEGORÍA DE GASTO

5 GASTOS CORRIENTES

3 Bienes y Servicios

S/.29’273,802.00

TOTAL EGRESOS

SI. 36’592,252.00

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE APRUEBA CRÉDITOS SUPLEMENTARIOS EN EL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICOPARA EL AÑO FISCAL 2003 Artículo 2°.-Distribución Funcional Programática

El Titular del Pliego, aprueba mediante Resolución la distribución funcional programática del crédito suplementario aprobado en el artículo anterior, dentro de los cinco (5) días de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la presente Resolución se remite dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el artícu-

Artículo 1°.- Autoriza Crédito Suplementario

Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2003, hasta por la suma de CIENTO CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS Y 00/100 Nuevos Soles (SI. 104 492 800,00), de acuerdo al siguiente detalle:



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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