Tipo de Norma: Ley
Número: 27843
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27843Lima, domingo 13 de octubre de 2002 NORMAS LEGALES €1 peruano p*|. 231265
LEY N° 27843
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE PARTICIPACIÓN DE LOS COLEGIOS PROFESIONALES EN LOS ÓRGANOS CONSULTIVOS DE LAS ENTIDADES
DEL ESTADO
Artículo 1°.- Objeto de la Ley
Los Organos Consultivos de los Ministerios, Organismos Públicos Descentralizados y Organismos Autónomos del Estado estarán integrados cuando menos por un (1) representante del Colegio Profesional en la especialidad que corresponda.
Necesariamente el o los representantes deberán ser de la rama, comisión o capítulo dentro de su Colegio Profesional, que sea compatible con la Entidad del Estado a la que sean incorporados.
El cargo de miembro del Consejo consultivo es ad ho-norem y sujeto a las limitaciones de Ley para ejercer profesionalmente en las materias en las que como miembro del consejo se le va consultar.
Artículo 2°.- Normas reglamentarias
Mediante Decreto Supremo se reglamentará la presente Ley y se establecerán las excepciones que correspondan por razones de defensa y seguridad nacional, en un plazo no mayor de sesenta (60) días.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
ÚNICA.-Normas de adecuación
Las entidades del Estado comprendidas en la presente Ley, tendrán un plazo no mayor de sesenta (60) días, contados a partir de la aprobación de su Reglamento, para adecuar sus actuales organismos consultivos a lo dispuesto en ella.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los diecinueve días del mes de setiembre de dos mil dos.
CARLOS FERRERO
Presidente del Congreso de la República
JESÚS ALVARADO HIDALGO Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de octubre del año dos mil dos.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros
18149
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA
N°27844
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE CONCEDE PENSIÓN DE GRACIA A CIUDADANO PERUANO
Artículo 1°.- Del objeto
Concédase Pensión de Gracia al señor MIGUEL ABRA-HAM CUEVA CABREJOS equivalente a dos (2) remuneraciones mínimas vitales mensuales, cuyo merecimiento ha sido debidamente calificado.
Artículo 2°.- De la naturaleza
La Pensión de Gracia a que se refiere el artículo precedente es personal, intransferible y no genera derecho a pensión de sobrevivientes.
Artículo 3°.- Del cumplimiento
El Ministerio de Educación queda encargado del cumplimiento de la presente Resolución Legislativa, debiendo ejecutarse con cargo a su respectivo Presupuesto Institucional aprobado, de acuerdo con las normas presupuestarias vigentes.
Artículo 4°.- De la vigencia
La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintisiete días del mes de setiembre de dos mil dos.
CARLOS FERRERO
Presidente del Congreso de la República
JESÚS ALVARADO HIDALGO Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Lima, 11 de octubre de 2002
Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
GERARDO AYZANOA DEL CARPIO Ministro de Educación
18150
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA
N°27845
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE CONCEDE PENSIÓN DE GRACIA A CIUDADANO PERUANO
Artículo 1°.- Del objeto
_ Concédase Pensión de Gracia al señor TIBURCIO GAL-VÁN ALIAGA equivalente a dos (2) remuneraciones míni-
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.