Ley Nº 27838

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 27838

NORMAS LEGALES

Pág. 230898 €1 peruano |

JESÚS ALVARADO HIDALGO Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por tanto:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de octubre del año dos mil dos.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de la Producción Encargado de la Cartera de Justicia

17727LEY N° 27838

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE TRANSPARENCIA Y SIMPLIFICACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS REGULATORIOSDE TARIFASArtículo 1°.- Ámbito de aplicación

La aplicación de la presente ley se extiende a todos los Organismos Reguladores de Servicios Públicos contemplados en la Ley N° 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos.

Artículo 2°.- Objeto de la norma

La presente Ley tiene por objeto garantizar que la función reguladora sea ejecutada con estricta sujeción a criterios técnicos, legales y económicos, y establecer los mecanismos que garanticen efectivamente la mayor transparencia en el proceso de fijación de tarifas reguladas, mediante el acceso a toda la información utilizada por los Organismos Reguladores.

Artículo 3°.- Procedimiento de determinación de tarifas

El Organismo Regulador fijará el procedimiento para determinar la regulación de las tarifas, mediante norma del más alto rango de la entidad y comprenderá, entre otros aspectos, los siguientes:

1. Las unidades orgánicas que intervienen en el procedimiento de fijación de tarifas reguladas.

2. Las atribuciones de cada una de las unidades orgánicas sobre la materia.

3. Los plazos perentorios que se le asigna a cada unidad orgánica para su pronunciamiento respecto de las materias de su competencia.

4. Las fechas de las audiencias públicas programadas.

5. La aplicación del recurso impugnatorio que las Empresas Prestadoras y los Organismos Representativos de Usuarios puedan interponer en contra de la resolución emitida por el Organismo Regulador, se regirá por las disposiciones establecidas por la Ley de Procedimiento Administrativo General para el recurso de reconsideración. El texto completo del recurso deberá publicarse en la página web del organismo regulador ante el cual se presente, pudien-do los legitimados interesados expresar lo que consideren pertinente en el plazo que se establezca para tal efecto.

6. El flujograma correspondiente.

Lima, viernes 4 de octubre de 2002

Artículo 4°.- Transparencia en la información

Las empresas prestadoras y las organizaciones representativas de usuarios, así como toda persona, tienen el derecho a acceder a los informes, estudios, dictámenes, modelos económicos y memorias anuales que constituyan el sustento de las Resoluciones que fijan los precios regulados, de conformidad con lo establecido en el artículo 2o, incisos 5) y 6) de la Constitución del Estado.

Asimismo, el Organismo Regulador deberá prepublicar, en su página web institucional y en el diario oficial El Peruano, el Proyecto de la Resolución que fije la tarifa regulada y una relación de la información a que se refiere el párrafo anterior, con una antelación no menor a 15 días hábiles.

La Resolución que fija tarifas reguladas, su exposición de motivos, así como toda Resolución que pudiera tener implicancia en dicho proceso, deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano, bajo sanción de nulidad.

Artículo 5°.- Información confidencial

La calificación de la información "confidencial" referida al secreto comercial o industrial de las empresas prestadoras de servicios públicos, deben constar en resolución motivada expedida por el Consejo Directivo del Organismo Regulador.

Artículo 6°.- Plazo para acceder a información

La información a que se refiere el primer párrafo del artículo 4o debe ser proporcionada por el Organismo Regulador dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de recibida la solicitud. El pago por el derecho correspondiente deberá estar incorporado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la entidad correspondiente.

Artículo 7°.- Audiencias públicas

El Organismo Regulador está obligado, con anterioridad a la publicación de la Resolución que fija tarifas reguladas, a realizar audiencias públicas descentralizadas en la cual sustentarán y expondrán los criterios, metodología, estudios, informes, modelos económicos o dictámenes que servirán de justificación en la fijación de las tarifas reguladas. De todo ello quedará constancia en la parte considerativa de la referida Resolución.

El mismo trámite debe seguirse en aquellos casos en los cuales se haya producido una variación en los criterios, metodología o modelos económicos utilizados.

Artículo 8°.- Audiencias privadas

Las empresas prestadoras y las organizaciones representativas de usuarios, están facultadas para solicitar y obtener audiencias con los funcionarios del Organismo Regulador, a fin de intercambiar opiniones respecto del proceso de fijación de precios regulados, sin perturbar el normal desenvolvimiento del procedimiento.

El Organismo Regulador publicará en su página web una relación de las reuniones que hubiere celebrado con la(s) empresa(s) prestadora(s) y organizaciones representativas de usuarios, publicación que habrá de contener:

a) El nombre de las empresas prestadoras y sus representantes.

b) Los funcionarios del Organismo Regulador.

c) El nombre de las organizaciones de usuarios y sus representantes.

d) Otras personas jurídicas y entidades públicas, vinculadas a los procedimientos de fijación de precios regulados, así como sus representantes.

e) El lugar, fecha, hora, asuntos tratados en la reunión y conclusiones a las que se hubieran arribado.

Artículo 9°.- Responsabilidad administrativa y penal

El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley acarrea, para los funcionarios públicos de los Organismos Reguladores, responsabilidad administrativa y será considerado como una falta grave, sancionable con destitución, sin perjuicio de la responsabilidad penal a la que hubiere lugar.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS, COMPLEMENTARIAS Y FINALESPRIMERA.- Definiciones

EMPRESA PRESTADORA.- Persona natural o jurídica que cuenta con titularidad legal o contractual para la prestación de servicios públicos.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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