Tipo de Norma: Ley
Número: 27866
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27866NORMAS LEGALES Lima, sábado 16 de noviembre de 2002 Perífono Pág- 233357
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GOBIERNOS LOCALES
OSINERGRes. N° 1466-2002-OS/CD.- Aprueban Procedimiento para la Elaboración de los Estudios Tarifarios del Concesionario de Distribución de Gas Natural en Lima y Callao
233403
Res. N° 1467-2002-OS/CD.- Fijan fecha de Audiencia Pública para sustentación de recursos de reconsideración del procedimiento de fijación de Tarifa en Barra noviembre 2002
233405
SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALESRes. N° 083-2002/SBN-GO-JAD.- Afectan en uso a favor de la Municipalidad Distrital de La Molina inmueble que será destinado a fines recreacionales 233405
CTAR
Res. N° 321-2002-CTAR CALLAO-PE.- Autorizar al CTAR Callao adquirir combustible para el Proyecto de Limpieza de Cauce de los Ríos Rímac y Chillón mediante adjudicación directa de menor cuantía 233406
Res. N° 406-2002-CTAR CUSCO/PE.- Modifican artículo de resolución que aprobó exonerar de proceso de selección la adquisición de bienes para el proyecto "Conclusión Tribuna Sur del Estadio Inca Garcilaso de la Vega" del CTAR Cusco
233407
V
MUNICIPALIDAD DE BREÑAD.A. N° 023-2002-DA/MDB.- Prorrogan vigenciade ordenanza que aprobó beneficio tributario y administrativo 233408
MUNICIPALIDAD DE LA MOLINADD.AA. N°s. 034 y 035-2002.- Designan nombres de parques ubicados en el distrito 233408
PROVINCIASMUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TAMBOPATAR.A. N° 600-2002-A-MPT-SG-DDCAAHH.- Aprueban pía-no perimétrico y memoria descriptiva de asentamiento humano ubicado en la ciudad de Puerto Maldonado 233409
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIOOrdenanza N° 005-2002-MDSA.- Reiteran la vigencia de la Ordenanza N° 005-98-MDSA, que aprobó las tasas a cobrar por derecho de estacionamiento vehicular en las playas del distrito 233409
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PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPÚBLICALEY N° 27866EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DEL TRABAJO PORTUARIOTítulo IDel objeto de la Ley y Campo de Aplicación
Artículo 1°.- Objeto y ámbito de aplicación de la LeyLa presente Ley tiene por objeto regular las relaciones laborales aplicables al trabajo de manipulación de carga y descarga de mercancías y demás faenas propias del trabajo portuario que se ejecuta en los puertos marítimos, fluviales y lacustres de la República.
Título IIDe los Aspectos Generales
Artículo 2°.-Trabajo PortuarioPara efectos de la presente Ley se entiende por trabajo portuario a la actividad económica que comprende el conjunto de labores efectuadas en los puertos privados de uso público y en los puertos públicos de la República, para realizar las faenas de carga, descarga estiba, desestiba, transbordo y/o movilización de mercancías, desde o hacia naves mercantes, entre bodegas de la nave y en bahía, incluyendo el consolidado y desconsolidado de contenedores, efectuados dentro del área operativa de cada puerto.
El Reglamento de la presente Ley determinará las especialidades comprendidas en el trabajo portuario que corresponda a cada puerto de la República.
Artículo 3°.-T rabajador Portuario
El trabajador portuario es la persona natural que bajo relación de subordinación al empleador portuario, realiza un servicio específico destinado a la ejecución de labores propias del trabajo portuario, tales como, estibador, tarjador, winchero, gruero, portalonero, levantador de costado de nave y/o las demás especialidades que según las particularidades de cada puerto establezca el Reglamento de la presente Ley.
Para la ejecución de la respectiva especialidad, el trabajador portuario deberá estar debidamente capacitado.
Artículo 4°.- Empleador Portuario
Es la persona jurídica debidamente autorizada para operar en determinado puerto y contratar trabajadores portuarios, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley y su Reglamento.
La licencia que autoriza a operar al empleador portuario le concede un derecho personal e intransferible.
Artículo 5°.-Autoridad Administrativa de Trabajo
La Autoridad Administrativa de Trabajo es competente para el conocimiento y solución de conflictos, de os procedimientos de inspección de trabajo y otros aplicables al trabajo portuario, de conformidad con la presente Ley y su Reglamento y la legislación laboral del régimen de la actividad privada.
Título IIIDel Registro y nombrada o nombramiento de los Trabajadores Portuarios
Artículo 6°.- Registro de Trabajadores PortuariosEl Registro de los Trabajadores Portuarios en cada puerto activo de la República, estará a cargo de la entidad administradora del respectivo puerto.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.