Tipo de Norma: Ley
Número: 27945
documento PDF
27945Pág. 241050 <El peruano Lima, jueves 20 de marzo de 2003
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1.1.5.
TOTAL INGRESOS
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY N2 27945EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE APRUEBA CRÉDITO SUPLEMENTARIO EN EL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARAEL AÑO FISCAL 2003Artículo 1°.- Autorización de Crédito SuplementarioAutorizase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2003, hasta por la suma de treinta y seis millones quinientos noventa y dos mil doscientos cincuenta y dos y 00/100 Nuevos Soles (SI. 36' 592,252.00 ), de acuerdo al siguiente detalle:
INGRESOS (EN NUEVOS SOLES)
Fuente de
Financiamiento 00 : Recursos ordinarios
Ingresos Corrientes
Impuestos
Otros
Impuesto Extraordinario SI. 36' 592,252.00 para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional
S/. 36'592,252.00 (EN NUEVOS SOLES)
lo 4o de la Ley N° 27879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2003.
Artículo 3°.- CodificacionesLa Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego comprendido en el presente Crédito Suplementario, solicitará a la Dirección Nacional de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas partidas de ingreso, componentes, finalidades de meta y unidades de medida.
Artículo 4°.- Notas para modificaciones presupuestariasLa Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 5°.-VigenciaLa presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los catorce días del mes de marzo de dos mil tres.
CARLOS FERRERO
Presidente del Congreso de la República
GUSTAVO PACHECO VILLAR Quinto Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DELA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de marzo del año dos mil tres.
EGRESOS
Sección Primera
Gobierno Central
Pliego
035
: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo
Unidad Ejecutora Fuente de
002
: Plan COPESCO
Financiamiento
00
: Recursos Ordinarios
Función
03
: Administración y Planeamiento
Programa
003
: Administración
Subprograma
0006
: Administración General
Proyecto
2 00270
Gestión de Proyectos
CATEGORÍA DE GASTOS 6 GASTOS DE CAPITAL
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros
JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas
05449LEY N2 27946EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
5 Inversiones
SI. 7’318,450.00
Unidad Ejecutora
Fuente de
003 : Comisión para la Promoción del Perú - PromPerú
Financiamiento
00 : Recursos Ordinarios
Función
11 : Industria, Comercio y Servicios
Programa
042 : Turismo
Subprograma
0113 : Promoción del Turismo
Actividad 1
00408 : Promoción Turística del Perú en el
Exterior
CATEGORÍA DE GASTO
5 GASTOS CORRIENTES
3 Bienes y Servicios
S/.29’273,802.00
TOTAL EGRESOS
SI. 36’592,252.00
POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE APRUEBA CRÉDITOS SUPLEMENTARIOS EN EL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICOPARA EL AÑO FISCAL 2003 Artículo 2°.-Distribución Funcional ProgramáticaEl Titular del Pliego, aprueba mediante Resolución la distribución funcional programática del crédito suplementario aprobado en el artículo anterior, dentro de los cinco (5) días de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la presente Resolución se remite dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el artícu-
Artículo 1°.- Autoriza Crédito SuplementarioAutorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2003, hasta por la suma de CIENTO CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS Y 00/100 Nuevos Soles (SI. 104 492 800,00), de acuerdo al siguiente detalle:
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.