Ley Nº 27866

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 27866

NORMAS LEGALES Lima, sábado 16 de noviembre de 2002 Perífono Pág- 233357

f

GOBIERNOS LOCALES

OSINERG

Res. N° 1466-2002-OS/CD.- Aprueban Procedimiento para la Elaboración de los Estudios Tarifarios del Concesionario de Distribución de Gas Natural en Lima y Callao

233403

Res. N° 1467-2002-OS/CD.- Fijan fecha de Audiencia Pública para sustentación de recursos de reconsideración del procedimiento de fijación de Tarifa en Barra noviembre 2002

233405

SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES

Res. N° 083-2002/SBN-GO-JAD.- Afectan en uso a favor de la Municipalidad Distrital de La Molina inmueble que será destinado a fines recreacionales 233405

CTAR

Res. N° 321-2002-CTAR CALLAO-PE.- Autorizar al CTAR Callao adquirir combustible para el Proyecto de Limpieza de Cauce de los Ríos Rímac y Chillón mediante adjudicación directa de menor cuantía 233406

Res. N° 406-2002-CTAR CUSCO/PE.- Modifican artículo de resolución que aprobó exonerar de proceso de selección la adquisición de bienes para el proyecto "Conclusión Tribuna Sur del Estadio Inca Garcilaso de la Vega" del CTAR Cusco

233407

V

MUNICIPALIDAD DE BREÑA

D.A. N° 023-2002-DA/MDB.- Prorrogan vigenciade ordenanza que aprobó beneficio tributario y administrativo 233408

MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA

DD.AA. N°s. 034 y 035-2002.- Designan nombres de parques ubicados en el distrito 233408

PROVINCIASMUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TAMBOPATA

R.A. N° 600-2002-A-MPT-SG-DDCAAHH.- Aprueban pía-no perimétrico y memoria descriptiva de asentamiento humano ubicado en la ciudad de Puerto Maldonado 233409

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO

Ordenanza N° 005-2002-MDSA.- Reiteran la vigencia de la Ordenanza N° 005-98-MDSA, que aprobó las tasas a cobrar por derecho de estacionamiento vehicular en las playas del distrito 233409

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PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPÚBLICALEY N° 27866

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY DEL TRABAJO PORTUARIOTítulo I

Del objeto de la Ley y Campo de Aplicación

Artículo 1°.- Objeto y ámbito de aplicación de la Ley

La presente Ley tiene por objeto regular las relaciones laborales aplicables al trabajo de manipulación de carga y descarga de mercancías y demás faenas propias del trabajo portuario que se ejecuta en los puertos marítimos, fluviales y lacustres de la República.

Título II

De los Aspectos Generales

Artículo 2°.-Trabajo Portuario

Para efectos de la presente Ley se entiende por trabajo portuario a la actividad económica que comprende el conjunto de labores efectuadas en los puertos privados de uso público y en los puertos públicos de la República, para realizar las faenas de carga, descarga estiba, desestiba, transbordo y/o movilización de mercancías, desde o hacia naves mercantes, entre bodegas de la nave y en bahía, incluyendo el consolidado y desconsolidado de contenedores, efectuados dentro del área operativa de cada puerto.

El Reglamento de la presente Ley determinará las especialidades comprendidas en el trabajo portuario que corresponda a cada puerto de la República.

Artículo 3°.-T rabajador Portuario

El trabajador portuario es la persona natural que bajo relación de subordinación al empleador portuario, realiza un servicio específico destinado a la ejecución de labores propias del trabajo portuario, tales como, estibador, tarjador, winchero, gruero, portalonero, levantador de costado de nave y/o las demás especialidades que según las particularidades de cada puerto establezca el Reglamento de la presente Ley.

Para la ejecución de la respectiva especialidad, el trabajador portuario deberá estar debidamente capacitado.

Artículo 4°.- Empleador Portuario

Es la persona jurídica debidamente autorizada para operar en determinado puerto y contratar trabajadores portuarios, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley y su Reglamento.

La licencia que autoriza a operar al empleador portuario le concede un derecho personal e intransferible.

Artículo 5°.-Autoridad Administrativa de Trabajo

La Autoridad Administrativa de Trabajo es competente para el conocimiento y solución de conflictos, de os procedimientos de inspección de trabajo y otros aplicables al trabajo portuario, de conformidad con la presente Ley y su Reglamento y la legislación laboral del régimen de la actividad privada.

Título III

Del Registro y nombrada o nombramiento de los Trabajadores Portuarios

Artículo 6°.- Registro de Trabajadores Portuarios

El Registro de los Trabajadores Portuarios en cada puerto activo de la República, estará a cargo de la entidad administradora del respectivo puerto.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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