Tipo de Norma: Ley
Número: 27864
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27864NORMAS LEGALES Pág. 233164 (EipCtUOnOl Lima, miércoles 13 de noviembre de 2002
LEY N° 27864
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE ESTABLECE LA CONMEMORACIÓN DEL SESQUICENTENARIO DEL NACIMIENTO DE LA ESCRITORA "CLORINDA MATTO DE TURNER" (GRIMANESA MARTINA MATTO USAN DI VARAS)
Artículo 1°.- Objeto de la Ley
Tribútase el más reconocido homenaje en memoria de la escritora "Clorinda Matto de Turner" (Grimanesa Martina Matto Usandivaras), con ocasión de cumplirse el sesqui-centenario de su nacimiento, ocurrido en la ciudad de Cusco, el 11 de noviembre de 1852 y extiéndase las celebraciones hasta el 11 de noviembre de 2003.
Artículo 2°.- De la Comisión Especial
Nómbrase una Comisión Especial encargada de organizar las celebraciones por el sesquicentenario del nacimiento de doña "Clorinda Matto de Turner" (Grimanesa Martina Matto Usandivaras), la elaboración del programa conmemorativo y dar el apoyo necesario para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley. La Comisión está constituida por:
- Una representante del Ministerio de Educación.
- Una representante del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social.
- Una representante de la Municipalidad Provincial del Cusco.
- Una representante de la Universidad San Antonio Abad del Cusco.
- Un representante de la Sociedad Pro-Cultura "Clorinda Matto de Turner".
- Una representante de la Academia Nacional de Historia.
- Un representante de la Academia Peruana de la Lengua.
- Un representante de la Asamblea Nacional de Rectores.
- Un representante del Colegio Nacional "Clorinda Matto de Turner".
Artículo 3°.- De la emisión de Estampillas
Dispónese la emisión de estampillas conmemorativas del Sesquicentenario del Nacimiento de doña "Clorinda Matto de Turner" (Grimanesa Martina Matto Usandivaras), así como de medallas y monedas de colección, alusivas al acontecimiento.
Artículo 4°.- De la ejecución y cumplimiento
Los Ministerios de Educación y de la Mujer y Desarrollo Social quedan encargados de brindar el pleno respaldo para la ejecución y cumplimiento del programa anual conmemorativo, en todo aquello que corresponda a sus atribuciones.
Artículo 5°.- De la vigencia
La presente Ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintitrés días del mes de octubre de dos mil dos.
CARLOSFERRERO
Presidente del Congreso de la República
JESÚS AL VARADO HIDALGO Primer Vicepresidente del Congreso de la República
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de noviembre del año dos mil dos.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros
ANA MARÍA ROMERO-LOZADA LAUEZZARI Ministra de la Mujer y Desarrollo Social
GERARDO AYZANOA DEL CARPIO Ministro de Educación
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PODER EJECUTIVO
PCMAprueban donación efectuada a favor de organizaciones sociales, entidades de bienestar y población de escasos recursos de los departamentos de Puno y Tacna
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 502-2002-PCM
Lima, 12 de noviembre de 2002
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema N° 141-2002-EF de fecha 17 de mayo del 2002, el Gobierno Peruano aceptó a favor del Despacho Presidencial, la donación de setecientos ochenta y cuatro (784) cajas conteniendo ropas y frazadas usadas, que efectuó Asia Africa Coooperation Enwi-ronment Center de Japón con un valor aproximado de ¥ 519 120,00 (Quinientos Diecinueve Mil Ciento Veinte y 00/ 100 Yenes), según Carta de Donación de fecha 13 de julio de 2001;
Que, mediante las respectivas Actas de Entrega y Recepción, el Despacho Presidencial en el mes de julio del 2002 entregó en calidad de donación los setecientos ochenta y cuatro (784) cajas conteniendo ropas y frazadas usadas, a favor de Organizaciones Sociales, Entidades de Bienestar Social y Población de escasos recursos de los departamentos de Puno y Tacna, con el propósito de contribuir en sus esfuerzos por mejorar sus condiciones de vida; por lo que resulta necesario formalizar dicho acto administrativo, para las subsecuentes acciones de control; y,
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 804;
SE RESUELVE:
Artículo Io.-Aprobar la donación de setecientos ochenta y cuatro (784) cajas conteniendo ropas y frazadas usadas, valorizadas en un total de catorce mil seiscientos quince con 15/100 Nuevos Soles (SI. 14 615,15), que efectuó el Despacho Presidencial en el mes de julio del 2002, a favor de Organizaciones Sociales, Entidades de Bienestar y Población de escasos recursos de los departamentos de Puno y Tacna, con el propósito de contribuir en sus esfuerzos por mejorar sus condiciones de vida; según detalle de beneficiarios y valorización que se indica en el Anexo adjunto, que forma parte de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Transcribir la presente Resolución Suprema a la Contraloría General de la República, dentro de los plazos establecidos.
Artículo 3°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.
Regístrese, comuniqúese y publíquese.
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros
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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.