Ley Nº 27858

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NORMAS LEGALES

Lima, sábado 2 de noviembre de 2002

c) Informar y asesorar a las autoridades competentes cuando éstas así lo requieran o a iniciativa propia, en la aplicación del presente Acuerdo.

d) Diseñar estrategias encaminadas a viabilizar el mejor cumplimiento del presente Acuerdo.

e) Proponer a los respectivos Gobiernos a través de las autoridades competentes las eventuales modificaciones, ampliaciones y las normas complementarias al presente Acuerdo.

Artículo 15° Procedimiento de aprobación

El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de recepción de la última notificación por la cual las Partes se comuniquen, a través de la vía diplomática, que sus respectivos requisitos constitucionales para tal efecto han sido cumplidos.

Artículo 16°. Solución de controversias

Cualquier controversia emergente de la aplicación del presente Acuerdo, se solucionará por la vía diplomática.

Artículo 17°. Duración

El presente Acuerdo tendrá una duración de cuatro (4) años a partir de su entrada en vigor, prorrogándose automáticamente a su vencimiento por lapsos de dos años. La decisión de una Parte de no prorrogar el Acuerdo se notificará por escrito, por la vía diplomática ciento ochenta (180) días antes de su vencimiento.

Artículo 18°. Denuncia

El presente Acuerdo podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes por escrito, por la vía diplomática. La terminación del Acuerdo tendrá efecto ciento ochenta (180) días con posterioridad y a partir de la denuncia de la Parte.

Artículo 19°. Modificación

En cualquier momento las Partes podrán modificar el presente Acuerdo mediante notificación escrita por la vía diplomática. Igualmente, podrán celebrar protocolos complementarios que se integrarán como instrumentos adicionales al presente.

Huatajata, 26 de enero de 2002

DIEGO GARCÍA-SAYÁN Ministro de Relaciones Exteriores del Perú

GUSTAVO FERNÁNDEZ Ministro de Relaciones Exteriores y Culto de Bolivia

ANEXO I

Trámite

Tasa Migratoria

1

Otorgamiento de

Residencia Temporal

1 año (Artículo 4)

US$ 80

2

Renovación de

Residencia T emporal

2 años (Artículo 5)

US$ 120

3

Residencia Definitiva (Artículo 5)

US$ 200

* Quedan exceptuados de pago, el cónyuge, los hijos solteros menores de 18 años, los hijos menores de 25 años dependientes económicamente por razones de estudios, discapacitados y los padres siempre que estos últimos fueran dependientes, de conformidad con el Artículo 2do. del Acuerdo de Regularización Migratoria.

19192

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

N° 27858

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE APRUEBA LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE TRANSPARENCIA EN LAS ADQUISICIONES DE ARMAS CONVENCIONALES

Artículo Único.- Objeto de la Resolución Legislativa

Apruébase la "Convención Interamericana sobre Transparencia en las Adquisiciones de Armas Convencionales", adoptada en la ciudad de Guatemala, República de Guatemala, el 7 de junio de 1999 y suscrita por el Perú, el 6 de julio de 1999.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veinticinco días del mes de octubre de dos mil dos.

CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República

JESÚS ALVARADO HIDALGO

Primer Vicepresidente

del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Lima, 29 de octubre de 2002

Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

ALLANWAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores

CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE TRANSPARENCIA EN LAS ADQUISICIONES DE ARMAS CONVENCIONALES

LOS ESTADOS PARTES,

TENIENDO PRESENTE sus compromisos ante las Naciones Unidas y la Organización de los Estados Americanos de contribuir más plenamente a la apertura y transparencia, mediante el intercambio de información sobre los sistemas de armas comprendidos en el Registro de Armas Convencionales de las Naciones Unidas;

REITERANDO la importancia de notificar anualmente al Registro de Armas Convencionales de las Naciones Unidas la información acerca de las importaciones y exportaciones, existencias de las fuerzas armadas y adquisiciones mediante la producción nacional de sistemas importantes de armas;

TENIENDO COMO FUNDAMENTO Y REAFIRMANDO las declaraciones de Santiago (1995) y San Salvador (1998) sobre medidas de fomento de la confianza y de la seguridad, que recomiendan la aplicación de dichas medidas de la manera que sea más adecuada;

RECONOCIENDO que, de conformidad con la Carta de la Organización de los Estados Americanos y la Carta de las Naciones Unidas, los Estados Miembros tienen el derecho inmanente de legítima defensa, individual o colectiva;

RECONOCIENDO que los compromisos asumidos en esta Convención constituyen un paso importante para el

