Ley Nº 27855

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 27855

NORMAS LEGALES

Lima, jueves 24 de octubre de 2002

Perífono Pág. 231877

f

RR. N°s. 144 y 146-2002-INDECOPI/DIR.- Designan Se-cretarios Técnicos de la Sala Concursal del Tribunal del Indecopi y de la Comisión de Procedimientos Concúrsales

231919

Res. N° 147-2002-INDECOPI/DIR.- Encargan funciones de la Secretaría Técnica de la Comisión Delegada de Procedimientos Concúrsales que opera en ESAN 231920

Res. N° 148-2002-INDECOPI/DIR.- Encargan funciones de Secretario Técnico de la Comisión de Libre Competencia del Indecopi 231920

OFICINA DENORMALIZACIÓN PREVISIONAL

R.J. N° 173-2002-JEFATURA/ONP.- Declaran nulidad de proceso de adjudicación directa selectiva para la adquisición de materiales de cómputo para Oficina de la ONP en Lima

231920

PROMPYME

R.D. N° 037-2002-PROMPYME/DE.- Incluyen contratación de persona natural o jurídica especializada en gestión de imagen y comunicación institucional en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de 2002 231921

SUNARP

Res. N° 481-2002-SUNARP/SN.- Establecen disposiciones para el traslado definitivo de partidas registrales del Registro Predial Urbano al Registro de la Propiedad Inmueble

231922

SUNAT

Res. N° 144-2002/SUNAT.- Incorporan contribuyentes al directorio de la Intendencia Nacional de Principales Contribuyentes 231923

Res. N° 145-2002-SUNAT.- Modifican lugar de cumplimiento de obligaciones de principales contribuyentes de la Oficina Zonal S an Martín 231924

CTAR

R.D. N° 0163-2002-DRA-OAJ/J.- Declaran nulidad de proceso de adjudicación directa pública para adquisición de semillas de pastos anuales y perennes para el Proyecto "Sierra Verde" de la Dirección Regional Agraria Junín 231924

v

GOBIERNOS LOCALESMUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

Fe de Erratas Anexo - Ordenanza N° 403 231925

MUNICIPALIDAD DE COMAS

Ordenanza N° 063-C/MC.- Aprueban Normas de Funcionamiento de los Comités de Administración de Instalaciones Deportivas en el distrito 231925

MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA

Ordenanza N° 090-MDLV.- Aprueban Beneficio Tributario Excepcional para inmuebles destinados a centros educativos de la circunscripción del distrito 231927

MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO

Res. N° 298-2002-DM-MSS.- Declaran nulo proceso de adjudicación directa selectiva parala adquisición de fotocopiadoras

231927

MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO

D.A. N° 014-02/MDS.- Amplían plazo de beneficio tributario y administrativo aprobado mediante la Ordenanza N° 090/MDS

231928

MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO

RR.DD. N°s. 468 y 470-2002/MVMT.- Declaran nulidades parciales de procesos de adjudicación directa selectiva para rehabilitación de avenidas del distrito 231928

R.D. N°469-2002/MVMT.- Declaran nulidad de adjudicación directa selectiva para la rehabilitación de la Av. Villa María

231929

PROVINCIASMUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUERTO BERMÚDEZ

Acuerdo N° 006-2002-MDPB.- Amplían declaratoria de situación de urgencia para la adquisición de insumos del Programa Vaso de Leche 231930

J

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICALEY N° 27855

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE RATIFICA ADJUDICACIÓN DE PROPIEDAD DE INMUEBLE A FAVOR DE LA FEDERACIÓN DE PERIODISTAS DEL PERÚArtículo 1°.-Objeto de la Ley

Ratifícase la adjudicación de la propiedad efectuada por Ley N° 13628 a favor de la Federación de Periodistas del Perú, la misma que corre inscrita en el asiento N° 1 Fojas 147 del Tomo 1146 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima; con el área, linderos y medidas perimétricas que consten en dicha partida, y para efectos de inscribir la declaratoria de fábrica del local social, no habiendo revertido el bien adjudicado al Estado y haber mantenido la posesión pacífica, continua, pública y a título de propietario del inmueble.

Artículo 2°.- De la inscripción

En mérito de la presente Ley, se procederá a inscribir en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Regis-tral N° IX, la ratificación de la adjudicación a que se refiere el artículo Io de la presente Ley.

Artículo 3°.- Exoneración

La inscripción registral de los actos a que se refiere la presente Ley, se encuentran exonerados, por única vez del pago de tasas registrales.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintisiete días del mes de setiembre de dos mil dos.

CARLOS FERRERO

Presidente del Congreso de la República



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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