Tipo de Norma: Ley
Número: 27920
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27920Pág. 237272 <El peruano Lima, martes 14 de enero de 2003
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Res. Adm. N° 024-2003-P-CSJLI/PJ.- Disponen desarrollo de actividades para el informe de Gestión de la Corte Superior de Justicia de Lima 237301
Res. Adm. N° 030-2003-P-CSJLI-PJ.- Nombran Síndico Departamental de Quiebras de Lima 237302
Res. Adm. N° 0031-2003-P-CSJL/PJ.- Designan magistrados provisionales y suplentes de salas y juzgados penales de la Corte Superior de Lima 237302
Res. Adm. N° 003-2003-P-CSJCL/PJ.- Designan juzgados competentes para conocer diligenciamiento de exhortos en la Corte Superior de Justicia del Callao 237303
Res. Adm. N° 004-2003-P-CSJCL/PJ.- Prorrogan plazo de designación de Magistrados Integrantes de la Comisión Distrital de Control de la Magistratura del Callao 237304
ORGANISMOS AUTÓNOMOS UNIVERSIDADESRes. N° 590-2002-CU-UNE.- Exoneran del proceso de licitación pública al proyecto denominado "Pabellón de Electrónica y Telecomunicaciones de la UNE" 237307
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOSIRTPRes. N° 152-2002-IRTP.- Aprueban contratación de servicios personalísimos mediante proceso de adjudicación de menor cuantía 237308
GOBIERNOS LOCALESREGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIONMUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR
Y ESTADO CIVILRR.JJ. N°s. 881, 882 y 883-2002-JEF/RENIEC.- Exoneran de diversos procesos de adjudicación las prórrogas de contratos de arrendamiento de inmuebles para el funcionamiento de los Núcleos Regístrales de Jaén, Chincha y Huamanga 237304
MINISTERIO PÚBLICORes. N° 044-2003-MP-FN.- Aceptan renuncia de Fiscal Adjunto Superior Provisional de la Sétima Fiscalía Superior Penal de Lima 237306
Res. N° 047-2003-MP-FN.- Designan representante del Ministerio Público ante la comisión encargada de elaborar propuestas de legislación en materia de Terrorismo a que se refiere la Ley N° 27913 237306
TRIBUNAL CONSTITUCIONALRes. Adm. N° 006-2003-P/TC.- Declaran en proceso de reestructuración las unidades orgánicas internas del Tribunal Constitucional 237307
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Ordenanza N° 125-MDMM.- Otorgan Beneficio Tributario Especial a contribuyentes del distrito 237309
MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBREAcuerdo N° 02-2003-MPL.- Aprueban remuneración mensual del Alcalde y monto de Dieta de Regidores por asistencia efectiva a Sesiones de Concejo 237309
MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUELR.A. N° 582-2002-MDSM.- Aprueban Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del municipio para el año 2003
237310
MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCORes. N° 383-2002-DM-MSS.- Cancelan proceso de selección de adjudicación directa pública N° 0012-2002-MSS para la adquisición de Licencias Informáticas 237310
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PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICALEY N2 27920
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE ESTABLECE SANCIONES POR EL INCUMPLIMIENTO DE NORMAS TÉCNICAS DE EDIFICACIÓN NTE U.190 Y NTE A.060, SOBRE ADECUACIÓN URBANÍSTICA Y ARQUITECTÓNICA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Artículo 1°.- Objetivo de la LeyEstablézcase un régimen de sanciones que garanticen el cumplimiento de las Normas Técnicas de Edificación NTE U.190 y NTE A.060, sobre adecuación urbanística y arquitectónica para personas con discapacidad, respectivamente, actualizada mediante Resolución Ministerial N° 069-2001-MTC-15.04.
Artículo 2°.- Ámbito de aplicaciónLa presente Ley es de aplicación a todas las edificaciones y/o infraestructuras nuevas y existentes, públicas o privadas, de uso público.
Artículo 3°.- De la responsabilidad del funcionario encargado de la evaluación de los expedientes técnicosEl funcionario o servidor público de la municipalidad correspondiente, encargado de la evaluación de los expedientes técnicos que contengan solicitudes de licencia para las edificaciones públicas o privadas, de uso público, deberá verificar que dichas solicitudes contemplen lo establecido en las Normas Técnicas de Edificación vigentes, bajo responsabilidad.
Artículo 4°.- De las sancionesA partir de la vigencia de la presente Ley toda acción u omisión que contravenga las normas sobre adecuación urbanística y arquitectónica para personas con discapacidad será sancionada con multa, según las acciones u omisiones siguientes:
1. Toda acción u omisión que obstaculice, limite o dificulte el libre acceso a cualquier edificación y obras de urbanización, será sancionada con una multa del cinco (5) por ciento del valor de la obra.
2. Toda acción u omisión que impida el libre acceso y uso a cualquier edificación y obras de urbanización, será sancionada con una multa de diez (10) por ciento del valor de la obra.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.