Ley Nº 27918

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 27918

Lima, sábado 11 de enero de 2003 <£[ 'Pecuono Pág. 236969

MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS

R.A. N° 814-2002.- Declaran cumplidas obras de habilitación urbana ejecutada de terreno ubicado en el distrito y autorizan libre adjudicación de lotes 237087

MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR

Acuerdo N° 048-02-AC-MDMM.- Aprueban Plan de Acción y el Presupuesto Institucional de Apertura del Ejercicio Fiscal 2003 237089

Acuerdo N° 049-02-AC-MDMM.- Declaran en situación de urgencia la adquisición y contratación de diversos bienes y servicios 237090

R.A. N° 1071-2002-A-MDMM.- Aprueban Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el año 2003 237090

MUNICIPALIDAD DE SAN BARTOLO

Ordenanza N° 012.- Establecen Tasa por Servicio de Estacionamiento Vehicular en el distrito 237091

V

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES

Acuerdo N° 001-2003.- Declaran en estado de urgencia el servicio de limpieza pública 237092

Acuerdo N° 02-2003.- Declaran en estado de urgencia el Programa del Vaso de Leche 237092

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANUA

Ordenanza N° 001-2003-MDSA.- Otorgan Amnistía Tributaria General 237093

Acuerdo N° 002-2003-MDSA.- Declaran en situación de urgencia la adquisición de insumos para el Programa del Vaso de Leche 237093

MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO

Res. N° 016-2003-RASS.- Designan funcionario responsable de entregar información que soliciten ciudadanos en aplicación de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública 237094

J

POD6R LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICALEY N2 27918

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE CREACIÓN DEL COLEGIO DE TRABAJADORES SOCIALES DEL PERÚArtículo 1°.- Del objeto

Créase el Colegio de Trabajadores Sociales del Perú, en sustitución del Colegio de Asistentes Sociales del Perú, como institución gremial autónoma de Derecho Público Interno, sin fines de lucro, tiene personería jurídica y es representativo de los profesionales Asistentes Sociales y Trabajadores Sociales del Perú.

El domicilio del Colegio es en la ciudad de Lima, sin perjuicio del establecimiento de Sedes Regionales, que se constituyan de acuerdo a disposiciones estatutarias correspondientes.

Artículo 2°.- De la colegiación

La colegiación vigente es requisito para que los Asistentes Sociales titulados y los Licenciados en Trabajo Social puedan actuar profesionalmente.

Artículo 3°.- De los requisitos

Para la inscripción en el Colegio es requisito esencial la presentación del título profesional y también de los certificados de estudios correspondientes, expedidos por la Universidad Peruana o por la desaparecida “Escuela de Servicio Social del Perú”. En el caso de profesionales titulados en el extranjero se deberá previamente obtener la revalidación o reconocimiento del título conforme a las disposiciones legales vigentes.

Artículo 4°.- De los fines y atribuciones

Son fines y atribuciones del Colegio de Trabajadores Sociales del Perú, los siguientes:

a) Ejercer la representación gremial y defensa del ejercicio legal de la profesión de servicio social o trabajo social, velando por su prestigio y progreso.

b) Velar y garantizar que el ejercicio profesional se realice de acuerdo a los consagrados principios científicos del servicio social y con sujeción al Código de Ética Profesional; y, sancionar a los infractores.

c) Propender a que la profesión impulse en el país la función social que le compete, contribuyendo a la promoción de su desarrollo.

d) Apoyar el perfeccionamiento profesional de sus miembros mediante el desarrollo de actividades de tipo científico, técnico y cultural, contribuyendo a la creación de una cultura de paz, mediante el uso de medios alternativos de resolución de conflictos.

e) Promover la investigación dando especial preferencia al estudio de la realidad y problemas nacionales, contribuyendo a la difusión de los conocimientos de su campo profesional.

f) Gestionar ante los Poderes Públicos las disposiciones que amparen el desarrollo y afianzamiento del Colegio y sus miembros.

g) Colaborar con el Sistema Educativo Nacional e instituciones científicas y técnicas, para una mejor pro-fesionalidad, absolviendo las consultas que sobre asuntos de la profesión, les sean formuladas.

h) Aprobar los Estatutos y el Reglamento que regula su régimen interno, elaborar y actualizar el Registro de Colegiatura de sus miembros, así como el padrón de miembros hábiles.

i) Mantener vinculación con las entidades científicas del país y del extranjero relacionadas con el campo de acción del trabajo social.

j) Crear, en el marco de la ley, institutos o instancias autónomas destinadas a la investigación, capacitación y especialización de sus miembros.

k) Promover el espíritu de solidaridad entre sus miembros y prestarles apoyo en el ejercicio de la profesión.

Artículo 5°.- De los Órganos Directivos

Son Órganos Directivos del Colegio de Trabajadores Sociales del Perú:

l) A NIVEL NACIONAL

- Asamblea Nacional

Junta Nacional de Decanos Regionales Consejo Directivo Nacional Tribunal de Ética y Disciplina Comisión Revisora de Cuentas

2) A NIVEL REGIONAL

- Asambleas Regionales



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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