Tipo de Norma: Ley
Número: 27907
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27907Lima, domingo 5 de enero de 2003 €1 'Peruano Pág. 235561
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros
ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores
00193
RESOLUCION LEGISLATIVA
Ng27904
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE APRUEBA EL CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y EL GOBIERNO DE CANADÁ, PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN RELACIÓN A LOS IMPUESTOS A LA RENTA Y AL PATRIMONIO
Artículo Único.- Objeto de la Resolución Legislativa
Apruébase el "Convenio entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de Canadá para evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Relación a los Impuestos a la Renta y al Patrimonio", suscrito en la ciudad de Lima, República del Perú, el 20 de julio de 2001, de conformidad con los artículos 56° y 102° inciso 3, de la Constitución Política del Perú.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los once días del mes de diciembre de dos mil dos.
CARLOS FERRERO
Presidente del Congreso de la República
JESÚS ALVARADO HIDALGO
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Lima, 30 de diciembre de 2002
Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros
ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores
JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas
00194
LEY N2 27907
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE PRORROGA EL PLAZO DE REVERSIÓN DE TERRENO ADJUDICADO AL CLUB DEPARTAMENTAL HUANCAVELICA
Artículo Único.- De la prórroga del plazo
Prorrógase el plazo de reversión señalado en el artículo 3o de la Ley N° 24621 y el artículo único de la Ley N° 27315, hasta el 31 de diciembre del año 2007.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los once días del mes de diciembre de dos mil dos.
CARLOS FERRERO
Presidente del Congreso de la República
JESÚS ALVARADO HIDALGO
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de enero del año dos mil tres.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros
00192
POD6R 6J6CUTIVO
PCMAceptan y aprueban donación de dinero destinado al Consejo Nacional de la Juventud
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 494-2002-PCM
Lima, 30 de diciembre de 2002
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 27802, Ley del Consejo Nacional de la Juventud - CONAJU, se creó la Comisión Nacional de la Juventud - CNJ como organismo público descentralizado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros y órgano rector del Consejo Nacional de la Juventud - CONAJU, cuyo objetivo es la promoción, coordinación y articulación de políticas de Estado orientadas al desarrollo integral de los jóvenes, con énfasis en el cultivo de valores éticos y morales; basados en los principios de solidaridad, respeto y responsabilidad, mediante la participación efectiva en el proceso de desarrollo local, regional y nacional;
Que, mediante Resolución Suprema N°361-2002-PCM se constituyó la Comisión Transitoria de la Comisión Nacional de la Juventud - CNJ, presidida por el Primer Vicepresidente de la República y encargada de las acciones preparatorias con el objeto de que el Consejo Nacional de la Juventud - CONAJU entre en funcionamiento a partir del 1 de enero de 2003;
Que, la empresa AFP INTEGRA ha efectuado una donación ascendente a US$ 1 000,00 (Mil y 00/100 dólares americanos) a favor de las Vicepresidencias de la República del Perú, con el objeto de ser destinada al Consejo Nacional de la Juventud - CONAJU para que pueda cumplir con el inicio de las actividades y programas a su cargo, de acuerdo a los objetivos institucionales determinados en su ley de creación;
Que, se requiere dictar el acto administrativo que formalice la aceptación y aprobación de dicha donación;
Con la visación de los Secretarios de Administración y de Asuntos Legales y Normativos de la Presidencia del Consejo de Ministros; y,
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.