Ley Nº 27882

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 27882

NORMAS LEGALES

Lima, domingo 15 de diciembre de 2002

dad Ejecutora del Proyecto y/o del Director General de Administración o quien haga sus veces.

DÉCIMO QUINTA.-Las universidades públicas, con el aval o garantía del Gobierno Nacional y con cargo a la fuente de financiamiento recursos directamente recaudados, pueden concertar y celebrar operaciones de endeudamiento para la ejecución de proyectos de inversión y la adquisición de equipos de investigación y enseñanza. Las referidas operaciones de endeudamiento deben sujetarse a los procedimientos y normas que se regulan en las Leyes Anuales de Endeudamiento del Sector Público, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, los límites establecidos en la Ley de Prudencia y Transparencia Fiscal y demás nor-matividad aplicable sobre la materia.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA.- La presente Ley entra en vigencia el 1 de enero del año 2003.

I€1 peruano pag. 235145

por la suma de CINCO MILLONES SEISCIENTOS CIN-CUENTAYSIETE MILTREINTAYSIETE Y00/100 NUE-VOS SOLES (SI. 5 657 037,00), de acuerdo al siguiente detalle:

INGRESOS

(En Nuevos Soles)

FUENTE DE

FINANCIAMIENTO 12 : Recursos por Operaciones

Oficiales de Crédito Externo

1.0.0 : INGRESOS CORRIENTES

1.8.0 : OTROS INGRESOS CORRIENTES

1.8.1 : Ingresos Diversos

1 . 8 .1 . 003 : Devoluciones o Anulaciones 119 935,00

(En Nuevos Soles)

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los treinta días del mes de noviembre de dos mil dos.

CARLOS FERRERO

Presidente del Congreso de la República

4.0.0

4.1.0

4.1.2 4 . 1 . 2 . 008

: FINANCIAMIENTO : OPERACIONES OFICIALES DE CRÉDITO

: Operaciones Oficiales de Crédito Externo

: Operaciones Oficiales de Crédito Externo - Corporación Andina de Fomento - CAF 5 537 102,00

SECCIÓN PRIMERA PLIEGO

UNIDAD EJECUTORA FUNCIÓN

PROGRAMA

SUBPROGRAMA

PROYECTO

JESÚS ALVARADO HIDALGO Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

PORTANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil dos.

TOTAL INGRESOS SI. 5 657 037,00

EGRESOS

: Gobierno Central

009: Ministerio de Economía y Finanzas 005: Oficina de Inversiones 05 : Asistencia y Previsión Social

024: Defensa Contra Siniestros 0066: Defensa Civil

2.00747 : Rehabilitación y Reconstrucción por Sismo Zona Sur del País

ALEJANDROTOLEDO

Presidente Constitucional de la República

6. GASTOS DE CAPITAL 5. Inversiones

5 657 037,00

LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros

TOTAL EGRESOS SI. 5 657 037,00

JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas

22118

LEY N° 27882

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Artículo 2°.- Codificación

La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego comprendido en el presente Crédito Suplementario solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida.

Artículo 3°.- Notas de Modificación Presupuestaria

La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego 009 Ministerio de Economía y Finanzas instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore la correspondiente “Nota para Modificación Presupuestaria” que se requiera, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE AUTORIZA UN CRÉDITO SUPLEMENTARIO EN EL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO A FAVOR DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS, PROVENIENTE DE LA OPERACIÓN DE ENDEUDAMIENTO EXTERNO DESTINADA A FINANCIAR EL PROGRAMA DE APOYO DE EMERGENCIA A LA ZONA SUR AFECTADA POR EL SISMO

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los once días del mes de diciembre de dos mil dos.

CARLOS FERRERO

Presidente del Congreso de la República

JESÚS ALVARADO HIDALGO Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

PORTANTO:

Mando se publique y cumpla.

Artículo 1°.- Finalidad

Autorizase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2002, hasta



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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