Tipo de Norma: Ley
Número: 27857
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27857Pág. 232512 €ipCCÜOnO NORMAS LEGALES Lima, sábado 2 de noviembre de 2002
Res. N° 721-2002-JNE.- Confirman resolución del Jurado Electoral Especial de Ascope que declaró improcedente nulidad contra inscripción de candidato a la alcaldía del Concejo Distrital de Casa Grande 232543
SBSRes. SBS N° 936-2002.- Autorizan inscripción de corredor en el Registro del Sistema de Seguros 232544
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOSINACCR.J. N° 1981-2002-INACC/J.- Apmebanrelación de derechos mineros que no han cumplido con el pago oportuno de la penalidad correspondiente al año 2002 232544
OSIPTELRes. N° 063-2002-CD/OSIPTEL.- Confirman resolución que sancionó con multas de 5 y 20.4 UIT a Limatel S .A. por infracción grave y reincidencia 232545
Res. N° 066-2002-CD/OSIPTEL.- Amplían plazo parapublicar proyecto normativo que elaborará OSIPTEL en el marco de solicitud de revisión de cargo de interconexión tope por terminación de llamada presentada por Telefónica del Perú S A A. 232551
CTARR.D. N° 104-2002/DRAG- ANC ASH/D.- Aprueban Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Dirección Regional Agraria Ancash respecto a bienes y servicios para el ejercicio 2002 232552
GOBIERNOS LOCALESMUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMAAcuerdos N°s. 216,217,218,219,220, 221,222,223,224, 225,226,227,228,229,230 y 231.- Aprueban diversas nomenclaturas viales en el distrito de Santiago de Surco 232552
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Res. N° 436-2002-MML-DMDU.- Declaran cumplidas obras de habilitación urbana de terreno ubicado en el distrito de SanBorja 232566
MUNICIPALIDAD DE LA MOLINAOrdenanza N° 052.- Aprueban Régimen Jurídico de Canes y su Registro 232567
Ordenanza N° 054.- Conceden amnistía a contribuyentes por multas pendientes de pago generadas en casos de construcciones antirreglamentarias 232570
Ordenanza N° 055.- Aprueban la Primera Etapa del Estudio sobre Mitigación de Desastres ante la presencia de sismos de gran magnitud 232570
Ordenanza N° 056.- Aprueban incorporación de nuevas urbanizaciones alo dispuesto en la OrdenanzaN°013-99 que aprobó el Reglamento Temporal de Cercos y Retiros
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Ordenanza N° 057.- Amplían plazo de Ordenanza que concedió beneficio de amnistía para la regularización de licencias de obra 232572
R.A. N° 664-2002.- Aprueban modificación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad para el año 2002 232572
MUNICIPALIDAD DE LURÍNOrdenanza N° 064/ML.- Modifican el Reglamento del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y CArga de Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados
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PROVINCIASMUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUANCARAMARes. N° 045-2002-MDH.- Nombran servidores de carrera de la Municipalidad 232573
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PODER LEGISLATIVOCONGRESO DE LA REPUBLICARESOLUCIÓN LEGISLATIVA N°27857
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE APRUEBA EL "ACUERDO DE REGULARIZACIÓN MIGRATORIA ENTRE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y LA REPÚBLICA DE BOLIVIA"
Artículo único.- Objeto de la Resolución LegislativaApruébase el "Acuerdo de Regularización Migratoria entre la República del Perú y la República de Bolivia", suscrito en la ciudad de Huatajata, República de Bolivia, el 26 de enero de 2002, de conformidad con los artículos 56° y 102° inciso 3) de la Constitución Política del Perú.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los diez días del mes de octubre de dos mil dos.
CARLOS FERRERO
Presidente del Congreso de la República
JESÚS ALVARADO HIDALGO
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Lima, 29 de octubre de 2002
Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
ALLANWAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores
ACUERDO DE REGULARIZACIÓN MIGRATORIA ENTRE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y LA REPÚBLICA DE BOLIVIA
Los Gobiernos de la República del Perú y la República de Bolivia a partir de ahora denominados las PARTES,
ANIMADOS por el propósito de afianzar los estrechos lazos históricos y de amistad permanentes que unen a am-
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Lima, sábado 2 de noviembre de 2002
bas naciones que forman parte de una comunidad similar en tradiciones, cultura y lengua;
TENIENDO EN CUENTA la Declaración Universal de Derechos Humanos y demás instrumentos que en dicha materia hubieran suscrito las Partes;
RECONOCIENDO la responsabilidad compartida de ambos Gobiernos en la adopción de medidas que organicen, orienten y regularicen los flujos migratorios entre ambos países; de manera que éstos sirvan como un vehículo eficaz de integración;
INTERESADOS en que el desplazamiento de nacionales se realice en forma ordenada sin que comporte situaciones o consecuencias no deseadas del fenómeno migratorio;
REAFIRMANDO la voluntad de incentivar una política de desarrollo que permita la generación de empleos y mejores condiciones de vida para sus nacionales;
CONVENCIDOS de la urgencia de combatir frontalmente al tráfico de personas y de la necesidad de otorgar un marco jurídico adecuado que permita la incorporación del migrante al desarrollo productivo de sus economías y al enriquecimiento social y cultural de ambas naciones;
CONVIENEN LO SIGUIENTE:
Artículo Io. Definiciones
Los términos utilizados en el presente Acuerdo deberán interpretarse con el siguiente alcance:
"Nacional de las Partes": son aquellas personas reconocidas como tales en las respectivas legislaciones constitucionales de las Partes.
