Ley Nº 27837

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 27837

Lima, viernes 4 de octubre de 2002

NORMAS LEGALES

I <£t peruano pag. 230897

f

SUNARP

Res. N° 425-2002-SUNARP/SN.-Modifican fechas de realiza-ción del II Encuentro Registral del Sur, a realizarse en la ciudad de Arequipa 230956

Res. N° 431-2002-SUNARP/SN.- Modifican resolución que reglamentó inscripción de miembros electos de consejos directivos y otros actos de Colegios Profesionales en el Registro de Personas Jurídicas creadas por Ley 230956

SUNASS

Res. N° 052-2002-SUNASS/CD.- Confirman resolución mediante la cual se otorgó plazo a EMAPA CAÑETE para iniciar devolución de montos indebidamente cobrados a usuarios

230957

Res. N° 053-2002-SUN ASS/CD.- Confirman la Res. N° 048-2002-SUNASS-GG, sobre amonestación a EPS MANTARO por incumplir plazo para aplicar segunda etapa de reordenamiento tarifario 230958

SUNAT

Res. N° 282-2002/SUNAT.- Declaran nulidad de la Adjudicación de Menor Cuantía de Bienes N° AMCB-359-2002-SUNAT 230959

SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES

RR. N°s. 151,152 y 154-2002/SBN-GO-JAR.- Disponen inscripción en primera de dominio a favor del Estado de diversos terrenos ubicados en las provincias de Lima y Tumbes

230960

V

Res. N° 153-2002/SBN-GO-JAR.- Rectifican área de terreno rústico ubicado en la provincia de Pisco 230962

Res. N° 155-2002/SBN-GO-JAR.- Declaran desafectación a favor del Estado de predio ubicado en la provincia de Lima

230962

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

Res. N° 568-2001-MML-DMDU.- Aprueban proyectos y autorizan ejecución de obras de habibtación urbana de terreno ubicado en el distrito de Santiago de Surco 230963

MUNICIPALIDAD DE BREÑA

R.A. N° 1279-2002-DA/MDB.- Disponen que obreros de la Municipalidad pasen al régimen laboral déla actividad privada

230964

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO

R.A. N° 1137.- Aprueban acumulación de lotes ubicados en el distrito 230965

MUNICIPALIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES

Edicto N° 001-2002/MDSMP.- Aprueban modificación del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad

230966

J

PODER LEGISLATIVOCONGRESO DE LA REPUBLICALEY N° 27837

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE CREA LA COMISIÓN ESPECIAL REVISORA DEL CÓDIGO PENAL

Artículo 1°.- Objetivo de la Ley

Constitúyase una Comisión Especial encargada de revisar el texto del Código Penal, normas modificatorias y adecuación a los delitos previstos en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, ratificado por el Perú, y demás instrumentos internacionales, a fin de elaborar un "Anteproyecto de Ley de Reforma del Código Penal" respecto de los artículos cuya modificación se considere pertinente. Para tal efecto, la Comisión está facultada para coordinar con los diversos sectores, instituciones o personas que tuvieran interés en hacer conocer sus opiniones o sugerencias.

Artículo 2°.- Plazo

La Comisión Especial tiene el plazo de un año para concluir la labor encomendada en el artículo Io de la presente Ley. Este plazo se computará a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 3°.- Conformación

La Comisión Especial creada por la presente Ley estará integrada por los siguientes miembros:

a) Tres Congresistas de la República, uno de los cuales la preside, elegidos por el Pleno a propuesta de la Comisión de Justicia;

b) Dos representantes del Poder Ejecutivo, designados por el Ministerio de Justicia;

c) Dos representantes del Poder Judicial, designados por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia;

d) Un representante del Ministerio Público, designado por el Fiscal de la Nación;

e) Tres representantes de las Universidades de la República que tengan Facultad de Derecho con antigüedad no menor de diez años, designados por la Asamblea Nacional de Rectores;

f) Dos representantes de la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú; y,

g) Un representante de la Defensoría del Pueblo.

Artículo 4°.- Representación ad honorem

La representación de las instituciones nombradas en el artículo anterior se ejerce en forma ad honorem.

Artículo 5°.- Gastos

Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Ley son de cuenta del Congreso de la República.

Artículo 6°.- Derogatoria de la Ley N° 27421

Deróganse la Ley N° 27421 y todas las demás disposiciones que se opongan a la presente Ley.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los diecinueve días del mes de setiembre del dos mil dos.

CARLOS FERRERO

Presidente del Congreso de la República



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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