Ley Nº 27941

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 27941

Lima, miércoles 26 de febrero de 2003 <£[ 'Pecuono Pág. 239781

POD6R l€GISlfiTIVO

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONGRESO DE LA REPUBLICALEY N2 27941

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la Ley siguiente;

LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 2492 DEL CÓDIGO PENAL REFERIDO AL DELITO DE PÁNICO FINANCIERO

Artículo único.- Modifica el artículo 249° del Código Penal

Modifícase el artículo 249° del Código Penal, aprobado por el Decreto Legislativo N° 635, el cual estará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 249°.- Pánico Financiero

El que a sabiendas produce alarma en la población propalando noticias falsas atribuyendo a una empresa del sistema financiero, a una empresa del sistema de seguros, a una sociedad administradora de fondos mutuos de inversión en valores o de fondos de inversión, a una administradora privada de fondos de pensiones u otra que opere con fondos del público, cualidades o situaciones de riesgo que generen el peligro de retiros masivos de depósitos o el traslado o la redención de instrumentos financieros de ahorro o de inversión, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de tres ni mayor de seis años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.

La pena será no nenor de cuatro ni mayor de ocho años y de trescientos sesenta a setecientos veinte días-multa si el agente es miembro del directorio, gerente o funcionario de una empresa del sistema financiero, de una empresa del sistema de seguros, de una sociedad administradora de fondos mutuos de inversión en valores o de fondos de inversión, de una administradora privada de fondos de pensiones u otra que opere con fondos del público, o si es miembro del directorio o gerente de una empresa auditora, de una clasificadora de riesgo u otra que preste servicios a alguna de las empresas antes seña adas, o si es funcionario del Ministerio de Economía y Finanzas, el Banco Central de Reserva del Perú, la Superintendencia de Banca y Seguros o la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores.

La pena prevista en el párrafo anterior se aplica también a los ex funcionarios del Ministerio de Economía y Finanzas, el Banco Central de Reserva del Perú, la Superintendencia de Banca y Seguros o la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores, siempre que hayan cometido delito dentro de los seis años posteriores a la fecha de su cese."

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los cuatro días del mes de febrero de dos mil tres.

CARLOS FERRERO

Presidente del Congreso de la República

MERCEDES CABAÑIL LAS BUSTAMANTE Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de febrero del año dos mil tres.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros

FAUSTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia

03697

POD6R 6J6CUTIVO

AGRICULTURAEncargan funciones de Director de Administración de la Dirección Regional Agraria Lambayeque

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0191-2003-AG

Lima, 25 de febrero de 2003

VISTO:

El Oficio N° 254-2003-GR.LAMB/DRA, del Director de la Dirección Regional Agraria Lambayeque;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Ministerial N° 0791-2002-AG, del 29 de agosto de 2002, se designó al Lie. Adm. Martín Chía Escudero, en la plaza de Director de Sistema Administrativo II - Director de la Oficina de Administración de la Dirección Regional Agraria Lambayeque, quien ha presentado su renuncia irrevocable al cargo;

Que, es necesario aceptar la renuncia formulada por el citado funcionario y encargar las funciones de Director de Sistema Administrativo II - Director de Administración de la Dirección Regional Agraria Lambayeque; en tanto se designe al titular del cargo;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 560, Decreto Ley N° 25902 - Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ley N° 27594;

SE RESUELVE:

Artículo Io.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia formulada por el Lie. Adm. Martín Chía Escudero, en la plaza de Director de Sistema Administrativo II - Director de la Oficina de Administración de la Dirección Regional Agraria Lambayeque; dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2°.- Encargar a partir de la fecha, a la Eco. Rosa Amelia Vásquez Castro, las funciones de Director de Sistema Administrativo II - Director de Administración de la Dirección Regional Agraria Lambayeque; con retención de su cargo.

Regístrese, comuniqúese y publíquese.

Alvaro qui jandría salmón

Ministro de Agricultura

03651



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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