Ley Nº 27836

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 27836

Pág. 230392 €1 POTIOnO

NORMAS LEGALES

Lima, martes 24 de setiembre de 2002

PODER LEGISLATIVOCONGRESO DE LA REPUBLICA

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA N° 27836

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE APRUEBA LAS "ENMIENDAS A LA CONSTITUCIÓN Y AL CONVENIO DE LA UNIÓN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES - UIT", ADOPTADAS EN LA REUNIÓN DE PLENIPOTENCIARIOS, CELEBRADA EL 6 DE NOVIEMBRE DE 1998,

EN LA CIUDAD DE MINNEÁPOLIS, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

Artículo Único.- Objeto

Apruébase las "Enmiendas a la Constitución y al Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones -UIT", adoptadas en la Reunión de Plenipotenciarios, celebrada el 6 de noviembre de 1998, en la ciudad de Min-neápolis, Estados Unidos de América.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los dieciocho días del mes de setiembre de dos mil dos.

CARLOS FERRERO

Presidente del Congreso de la República

JESÚS ALVARADO HIDALGO Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Lima, 23 de setiembre de 2002

Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores

17024

PODER EJECUTIVOPCM

Designan Jefe de la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N9 356-2002-PCM

Lima, 23 de setiembre de 2002

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Ns 27795 - Ley de Demarcación y Organización Territorial se establecieron definiciones básicas, criterios técnicos y los procedimientos para el tratamiento de demarcación territorial como competencia exclusiva del Poder Ejecutivo de conformidad con el numeral 7) del artículo 102s de la Constitución Política del Perú;

Que, de conformidad con la Primera Disposición Transitoria y Final de la Ley Ns 27795 se constituyó la Dirección

Nacional Técnica de Demarcación Territorial dependiente del Presidente del Consejo de Ministros;

Que, mediante el Decreto Supremo Ns 086-2002-PCM se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial, mediante el cual se establece que dicha Dirección está a cargo de un Jefe con rango de Director General, designado por el Presidente del Consejo de Ministros, mediante Resolución Ministerial;

Que, en consecuencia es pertinente designar al funcionario que asumirá la Jefatura de la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Ns 560 modificado por la Ley Ns 27779, Ley Ns 27594, la Ley N9 27795, el Decreto Supremo Ns 083-2002-PCM y el Decreto Supremo Ns 086-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar, al ingeniero OMAR LANDEO OROZCO, como Jefe de la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuniqúese y publíquese.

LUIS SOLARI DE LA FUENTE

Presidente del Consejo de Ministros

17016

Autorizan a procurador iniciar proceso judicial para declarar la nulidad del Convenio de Cesión en Uso celebrado por el CTAR Arequipa

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N9 357-2002-PCM

Lima, 23 de setiembre de 2002

Visto el Oficio N9 747-2002-CTAR/PE-ST-GRAJ del Presidente Ejecutivo del Consejo Transitorio de Administración Regional - Arequipa;

CONSIDERANDO:

Que, el Informe N9 004-2001-02-4648 de la Gerencia Regional de Control Interno de la CTAR Arequipa señala que en la suscripción del Convenio de Cesión de Úso celebrado con la Asociación "Escuela de Fútbol de Menores Melgar" no se había observado el trámite legal vigente, por falta de personería de la Escuela de Fútbol de Menores Melgar para su suscripción y por omisión del expediente técnico en la celebración y ejecución del referido Convenio;

Que, de conformidad con la Cuarta Disposición Transitoria Ley N9 27783 Ley de Bases de la Descentraljzación y en concordancia con la Disposición Transitoria Única, se establece que a partir del I9 de Agosto y hasta el 31 de Diciembre del presente año, los Consejos Transitorios de Administración Regional en funciones, pasan a depender de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, conforme a la Recomendación del Informe N9 004-2001-02-4648 de la Gerencia Regional de Control Interno de la CTAR Arequipa, resulta pertinente que el Procurador Público de la Presidencia del Consejo de Ministros inicie las acciones legales pertinentes para declarar la nulidad del Convenio de Cesión en Uso celebrado con la Escuela de Fútbol de Menores Melgar;

Que, el Informe N9 004-2001-02-4648 de la Gerencia Regional de Control Interno de la CTAR Arequipa, constituye prueba pre-constituida de conformidad con lo establecido por el inciso f) del artículo 169 del Decreto Ley N9 26162 -Ley del Sistema Nacional de Control, y asimismo tiene el carácter de Informe Especial Legal de acuerdo con lo dispuesto por la Norma de Auditoría Gubernamental N9 4.50, aprobada por la Resolución de Contraloría N9 259-2000-CG y su modificatoria aprobada mediante Resolución de Contraloría N9 012-2002-CG, debiendo adoptarse en forma inmediata las acciones pertinentes a que hubiere lugar a fin de cautelar los intereses del Estado; y,

