Ley Nº 27921

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 27921

Lima, martes 14 de enero de 2003 <£[ 'Pecuono Pág. 237273

La multa establecida en el presente artículo se aplicará sin perjuicio de la obligación de corregir la infraestructura, y de no ser así proceder a la inhabilitación del uso público de la edificación u obra urbana.

Artículo 5°.- De los sujetos pasibles de sanción

Son sujetos de la imposición de las multas, las personas naturales o jurídicas, de carácter privado o público, que incurran en las acciones u omisiones descritas en el artículo precedente, y en particular las siguientes:

1. En las edificaciones que se ejecutaran sin la licencia municipal correspondiente, el empresario de las obras, el director técnico de las mismas y el promotor.

2. En las edificaciones amparadas por licencia municipal y que manifiestamente constituyan una infracción, el funcionario o servidor público encargado de evaluar el expediente técnico que contiene la solicitud de la licencia de edificación.

Artículo 6°.- Del Órgano encargado de la aplicación de las sanciones y del destino de las multas

Corresponde a las municipalidades aplicar las sanciones establecidas en el artículo 4o mediante resolución debidamente fundamentada.

Los montos que se recaude por concepto de la aplicación de las multas establecidas en el artículo 4o deberán ser destinados exclusivamente a proyectos o programas municipales de apoyo social, laboral y educativo a favor de las personas con discapacidad; así como a programas que aseguren el cumplimiento de la presente Ley.

Artículo 7°.- Del Órgano fiscalizador

El CONADIS es el órgano encargado de fiscalizar las normas establecidas en la presente Ley y de informar oportunamente a la municipalidad correspondiente sobre la comisión de infracciones dentro de su jurisdicción.

Asimismo, deberá fiscalizar que las municipalidades destinen las multas a favor de programas sociales establecidos en el artículo anterior.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

ÚNICA.- De la adecuación a la Ley

Toda edificación u obra urbana que se encuentre habilitada o en uso con anterioridad a la vigencia de la presente Ley deberá ser adecuada progresivamente conforme a las Normas Técnicas de Edificación contenidas en la Resolución Ministerial N° 069-2001-MTC-15.04 hasta en un plazo de seis (6) meses contados a partir del día siguiente de su publicación. Vencido el plazo, la municipalidad del sector, inhabilitará el uso público de la edificación u obra urbana que no haya sido adecuada con arreglo a las Normas Técnicas de Edificación, hasta su cumplimiento.

DISPOSICIONES MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS

Primera.- De la modificatoria

Modifícase el inciso I) del artículo 8o y el artículo 43° de la Ley N° 27050 - Ley General de la Persona con Discapacidad, por el siguiente texto:

"Artículo 8°.- Funciones del CONADIS

(...)

I) Imponer y administrar multas ante el incumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley y su Reglamento, salvo disposición distinta establecida por Ley.

Artículo 43°.-Adecuación progresiva del diseño urbano de las ciudades

El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y las Municipalidades, coordinarán la adecuación progresiva del diseño urbano de las ciudades, adaptándolas y dotándolas de los elementos técnicos modernos para el uso y fácil desplazamiento de las personas con discapacidad, en cumplimiento de la Resolución Ministerial N° 069-2001-MTC-15.04."

Segunda.- De la derogatoria

Derógase el numeral 44.3 de la Ley N° 27050, modificado por la Ley N° 27639, así como toda norma que se oponga a lo dispuesto en la presente Ley.

Tercera. - De la vigencia

La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veinte días del mes de diciembre de dos mil dos.

CARLOS FERRERO

Presidente del Congreso de la República

JESÚS ALVARADO HIDALGO Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de enero del año dos mil tres.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros

00678

RESOLUCION LEGISLATIVA

NQ27921

LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO

DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE AUTORIZA

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA A SALIR DEL PAÍS LOS DÍAS 15 Y16 DE ENERO DEL PRESENTE AÑO,

CON LA FINALIDAD DE VIAJAR A LA CIUDAD DE QUITO,

REPÚBLICA DEL ECUADOR

La Comisión Permanente del Congreso de la República, de conformidad con lo prescrito en el inciso 9) del artículo 102° y en el artículo 113o de la Constitución Política, y en la Ley N° 26656, ha resuelto acceder a la petición formulada por el señor Presidente Constitucional de la República y, en consecuencia, autorizarlo para salir del país los días 15 y 16 de enero del presente año, con la finalidad de viajar a la ciudad de Quito, República del Ecuador, para asistir a la ceremonia de transmisión del mando presidencial.

La presente Resolución Legislativa entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los diez días del mes de enero de dos mil tres.

CARLOS FERRERO

Presidente del Congreso de la República



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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