Ley Nº 27908

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 27908

Pág. 236624 <El peruano Lima, martes 7 de enero de 2003

POD€ñ L€GISLfiTIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA

LEY N2 27908

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:

tración Pública. Asimismo, pueden establecer coordinaciones con las organizaciones sociales rurales y entidades privadas dentro de su ámbito local, regional o nacional.

Artículo 9°.- Coordinación y apoyo con autoridades jurisdiccionales

Las autoridades de la jurisdicción ordinaria establecerán relaciones de coordinación con los dirigentes de las Rondas Campesinas respetando las autonomías institucionales propias. Los dirigentes de las Rondas pueden solicitar el apoyo de la fuerza pública y demás autoridades del Estado.

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

El Congreso de la República

ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE RONDAS CAMPESINAS

Artículo 1°.- Personalidad jurídica

Reconócese personalidad jurídica a las Rondas Campesinas, como forma autónoma y democrática de organización comunal, pueden establecer interlocución con el Estado, apoyan el ejercicio de funciones jurisdiccionales de las Comunidades Campesinas y Nativas, colaboran en la solución de conflictos y realizan funciones de conciliación extrajudicial conforme a la Constitución y a la Ley, así como funciones relativas a la seguridad y a la paz comunal dentro de su ámbito territorial. Los derechos reconocidos a los pueblos indígenas y comunidades campesinas y nativas se aplican a las Rondas Campesinas en lo que les corresponda y favorezca.

Artículo 2°.- Rondas al interior de la comunidad campesina

En los lugares donde existan Comunidades Campesinas y Nativas, las Rondas Campesinas o Rondas Comunales, se forman y sostienen a iniciativa exclusiva de la propia Comunidad y se sujetan al Estatuto y a lo que acuerden los Órganos de Gobierno de la Comunidad a los que la Ronda Campesina está subordinada.

Artículo 3°.- Derechos y deberes de los miembros de las Rondas Campesinas

Las Rondas Campesinas están integradas por personas naturales denominadas Ronderos y Ronderas, que se encuentren debidamente acreditadas. Tienen los derechos y deberes que la presente Ley y demás normas establezcan.

Las Rondas Campesinas promueven el ejercicio de los derechos y participación de la mujer en todo nivel. Igualmente, tienen consideración especial a los derechos del niño y del adolescente, las personas discapacitadas y de los adultos mayores.

Artículo 4°.- Derecho de no discriminación

Bajo responsabilidad, las instituciones y autoridades del sector público no pueden establecer formas o modalidades de discriminación, directa o indirecta, en el ejercicio de los derechos colectivos e individuales de los miembros integrantes de las Rondas Campesinas.

Artículo 5°.- Inscripción de las Rondas

La Rondas Campesinas elaboran su Estatuto y se inscriben en los Registros Públicos. Asimismo procederá su inscripción en la municipalidad de su jurisdicción a fin de establecer relaciones de coordinación. No podrá existir más de una Ronda Campesina en el mismo ámbito comunal.

Artículo 6°.- Derecho de participación, control y fiscalización

Las Rondas Campesinas tienen derecho de participación, control y fiscalización de los programas y proyectos de desarrollo que se implementen en su jurisdicción comunal de acuerdo a ley.

Artículo 7°.-Actividades en beneficio de la paz comunal

Las Rondas Campesinas en uso de sus costumbres pueden intervenir en la solución pacífica de conflictos suscitados entre los miembros de la comunidad u organizaciones de su jurisdicción y otros externos siempre y cuando la controversia tenga su origen en hechos ocurridos dentro de su jurisdicción comunal.

Artículo 8°.- Coordinación con autoridades y organizaciones sociales

Para el ejercicio de sus funciones las Rondas Campesinas coordinan en el marco de la legislación naciona con las autoridades políticas, policiales, municipales, representantes de la Defensoría del Pueblo y otras de la Adminis-

Primera.- Día de las Rondas Campesinas

Establécese el 29 de diciembre como el "Día de las Rondas Campesinas" y declárase al caserío de Cuyumal-ca del distrito y provincia de Chota, departamento de Caja-marca, como cuna y patrimonio histórico de las Rondas Campesinas del Perú.

Segunda.- Plazo de reglamentación

El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en el plazo de sesenta días.

Tercera. - Plazo de adecuación

Otórgase el plazo de seis meses a partir de la aprobación del Reglamento, para que las Rondas Campesinas existentes se adecúen a la presente Ley.

Cuarta.- Derogación de normas

Derógase la Ley N° 24571 y demás normas que se opongan a la presente Ley.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los diecisiete días del mes de diciembre de dos mil dos.

CARLOS FERRERO

Presidente del Congreso de la República

JESÚS ALVARADO HIDALGO

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de enero del año dos mil tres.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

LUIS SOLARI DE LA FUENTE

Presidente del Consejo de Ministros

00243

Convenio de donación de alcance limitado suscrito con EE.UU. para el fortalecimiento democrático-institucio-nal del PRONAA

ANEXO - RESOLUCIÓN LEGISLATIVA N° 27903

(La Resolución Legislativa en referencia fue publicada el 5 de enero de 2002, en la página 236560)

CONVENIO DE DONACIÓN DE ALCANCE LIMITADO

Entre los Estados Unidos de América, a través de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo

Internacional (USAID)

YEl Gobierno del Perú a través del Ministerio de

Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano

(Promudeh)

(PROMUDEH - "Donatario")

1. Título de la Actividad: Fortalecimiento democrático-institucional del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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