Ley Nº 27843

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 27843

Lima, domingo 13 de octubre de 2002 NORMAS LEGALES €1 peruano p*|. 231265

LEY N° 27843

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE PARTICIPACIÓN DE LOS COLEGIOS PROFESIONALES EN LOS ÓRGANOS CONSULTIVOS DE LAS ENTIDADES

DEL ESTADO

Artículo 1°.- Objeto de la Ley

Los Organos Consultivos de los Ministerios, Organismos Públicos Descentralizados y Organismos Autónomos del Estado estarán integrados cuando menos por un (1) representante del Colegio Profesional en la especialidad que corresponda.

Necesariamente el o los representantes deberán ser de la rama, comisión o capítulo dentro de su Colegio Profesional, que sea compatible con la Entidad del Estado a la que sean incorporados.

El cargo de miembro del Consejo consultivo es ad ho-norem y sujeto a las limitaciones de Ley para ejercer profesionalmente en las materias en las que como miembro del consejo se le va consultar.

Artículo 2°.- Normas reglamentarias

Mediante Decreto Supremo se reglamentará la presente Ley y se establecerán las excepciones que correspondan por razones de defensa y seguridad nacional, en un plazo no mayor de sesenta (60) días.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

ÚNICA.-Normas de adecuación

Las entidades del Estado comprendidas en la presente Ley, tendrán un plazo no mayor de sesenta (60) días, contados a partir de la aprobación de su Reglamento, para adecuar sus actuales organismos consultivos a lo dispuesto en ella.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los diecinueve días del mes de setiembre de dos mil dos.

CARLOS FERRERO

Presidente del Congreso de la República

JESÚS ALVARADO HIDALGO Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de octubre del año dos mil dos.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros

18149

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

N°27844

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE CONCEDE PENSIÓN DE GRACIA A CIUDADANO PERUANO

Artículo 1°.- Del objeto

Concédase Pensión de Gracia al señor MIGUEL ABRA-HAM CUEVA CABREJOS equivalente a dos (2) remuneraciones mínimas vitales mensuales, cuyo merecimiento ha sido debidamente calificado.

Artículo 2°.- De la naturaleza

La Pensión de Gracia a que se refiere el artículo precedente es personal, intransferible y no genera derecho a pensión de sobrevivientes.

Artículo 3°.- Del cumplimiento

El Ministerio de Educación queda encargado del cumplimiento de la presente Resolución Legislativa, debiendo ejecutarse con cargo a su respectivo Presupuesto Institucional aprobado, de acuerdo con las normas presupuestarias vigentes.

Artículo 4°.- De la vigencia

La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintisiete días del mes de setiembre de dos mil dos.

CARLOS FERRERO

Presidente del Congreso de la República

JESÚS ALVARADO HIDALGO Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Lima, 11 de octubre de 2002

Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

GERARDO AYZANOA DEL CARPIO Ministro de Educación

18150

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

N°27845

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE CONCEDE PENSIÓN DE GRACIA A CIUDADANO PERUANO

Artículo 1°.- Del objeto

_ Concédase Pensión de Gracia al señor TIBURCIO GAL-VÁN ALIAGA equivalente a dos (2) remuneraciones míni-



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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