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley N9 26162, Ley N9 27785 y Decreto Ley N9 17537 modificado por Decreto Ley N9 17667;

SE RESUELVE:

Artículo I9.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Mi-

Lima, viernes 18 de octubre de 2002

NORMAS LEGALES

<£t peruano

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f N

MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO

Acuerdo N° 76-2002-ACSS.- Autorizan viaje y conceden licencia a Teniente Alcalde para asistir a evento de promoción de la s alud que se realizará en Chile 231592

MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO

R.D. N° 456-2002-DM/MVMT.- Aprueban modificaciones del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el año fiscal 2002 231593

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MOHO

R.A. N° 013-2002.- Aprueban Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el año fiscal 2002 231593

OSIPTEL

Res. N° 383-2002-GG/OSIPTEL.- Aprueban contrato de interconexión de redes de servicio de telefonía fija portador de larga distancia suscrito entre Compañía Telefónica Andina S A. y Consultoría y Gestión de Telecomunicaciones S .A. 231589

SUNARP

Res. N° 453-2002-SUNARP/SN.- Autorizan implementación del Registro de Embarcaciones Pesqueras correspondiente a la Zona Registral N° XIII 231590

CTAR

R.D. N° 129-2002-HAL/UP.- Inician proceso administrativo disciplinario a trabajadora del Hospital Antonio Lorena - Cusco

231591

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

SEPARATA ESPECIAL

Res. N° 03-05-00000007.- Aprueban inclusión de arrendamiento de inmueble en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del SAT 231591

Fe de Erratas Formulario para presentar comentarios al Proyecto de Reglamento de Gestión Ambiental para las Actividades Agrarias, Agroindustriales, las que se encuentran bajo administración del Sector Agrario y el uso sostenible de los Recursos Naturales Renovables 231594

MUNICIPALIDAD DE COMAS

Ordenanza N° 064-C/MC.- Prorrogan amnistía tributaria aprobada mediante la Ordenanza N° 62-C/MC 231592

v__ y

CAPÍTULO I

PODER LEGISLATIVO

MOD 3

ADD 3A

MOD 4

MOD 8

MOD 11

CONGRESO DE LA REPUBLICA

Instrumento de Enmienda a la Constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones

ANEXO - RESOLUCIÓN LEGISLAR VA

N°27836

(N. de E. La Resolución Legislativa de la referencia fue publicada el 24 de setiembre de 2002, en la página 230392)

INSTRUMENTO DE ENMIENDA A LA CONSTITUCIÓN DE LA UNIÓN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (GINEBRA, 1992)

con las enmiendas adoptadas por la Conferencia de Plenipotenciarios (Ky oto, 1994)

(Enmiendas adoptadas por la Conferencia de Plenipotenciarios (Minne ápoli s, 1998)) *

PARTE I - Prefacio

En virtud y en aplicación de las disposiciones pertinentes de la Constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Ginebra, 1992), con las enmiendas introducidas por la Conferencia de Plenipotenciarios (Kyoto, 1994) y, en particular, de su artículo 55, la Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Minneápolis, 1998) ha adoptado las enmiendas siguientes a dicha Constitución:

Disposiciones básicas ARTÍCULO 1 (CS) Objeto de la Unión

a) mantener y ampliar la cooperación internacional entre todos sus Estados Miembros para el mejoramiento y el empleo racional de toda clase de telecomunicaciones;

abis) alentar y mejorar la participación de entidades y organizaciones en las actividades de la Unión y favorecer la cooperación fructífera y la asociación entre ellas y los Estados Miembros para la consecución de los fines de la Unión;

b) promover y proporcionar asistencia técnica a los países en desarrollo en el campo de las telecomunicaciones y promover asimismo la movilización de los recursos materiales, humanos y financieros necesarios para dicha asistencia, así como el acceso a la información;

f) armonizar los esfuerzos de los Estados Miembros y favorecer una cooperación y una asociación fructíferas y constructivas entre los Estados Miembros y los Miembros de los Sectores para la consecución de estos fines;

a) efectuará la atribución de las bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico y la adjudicación de frecuencias radioeléc-tricas, y llevará el registro de las asigna-

Conforme a la Resolución 70 (Minneápolis, 1998), relativa a la inclusión de una perspectiva de igualdad de sexo en la labor de la U IT, los instrumentos fundamentales de la Unión (Constitución y Convenio) se considerarán exentos de connotaciones de sexo.

