Tipo de Norma: Ley
Número: 27851
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27851Pág. 231760 €1 POTIOnO
NORMAS LEGALESLima, martes 22 de octubre de 2002
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CONTRALORÍA GENERALRes. N° 231-2002-CG.- Designan sociedades de auditoría para examinar estados financieros, estados de ejecución pre-supuestal y aspectos de gestión de diversas entidades
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J N ERes. N° 692-2002-JNE.- Convocan a candidatos proclamado y no proclamado para que asuman cargos de alcalde y regidor del Concejo Distrital de Hualmay, provincia de Huaura
231781
Res. N° 693-2002-JNE.- Aprueban Reglamento de procedimiento aplicable a las actas con errores materiales para las elecciones regionales y municipales 2002 231782
Res. N° 694-2002-JNE.- Disponen que en las elecciones municipales y regionales del 17 de noviembre se elegirá alcalde y cinco regidores para el distrito de La Peca, provincia de Bagua 231784
Res. N° 696-2002-JNE.- Inscriben a B&C Asesores S.A. Consultoría en Desarrollo Empresarial en el Registro Electoral de Encuestadoras 231784
Res. N° 697-2002-JNE.- Confirman resolución que dispuso retiro definitivo de candidato a la alcaldía del Concejo Distrital deYura 231784
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
COFOPRIRes. N° 341-2002-COFOPRI/TAP.- Confirman resolución que declaró incompetencia de COFOPRI en la tramitación de procedimiento sobre mejor derecho de posesión de lotes en el distrito de Lurín 231791
ESSALUDRes. N° 000820-GCLI-ESSALUD-2002.- Aprueban inclusión y exclusión de procesos de selección en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de ESSALUD correspondiente al año 2002 231793
INACCR.J. N° 01862-2002-INACC/J.- Excluyen diversos derechos mineros de la R.J. N° 1602-2002-INACC/J por estar acreditado el pago oportuno del derecho de vigencia del año 2002
231796
INADE O N P ER.J. N° 341-2002-J/ONPE.- Aprueban Directiva N° D01.0-2002-GFCE/ONPE "Facilidades para la Emisión del Voto de los Ciudadanos y Ciudadanas con Discapacidad y su Empadronamiento" 231785
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R.J. N° 162-2002-INADE-1100.- Exoneran a los Proyectos Especiales Binacional Puyango Tumbes, CHINECAS, Tambo Ccaracocha, CHAVIMOCHIC y Jequetepeque - Zafia de procesos de selección para ejecución de diversas obras de prevención 231796
Fe de Erratas R.J. N° 160-2002-INADE-l 100 231798
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PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY N° 27851EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCUL01° DELA LEY N° 27682, QUE MODIFICO EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCUL0172° DE LA LEY N° 26702, LEY GENERAL DEL SISTEMAFINANCIERO Y DEL SISTEMA DE SEGUROS Y ORGÁNICA DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROSArtículo I9.- Modificación del artículo I9 de la Ley N9 27682Modifícase el artículo I9 de la Ley Ns 27682, con el texto siguiente:
"Los bienes dados en hipoteca, prenda o warrant a favor de una empresa del sistema financiero, respaldan todas las deudas y obligaciones propias, existentes o futuras asumidas para con ella por el deudor que los afecta en garantía, siempre que así se estipule expresamente en el contrato.
Cuando los bienes afectados en garantía a favor de una empresa del sistema financiero son de propiedad distinta al deudor, éstas sólo respaldan las deudas y obligaciones del deudor que hubieran sido expresamente señaladas por el otorgante de la garantía."
Artículo 29.- Norma DerogatoriaDeróganse o déjanse sin efecto, según corresponda, las disposiciones que se opongan a la presente Ley.
Artículo 39.- VigenciaLa presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintiséis días del mes de setiembre de dos mil dos.
CARLOS FERRERO
Presidente del Congreso de la República
JESÚS ALVARADO HIDALGO
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE
LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de octubre del año dos mil dos.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
JAVIER SILVA RUETE
Ministro de Economía y Finanzas
18669(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.