Tipo de Norma: Ley
Número: 27856
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27856NORMAS LEGALES Lima, miércoles 30 de octubre de 2002 0'Peruano p¿g- 232313
NORMAS LEGALES Lima, miércoles 30 de octubre de 2002 0'Peruano p¿g- 232313
PODER LEGISLATIVO
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY N° 27856
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE REQUISITOS PARA LA AUTORIZACIÓN Y CONSENTIMIENTO PARA EL INGRESO DE TROPAS EXTRANJERAS EN EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA
Artículo I9.- Alcance de la Ley
La presente Ley tiene por finalidad regular la autorización y calificación así como el procedimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, consagrado en el inciso 8) del artículo 102s de la Constitución Política del Perú.
Artículo 25.- Definición de Tropas Extranjeras
Entiéndese porTropas Extranjeras, al conjunto de cuerpos con armas de guerra que componen un ejército o alguna de sus unidades.
Artículo 39.- Autorización de Ingreso de Tropas Extranjeras
El ingreso de tropas extranjeras al territorio nacional es autorizado por el Congreso de la República, mediante Resolución Legislativa, previo dictamen de la Comisión de Defensa Nacional, a solicitud del Presidente de la República, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros. La autorización procede siempre que no afecte, en forma alguna la soberanía e integridad territorial ni constituya instalación de bases militares.
Artículo 49.- Requisito de Contenido para la autorización de Ingreso de Tropas Extranjeras
La Resolución Legislativa autorizando el ingreso de tropas extranjeras al territorio de la República sin afectar la soberanía nacional, debe especificar los motivos, la relación de tropas y equipos transeúntes; y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. La solicitud del Presidente de la República proporcionará dicha información.
Artículo 59.- Autorización de Ingreso por el Poder Ejecutivo
El ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra por razones protocolares de asistencia cívica, actividades académicas, de entrenamiento o similares no previsto en el artículo 3S de la presente Ley, es autorizado por el Presidente de la República mediante Resolución Suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa y el Ministro de Relaciones Exteriores, dando cuenta a la Comisión de Defensa Nacional del Congreso de la República en un plazo de 24 horas tras la expedición de la Resolución, bajo responsabilidad.
La Resolución Suprema de autorización debe especificar los motivos, la identificación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los diez días del mes de octubre de dos mil dos.
CARLOS FERRERO
Presidente del Congreso de la República
JESÚS ALVARADO HIDALGO
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil dos.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros
AURELIO LORET DE MOLA BÓHME Ministro de Defensa
19187
PODER EJECUTIVO
PCM
Encargan el Despacho del Presidente del Consejo de Ministros al Ministro de Relaciones Exteriores
RESOLUCIÓN SUPREMA N9 483-2002-PCM
Lima, 29 de octubre de 2002
CONSIDERANDO:
Que el doctor Luis Solari de la Fuente, Presidente del Consejo de Ministros, viajará a los Estados Unidos de América del 29 de octubre al 2 de noviembre del 2002, para asistir a las negociaciones con el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, referidas al préstamo del BID Proyecto PE-217 "Programa de Modernización y Descentralización del Estado";
Que por Resolución Suprema N2 479-2002-PCM de 28 de octubre de 2002 se encargó el Despacho del Presidente del Consejo de Ministros;
Que, es conveniente dejar sin efecto dicha encargatura;
De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 1272 de la Constitución Política del Perú; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo I9.- Dejar sin efecto la Resolución Suprema Ns 479-2002-PCM.
Artículo 29.- Encargar el Despacho del Presidente del Consejo de Ministros al señor ALLAN WAGNER TIZÓN, Ministro de Relaciones Exteriores, en tanto dure la ausencia del titular.
Artículo 39.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.
Regístrese, comuniqúese y publíquese.
Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
LUIS SOLARI DE LA FUENTE
Presidente del Consejo de Ministros
19136
DEFENSA
Amplían plazos del Reglamento de Ascensos para el Personal Superior de la Marina de Guerra del Perú, para el Proceso de Selección Promoción de Ascenso 2003
DECRETO SUPREMO N9 021-DE/MGP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.