Ley Nº 27865

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 27865

Lima, viernes 15 de noviembre de 2002 NORMAS LEGALES I <£l 'peruono p¿g. 233317

Lima, viernes 15 de noviembre de 2002 NORMAS LEGALES I <£l 'peruono p¿g. 233317

PODER LEGISLATIVO

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY N° 27865

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE REGULA LA TRANSPARENCIA EN CUANTO AL ORIGEN DE LOS RECURSOS ECONÓMICOS EN LOS PROCESOS ELECTORALES REGIONALES Y MUNICIPALES

Artículo 1°.- Modifica el artículo 183° de la Ley Orgánica de Elecciones

Sustitúyese el artículo 183° de la Ley Orgánica de Elecciones, Ley N° 26859, por el siguiente texto:

“Artículo 183°.- Los candidatos de los partidos, agrupaciones independientes, alianzas y listas independientes que participan en los procesos electorales están obligados a presentar dentro de los sesenta días posteriores a la proclamación oficial del resultado de las elecciones la relación de los gastos incurridos en la campaña electoral, con carácter de declaración jurada. El Jurado Nacional de Elecciones está facultado para efectuar las indagaciones necesarias para establecer la exactitud del movimiento económico correspondiente a dicha campaña.

La información debe detallar el concepto de los gastos y la persona natural o jurídica a la que se efectuó el pago, siempre que el monto desembolsado exceda de dos Unidades Impositivas Tributarias.

Los gastos realizados por publicidad electoral deberán especificar la cantidad de avisos contratados precisando el nombre del medio de comunicación escrito, radial o televisivo o la dirección de Internet por el que se propalaron los avisos y la tarifa unitaria de cada uno. Pueden sustentarse gastos de campaña con comprobantes de pago o facturas emitidos a nombre de la organización política, los candidatos y/o el representante designado para tal efecto. En el caso de gastos cubiertos directamente por donaciones, sean de los propios candidatos de las organizaciones y de afiliados y/o simpatizantes se precisará tal circunstancia señalando el monto de las mismas cuando exceda de dos Unidades Impositivas T ributarias.”

Artículo 2°.-Validez de la información presentada

La veracidad de la información proporcionada respecto de las fuentes de financiamiento y los gastos de las campañas electorales será responsabilidad de cada candidato.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- Deróganse y déjanse sin efecto todas las normas y disposiciones que se opongan a la presente ley.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintitrés días del mes de octubre de dos mil dos.

CARLOS FERRERO

Presidente del Congreso de la República

JESÚS ALVARADO HIDALGO

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de noviembre del año dos mil dos.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros

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PODER EJECUTIVO

PCM

Autorizan viaje de delegación de apoyo para coordinar aspectos de prensa y seguridad relativos a participación de delegación oficial en la XII Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 434-2002-PCM

Lima, 14 de noviembre de 2002

CONSIDERANDO:

Que, entre el 15 y 16 de noviembre de 2002, se realizará en Bávaro, República Dominicana, la XII Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno, a la que asistirá una delegación oficial en representación del Perú;

Que, en consecuencia, se hace necesaria la participación de una delegación de apoyo que coordine los aspectos de prensa y seguridad referidos a la participación de la delegación oficial del Perú en dicho evento;

De conformidad con la Ley N° 27619, Decreto de Urgencia N° 030-2002, Decreto de Urgencia N° 033-2002, Decreto Supremo N° 007-2002-PCM, Decreto Supremo N° 083-2002-PCM; Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, y Resolución Suprema N° 256-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje de la delegación de apoyo que se encargará de coordinar los aspectos de prensa y seguridad relativos a la participación de la delegación oficial del Perú en dicho evento, a que estará conformada por las siguientes personas:

- Señora Marta Castañeda Landázuri;

- Camarógrafo, señor Marco Cabellos;

- Seguridad, señor Norton Dávila Sandoval;

- Seguridad, señorita Cecilia Urda Ríos;

- Seguridad, señor Roger Pinedo Cánepa.

Artículo Segundo.- El egreso por concepto de viáticos para cada una de las personas mencionadas en la presente Resolución, por la suma de US$ 440,00 será asumido por el Pliego Presupuestal del Despacho Presidencial, debiéndose rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término de la referida comisión.

ArtículoTercero.- El cumplimiento de la presente Resolución no dará derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuniqúese y publíquese.

LUIS SOLARI DE LA FUENTE

Presidente del Consejo de Ministros

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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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