NORMAS LEGALES

Lima, sábado 2 de noviembre de 2002

logro de uno de los propósitos esenciales establecidos en la Carta de la Organización de Estados Americanos, el de "alcanzar una efectiva limitación de armamentos convencionales que permita dedicar el mayor número de recursos al desarrollo económico y social de los Estados Miembros";

RECONOCIENDO la importancia de que la comunidad internacional contribuya al objeto de la presente Convención; y,

EXPRESANDO su intención de continuar la consideración de los pasos apropiados para avanzar en la efectiva limitación y control de armas convencionales en la región;

HAN CONVENIDO LO SIGUIENTE:

ARTÍCULO I DEFINICIONES

A efectos de la presente Convención:

a. Por "armas convencionales" se entiende los sistemas descritos en el anexo I de la presente Convención. El anexo I es parte integral de esta Convención.

b. Por "adquisiciones" se entiende la obtención de armas convencionales mediante la compra, el arriendo, la donación, el comodato o cualquier otro medio, ya sea de proveedores extranjeros o mediante la producción nacional. Las adquisiciones no incluyen la obtención de prototipos, de artículos en elaboración ni del equipo que esté en a etapa de investigación, desarrollo, prueba o evaluación, en la medida en que tales prototipos, artículos o equipos no se incorporen a los inventarios de las fuerzas armadas.

c. Por "incorporación a los inventarios de las fuerzas armadas" se entiende la entrada en servicio del arma convencional, aun por un período de tiempo limitado.

ARTÍCULO II OBJETO

El objeto de la presente Convención es contribuir más plenamente a la apertura y transparencia regionales en la adjudicación de armas convencionales, mediante el intercambio de información sobre tales adquisiciones, a los efectos de fomentar la confianza entre los Estados de las Amé-ricas.

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ARTÍCULO III

INFORMES ANUALES SOBRE IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES DE ARMAS CONVENCIONALES

1. Los Estados Partes informarán anualmente al depositario acerca de sus importaciones y exportaciones de armas convencionales en el año calendario anterior, proporcionando información, en el caso de las importaciones, sobre el Estado exportador, y la cantidad y el tipo de armas convencionales importadas; y en el caso de las exportaciones, información sobre el Estado importador,y la cantidad y el tipo de armas convencionales exportadas. Todo Estado Parte podrá complementar su información agregando los datos adicionales que considere pertinente, tales como designación y el modelo de las armas convencionales.

2. La información que se someta, conforme a este artículo, se proporcionará al depositario lo antes posible, o en todo caso a más tardar el 15 de junio de cada año.

3. La información presentada de conformidad con este artículo se someterá en los formatos del anexo il (A)y(B).

ARTÍCULO IVINTERCAMBIO DE INFORMACIÓN SOBRE LAS ADQUISICIONES DE ARMASCONVENCIONALES

Además de proporcionar los informes anuales previstos en el artículo III, los Estados Partes notificarán al depositario acerca de las adquisiciones de armas convencionales de la siguiente manera:

a. Notificación de las adquisiciones mediante la importación.- Estas notificaciones al depositario se efectuarán a más tardar a los 90 días de que esas armas convencionales hayan sido incorporadas a los inventarios de las fuerzas armadas. Las notificaciones indicarán el Estado exportador, así como la cantidad y el tipo de armas convencionales que se hayan importado. Todo Estado Parte podrá complementar su información agregando los datos adicio-

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

COMUNICADO N°022-2002-EF/76.01

ALOS PLIEGOS PRESUPUESTARIOS DEL GOBIERNO CENTRAL

E INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS

EVALUACIÓN TRIMESTRAL DE LOS PRESUPUESTOS INSTITUCIONALES DEL

SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2002

La Dirección Nacional del Presupuesto Público recuerda a los Pliegos Presupuestarios conformantes del Gobierno Central e Instancias Descentralizadas que el plazo máximo para la elaboración de la Evaluación al Tercer Trimestre del presente año fiscal es el 30 de octubre de 2002, la fecha de entrega a esta Dirección Nacional es el 4 de noviembre de 2002 y la fecha de entrega al Congreso de la República ya la Contraloría General de la República el 14 de noviembre de 2002.

Se recomienda al personal responsable de los Pliegos Presupuestarios tomar las previsiones del caso a fin de elaborar y presentar la Evaluación Presupuestaria del Tercer Trimestre del presente año fiscal, en los plazos establecidos por el artículo 13o del Directiva N°003-2002-EF/76.01 - “Directiva para la Evaluación Trimestral de los Presupuestos Institucionales del Sector Público” del Año Fiscal 2002.

Lima, 31 de octubre del 2002

CARLOS MANUEL PICHILINGUE VARGAS

Director General (e)

DIRECCIÓN NACIONAL DEL PRESUPUESTO PÚBLICO

(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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