Tipo de Norma: Ley
Número: 27855
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27855NORMAS LEGALES
Lima, jueves 24 de octubre de 2002
Perífono Pág. 231877f
RR. N°s. 144 y 146-2002-INDECOPI/DIR.- Designan Se-cretarios Técnicos de la Sala Concursal del Tribunal del Indecopi y de la Comisión de Procedimientos Concúrsales
231919
Res. N° 147-2002-INDECOPI/DIR.- Encargan funciones de la Secretaría Técnica de la Comisión Delegada de Procedimientos Concúrsales que opera en ESAN 231920
Res. N° 148-2002-INDECOPI/DIR.- Encargan funciones de Secretario Técnico de la Comisión de Libre Competencia del Indecopi 231920
OFICINA DENORMALIZACIÓN PREVISIONALR.J. N° 173-2002-JEFATURA/ONP.- Declaran nulidad de proceso de adjudicación directa selectiva para la adquisición de materiales de cómputo para Oficina de la ONP en Lima
231920
PROMPYMER.D. N° 037-2002-PROMPYME/DE.- Incluyen contratación de persona natural o jurídica especializada en gestión de imagen y comunicación institucional en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de 2002 231921
SUNARPRes. N° 481-2002-SUNARP/SN.- Establecen disposiciones para el traslado definitivo de partidas registrales del Registro Predial Urbano al Registro de la Propiedad Inmueble
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SUNATRes. N° 144-2002/SUNAT.- Incorporan contribuyentes al directorio de la Intendencia Nacional de Principales Contribuyentes 231923
Res. N° 145-2002-SUNAT.- Modifican lugar de cumplimiento de obligaciones de principales contribuyentes de la Oficina Zonal S an Martín 231924
CTARR.D. N° 0163-2002-DRA-OAJ/J.- Declaran nulidad de proceso de adjudicación directa pública para adquisición de semillas de pastos anuales y perennes para el Proyecto "Sierra Verde" de la Dirección Regional Agraria Junín 231924
v
GOBIERNOS LOCALESMUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMAFe de Erratas Anexo - Ordenanza N° 403 231925
MUNICIPALIDAD DE COMASOrdenanza N° 063-C/MC.- Aprueban Normas de Funcionamiento de los Comités de Administración de Instalaciones Deportivas en el distrito 231925
MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIAOrdenanza N° 090-MDLV.- Aprueban Beneficio Tributario Excepcional para inmuebles destinados a centros educativos de la circunscripción del distrito 231927
MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCORes. N° 298-2002-DM-MSS.- Declaran nulo proceso de adjudicación directa selectiva parala adquisición de fotocopiadoras
231927
MUNICIPALIDAD DE SURQUILLOD.A. N° 014-02/MDS.- Amplían plazo de beneficio tributario y administrativo aprobado mediante la Ordenanza N° 090/MDS
231928
MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFORR.DD. N°s. 468 y 470-2002/MVMT.- Declaran nulidades parciales de procesos de adjudicación directa selectiva para rehabilitación de avenidas del distrito 231928
R.D. N°469-2002/MVMT.- Declaran nulidad de adjudicación directa selectiva para la rehabilitación de la Av. Villa María
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PROVINCIASMUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUERTO BERMÚDEZAcuerdo N° 006-2002-MDPB.- Amplían declaratoria de situación de urgencia para la adquisición de insumos del Programa Vaso de Leche 231930
J
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICALEY N° 27855EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE RATIFICA ADJUDICACIÓN DE PROPIEDAD DE INMUEBLE A FAVOR DE LA FEDERACIÓN DE PERIODISTAS DEL PERÚArtículo 1°.-Objeto de la LeyRatifícase la adjudicación de la propiedad efectuada por Ley N° 13628 a favor de la Federación de Periodistas del Perú, la misma que corre inscrita en el asiento N° 1 Fojas 147 del Tomo 1146 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima; con el área, linderos y medidas perimétricas que consten en dicha partida, y para efectos de inscribir la declaratoria de fábrica del local social, no habiendo revertido el bien adjudicado al Estado y haber mantenido la posesión pacífica, continua, pública y a título de propietario del inmueble.
Artículo 2°.- De la inscripciónEn mérito de la presente Ley, se procederá a inscribir en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Regis-tral N° IX, la ratificación de la adjudicación a que se refiere el artículo Io de la presente Ley.
Artículo 3°.- ExoneraciónLa inscripción registral de los actos a que se refiere la presente Ley, se encuentran exonerados, por única vez del pago de tasas registrales.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintisiete días del mes de setiembre de dos mil dos.
CARLOS FERRERO
Presidente del Congreso de la República
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.