Ley Nº 27850

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 27850

NORMAS LEGALES

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Lima, domingo 20 de octubre de 2002

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

CONASEV

Res. N° 093-2002-EF/94.12.- Declaran que no resulta procedente acceder a solicitud de ejecución forzosa de Cheswick Comercial S.A. 231714

FONAFE

Acuerdo N° 002-2002/014-FONAFE.-Aprueban Directiva para la Solución de Controversias Patrimoniales entre Empresas bajo el ámbito del FONAFE 231715

Acuerdo N° 003-2002/014-FON AFE.-Aprueban Directiva para la Gestión de los Miembros de Directorio Representantes del Estado en Empresas 231716

FONDO MIVIVIENDA

Res. N° 044-SE-2002.- Designan funcionario responsable de brindar información a que se refiere la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública 231719

Res. N° 045-SE-2002.- Aprueban contratar servicio de impresión de formularios de postulación al "Programa Techo Propio" mediante adjudicación de menor cuantía 231719

INDECI

R.J. N° 252-2002-INDECI.- Declaran nulidad de proceso de adjudicación directa pública para contratación del servicio de impresión de material de difusión 231720

SUNASS

Res. N° 001-2002-SUNASS-GRT.- Admiten a trámite solicitud de determinación de fórmulas tarifarias presentada por SEDAPARSA. 231720

Res. N° 069-2002-SUNASS-GG.- Inician procedimiento administrativo sancionador a SEDAHUÁNUCO por presunto incumplimiento de plazo para aplicar la segunda etapa del reordenamiento tarifario 231721

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

Directiva N° 01-06-00000002.- Establecen instrucciones para la notificación de actos administrativos emitidos por el SAT 231721

V___

PODER LEGISLATIVOCONGRESO DE LA REPUBLICALEY N° 27850

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY MODIFICATORIA DEL ARTÍCULO 4o DE LA LEY N° 26435, LEY ORGANICA DEL TRIBUNALCONSTITUCIONAL

Artículo único.- Objeto de la Ley

Modifícase el artículo 4o de la Ley N° 26435, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, el cual tendrá el tenor siguiente:

"Artículo 4°.- El quorum del Tribunal Constitucional es de cinco de sus miembros.

A

Acuerdo N° 275.- Declaran en situación de urgencia la adquisición de combustible para los meses de octubre y noviembre de 2002 231724

Res. N° 390-2002-MML-DMDU.- Declaran cumplidas obras de habilitación urbana y autorizan venta de lotes de terreno ubicado en el distrito de San Miguel 231724

Res. N° 448-2002-MML-DMDU.- Aprueban proyecto de subdivisión sin cambio de uso y con obras complementarias de terreno ubicado en el distrito de Surco 231725

MUNICIPALIDAD DE BARRANCO

Ordenanza N° 115-MDB.- Prorrogan beneficio de fraccionamiento de obligaciones tributarias y modifican Ordenanza que aprobó el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias 231726

Ordenanza N° 116-MDB.- Establecen disposiciones y criterios para declarar las deudas tributarias como de cobranza dudosa o de recuperación onerosa 231726

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE

Ordenanza N° 97-MPL.-Ordenanza de Beneficios Extraordinarios 231727

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO

Ordenanza N° 006.- Conceden descuentos por pago anual de arbitrios municipales y condonación en montos de multas administrativas 231728

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA

Acuerdo N° 040-99-AL/PLS-MPB.- Aprueban cambio de zonificación de terreno 231730

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MAYNAS

Acuerdo N° 020-2002-SE-MPM.-Declaran en situación de urgencia la adquisición de insumos para el Programa del Vaso de Leche 231730

J

El Tribunal en Sala Plena resuelve y adopta acuerdos por mayoría simple de votos emitidos, salvo para resolver la inadmisibilidad de la demanda de inconstitucionalidad o para dictar sentencia que declare la inconstitucionalidad de una norma con rango de ley, casos en los que se exigen cinco votos conformes.

Tratándose de la emisión de sentencias en procesos sobre acciones de inconstitucionalidad, de no alcanzarse la mayoría calificada de cinco votos a favor de la inconstitucionalidad de la norma impugnada, el Tribunal dictará sentencia declarando infundada la demanda de inconstitucionalidad.

En ningún caso el Tribunal Constitucional puede dejar de resolver. Los magistrados del Tribunal no pueden abstenerse de votar, debiendo hacerlo a favor o en contra en cada oportunidad.

Para conocer, en última y definitiva instancia, las resoluciones denegatorias de acciones de amparo, hábeas cor-pus, hábeas data y de cumplimiento, iniciadas ante los jueces respectivos, el Tribunal está constituido por dos Salas, con tres miembros cada una. Las resoluciones requieren tres votos conformes.

En caso de no reunirse el número de votos requeridos cuando ocurra alguna de las causas de vacancia que enumera el artículo 15° de esta Ley o cuando alguno de sus miembros esté impedido o para dirimir la discordia se llama a los miembros de la otra Sala, en orden de antigüedad empezando del menos antiguo al más antiguo y, en último caso, al Presidente del Tribunal."

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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