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Lima, viernes 18 de octubre de 2002

MOD 12 b)

MOD 14 d)

MOD 16 f)

ADD 19A j)

dones de frecuendas y, para los servidos espaciales, las posiciones orbitales asociadas en la órbita de los satélites geoestacionarios o las características asociadas de los satélites en otras órbitas, a fin de evitar toda interferenda perjudicial entre las estaciones de radiocomunicación de los distintos países; coordinará los esfuerzos para eliminar las interferencias perjudiciales entre las estaciones de radiocomunicación de los diferentes países y mejorar la utilización del espectro de frecuencias radioeléc-tricas por los servicios de radiocomunicación y de la órbita de los satélites geoestacionarios y otras órbitas; fomentará la cooperación y la solidaridad internacionales en el suministro de asistencia técnica a los países en desarrollo, así como la creación, el desarrollo y el perfeccionamiento de las instalaciones y de las redes de telecomunicación en los países en desarrollo por todos los medios de que disponga y, en particular, por medio de su participación en los programas adecuados de las Naciones Unidas y el empleo de sus propios recursos, según proceda; fomentará la colaboración entre los Estados Miembros y Miembros de los Sectores con el fin de llegar, en el establecimiento de tarifas, al nivel mínimo compatible, con un servicio de buena calidad y con una gestión financiera de las telecomunicaciones sana e independiente; promoverá la participación de diversas entidades en las actividades de la Unión, así como la cooperación con organizaciones regionales y de otro tipo para la consecución de los fines de la Unión.

ARTÍCULO 2 (CS)

Composición de la Unión

MOD 20 La Unión Internacional de Telecomunica

ciones es una organización intergubernamental en cuyo seno los Estados Miembros y los Miembros de los Sectores, que tienen derechos y obligaciones bien definidos, colaboran para la consecución de los fines de la Unión. En virtud del principio de la universalidad y del interés en la participación universal en la Unión, ésta estará constituida por:

MOD 21 a) todo Estado que sea Estado Miembro

de la Unión Internacional de Telecomunicaciones por haber sido Parte en un Convenio Internacional de Telecomunicaciones con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Constitución y del Convenio;

MOD 23 c) cualquier otro Estado que, no siendo

Miembro de las Naciones Unidas, solicite su admisión como Estado Miembro de la Unión y que, previa aprobación de su solicitud por las dos terceras partes de los Estados Miembros de la Unión, se adhiera a la presente Constitución y al Convenio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la presente Constitución. Si dicha solicitud se presentase en el periodo comprendido entre dos Conferencias de Plenipotenciarios, el Secretario General consultará a los Estados Miembros de la Unión. Se considerará abstenido a todo Estado Miembro que no haya respondido en el plazo de cuatro me

ses a contar desde la fecha en que haya sido consultado.

ARTÍCULO 3 (CS)

Derechos y obligaciones de los Estados Miembros y Miembros de los Sectores

MOD 24 1 Los Estados Miembros y los Miembros

de los Sectores tendrán los derechos y estarán sujetos a las obligaciones previstos en la presente Constitución y en el Convenio.

MOD 25 2 Los Estados Miembros tendrán, en lo

que concierne a su participación en las conferencias, reuniones o consultas, los derechos siguientes:

MOD 26 a)

MOD 27 b)

MOD 28 c)

ADD 28A 3

ADD 28B a)

ADD 28C b)

participaren las conferencias, ser elegibles para el Consejo y presentarcandida-tos para la elección de funcionarios de la Unión y de los miembros de la Junta del Reglamento de Radiocomunicaciones; cada Estado Miembro, a reserva de los dispuesto en los números 169 y 210 de la presente Constitución, tendrá derecho a un voto en las Conferencias de Plenipotenciarios, en las Conferencias Mundiales, en las Asambleas de los Sectores, en las reuniones de las Comisiones de Estudio y, si forma parte del Consejo, en las reuniones de éste. En las Conferencias Regionales, sólo tendrán derecho de voto los Estados Miembros de la Región interesada; cada Estado Miembro, a reserva de lo dispuesto en los números 169 y 210 de la presente Constitución, tendrá igualmente derecho a un voto en las consultas que se efectúen por correspondencia. En el caso de consultas referentes a Conferencias Regionales, sólo tendrán derecho de voto los Estados Miembros de la Región interesada.

A reserva de las disposiciones pertinentes de la presente Constitución y del Convenio, los Miembros de los Sectores tendrán, en lo que concierne a su participación en las actividades de la Unión, derecho a participar plenamente en las actividades del Sector de que sean miembros:

podrán ocupar la Presidencia y la Vicepresidencia de las Asambleas y reuniones de los Sectores, de las Conferencias Mundiales de Desarrollo de las Telecomunicaciones; podrán participar en la aprobación de Cuestiones y Recomendaciones y en las decisiones referentes a los métodos de trabajo y procedimientos del Sector de que se trate, a reserva de las disposiciones pertinentes del Convenio y de las decisiones pertinentes adoptadas a este respecto por la Conferencia de Plenipotenciarios.

ARTÍCULO 4 (CS)

Instrumentos de la Unión

MOD 31 3 Las disposiciones de la presente Cons

titución y del Convenio se complementarán, además, con las de los Reglamentos Administrativos siguientes, que regulan el uso de las telecomunicaciones y tendrán carácter vinculante para todos los Estados Miembros:

- Reglamento de las Telecomunicaciones Internacionales,

- Reglamento de Radiocomu nicaciones.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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