"Migrante en situación irregular" o "peticionario": Nacional de una de las partes que encontrándose en el territorio de la otra y no cumpliendo con las legislaciones migratorias internas, desea residir en el territorio de la otra para desarrollar una actividad formal en relación de dependencia o por cuenta ajena; o una actividad formal autónoma o por cuenta propia, para lo cual inicia los trámites correspondientes.
"País de origen": país de la nacionalidad del migrante en situación irregular.
"País de recepción": país de la nueva residencia del migrante en situación irregular.
"Autoridad Migratoria": es la institución encargada del proceso de regularización migratoria. En el caso de la República del Perú es la Dirección General de Migraciones y Naturalización; en el caso de la República de Bolivia es el Servicio Nacional de Migración.
Artículo 2o. Ámbito de aplicación
El presente Acuerdo se aplicará a los nacionales de una Parte, que encontrándose en situación migratoria irregular en el territorio de la otra, y que pretendiendo regularizar la misma a fin de desarrollar actividades formales en relación de dependencia o por cuenta ajena o autónomas o por cuenta propia, presenten ante la correspondiente Autoridad Migratoria del País de Recepción su solicitud de regularización que se determina en el articulado siguiente dentro de un (1) año de vigencia del presente Acuerdo.
Las Partes acuerdan la condonación total de las multas migratorias de aquellos ciudadanos que inicien su trámite de regularización migratoria al tenor del presente Acuerdo.
La aplicación del presente Acuerdo se extiende al grupo familiar del migrante en situación irregular que se entenderá constituido por su cónyuge, los hijos solteros menores de 18 años, los hijos menores de 25 años depen-
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dientes económicamente por razones de estudios, discapacitados y los padres siempre que estos últimos fueran dependientes.
Artículo 3o. Excepciones
Este Acuerdo no será aplicable a los nacionales de las Partes que se encuentren en el territorio de la otra con una residencia o permanencia regular, cursando estudios de nivel escolar o universitario, o que se encuentren con el estatus de refugiado.
El presente Acuerdo tampoco es aplicable a los nacionales de las Partes que hubieren sido expulsados del territorio de alguna de ellas, de conformidad con las respectivas legislaciones internas.
Artículo 4o. Tipo de residencia a otorgar y requisitos
A los nacionales de las Partes comprendidos en el artículo 2o del presente Acuerdo, la Autoridad Migratoria respectiva otorgará residencia temporal de un (1) año, previa presentación de la siguiente documentación:
a. Pasaporte válido y vigente de acuerdo a la normativa de las Partes.
b. Certificado o Partida de matrimonio que acredite el estado del peticionante en caso de reunificación familiar.
c. Certificado o Partida de nacimiento, en caso de reunificación familiar.
d. Certificados que acrediten la carencia de antecedentes penales y judiciales en la República de Bolivia y policiales y penales en la República del Perú o en los que hubiere residido el peticionante durante los últimos cinco años (5) previos a la petición a la autoridad correspondiente.
e. Declaración jurada de carencia de antecedentes internacionales penales y policiales.
f. Certificado de antecedentes penales o judiciales en la República de Bolivia, y Policiales en la República del Perú del peticionante en el país de recepción.
g. Certificado médico válido del país de origen o recepción, que acredite la buena salud del peticionante.
h. Manifestación del trabajador, o certificado de trabajo refrendado por la entidad estatal pertinente del país de recepción, que permita identificarlo para el caso del ejercicio de actividades formales de dependencia o por cuenta ajena.
i. La inscripción en los respectivos organismos de recaudación impositiva, Servicio Nacional de Impuestos Internos en Bolivia y Superintendencia Nacional de Administración Tributaria del Perú en el caso de ejercicio de actividades formales autónomas o por cuenta propia.
j. Pago de la tasa migratoria correspondiente, sobre la base del principio de reciprocidad, conforme al Anexo I del presente Acuerdo.
k. Los hijos menores de 25 años dependientes económicamente por razones de estudio o aquellos discapacitados, deberán adjuntar el certificado que acredite su condición de estudiantes o constancia de discapacidad, según corresponda, además de los documentos señalados en los incisos a), d), e), f), g) y j), y un certificado de soltería emitido por la autoridad competente de su país de origen, tratándose de hijos menores de 25 años.
Una vez otorgada la residencia temporal de un (1) año los nacionales de las Partes, se encontrarán habilitados para formalizar su situación laboral y tributaria correspondiente y como consecuencia de ello, a ejercer actividades
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.