Tipo de Norma: Ley
Número: 27842
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27842Pág. 231264 (EipeCtlOnO NORMAS LEGALES Lima, domingo 13 de octubre de 2002
ORGANISMOS AUTÓNOMOSINDECOPI
JURADOS ELECTORALES ESPECIALES
Res. N° 422-2002-RDLC-JEELS.- Inscriben en forma definitiva lista de candidatos presentada por el Partido Democrático Somos Perú al Concejo Municipal del distrito de Santiago de Surco 231289
MINISTERIO PÚBLICO
Res. N° 0096-2002/INDECOPI-CRT.-Aprueban Normas Técnicas sobre válvulas de material termoplástico,leche, petróleos, joyería, orfebrería, palétizadores y máquinas eléctricas rotativas 231293
GOBIERNOS LOCALESMUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS
Res. N° 1794-2002-MP-FN.- Autorizan viaje de magistrado de la Fiscalía Especializada para Desapariciones Forzosas, Ejecuciones Extrajudiciales y Exhumación de Fosas Clandestinas a EE.UU., para participar en audiencia de la CIDH 231290
SBS
RR. SBS N°s. 935,965 y 980-2002.- Autorizan inscripción de personas naturales en el libro de corredores del Registro del Sistema de Seguros 231290
Res. SBSN01001-2002.-Autorizan viaje de funcionario para participar en curso sobre administración de riesgos y controles internos que se realizará en Uruguay 231291
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOSCOFOPRI
Res. N° 328-2002-COFOPRI/TAP.- Confirman resolución que dispuso la inscripción en el Registro Predial Urbano de contrato de opción de compra otorgado por el Concejo Distrital de Lurín a favor de persona natural 231292
v__Ordenanza N° 092-CDLO.- Prorrogan beneficio de condonación de multas administrativas y tributarias 231294
Ordenanza N° 093-CDLO.- Prorrogan plazo de beneficios tributarios otorgados mediante la Ordenanza N° 089/CDLO 231294
MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES
Ordenanza N° 0007-2002.- Otorgan beneficio especial de re-gularización administrativa para edificaciones dedicadas a vivienda 231294
Ordenanza N° 008-2002.- Establecen disposiciones para la tramitación del Certificado de Numeración de predios ubicados en el distrito 231295
Ordenanza N° 000009.- Amplían plazo de vigencia del beneficio sobre fraccionamiento y cuenta cero de deudas tributarias otorgada mediante la Ordenanza N° 006-2002 231296
Acuerdo N° 000027-2002.- Declaran en estado de urgencia el servicio de limpieza pública 231297
MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO
Res. N° 761-2002-RASS.- Aprueban proyectos de habilitación urbana de terreno ubicado en el distrito 231297
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PODER LEGISLATIVOCONGRESO DE LA REPUBLICALEY N° 27842EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA LA SEGUNDA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Y FINAL DE LA LEY N° 27658, LEY MARCO DE LA MODERNIZACIÓN DE LAGESTIÓN DEL ESTADOArtículo Único.- Modifica la Segunda Disposición Complementaria y Final de la Ley N° 27568
Modifícase la Segunda Disposición Complementaria y Final de la Ley N° 27658, en los términos siguientes:
"SEGUNDA.- Opinión Técnica Previa
Para normas referidas a organización del Estado, tales como la creación de ministerios asi como de entidades, instituciones, de organismos públicos descentralizados, autoridades autónomas, corporaciones, fondos o de cualquier otra entidad del Estado, se requiere de la opinión técnica previa de la Presidencia del Consejo de Ministros.
Las solicitudes de opinión técnica provenientes de las Comisiones Dictaminadoras del Congreso de la República deberán atenderse en un plazo de 30 días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud."
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los diecinueve días del mes de setiembre de dos mil dos.
CARLOS FERRERO
Presidente del Congreso de la República
JESÚS ALVARADO HIDALGO Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de octubre del año dos mil dos.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros
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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.