Ley Nº 27835

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 27835

NORMAS LEGALES

Lima, domingo 22 de setiembre de 2002

PODER LEGISLATIVOCONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY N° 27835

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL PROCEDIMIENTO DE OTORGAMIENTO DE LOS BENEFICIOS PENITENCIARIOS DE SEMI LIBERTAD Y LIBERTAD CONDICIONAL

Artículo Único.- Objeto de la ley

Modifiqúese los artículos 50s y 55s del Código de Ejecución Penal, que quedan redactados en los siguientes términos:

"Artículo 509.- Semi libertad: Procedimiento

La semi libertad se concede por el Juzgado que conoció el proceso. Recibida la solicitud de otorgamiento del beneficio de semi libertad, que debe estar acompañada de los documentos originales que acrediten el cumplimiento de los requisitos, el Juez la pone en conocimiento del Fiscal correspondiente, quien emite dictamen pronunciándose por su procedencia o denegatoria, en el plazo improrrogable de cinco días. Recibido el dictamen fiscal, el Juez resuelve dentro del término de diez días en Audiencia, que se realiza con la presencia del solicitante, el Fiscal y el Juez. En dicha diligencia se dará lectura a las piezas más importantes del expediente de petición. El Fiscal fundamentará oralmente las razones por las que conviene o rechaza la petición de concesión del beneficio, luego hará uso de la palabra el Abogado Defensor, lo que constará en el Acta de la Audiencia.

El beneficio será concedido en los casos que la naturaleza del delito cometido, la personalidad del agente y su conducta dentro del establecimiento, permitan suponer, que no cometerá nuevo delito. Contra la resolución procede recurso de apelación, en el plazo de tres días.

Artículo 555.- Liberación Condicional: Procedimiento

La liberación condicional se concede por el Juzgado que conoció el proceso. Recibida la solicitud de otorgamiento del beneficio de liberación condicional, que debe estar acompañada de los documentos originales que acrediten el cumplimiento de los requisitos, el Juez la pone en conocimiento del Fiscal correspondiente, quien emite dictamen pronunciándose por su procedencia o denegatoria, en el plazo improrrogable de cinco días. Recibido el dictamen fiscal, el Juez resuelve dentro del término de diez días en Audiencia, que se realiza con la presencia del solicitante, el Fiscal y el Juez. En dicha diligencia se dará lectura a las piezas más importantes del expediente de petición. El Fiscal fundamentará oralmente las razones por las que conviene o rechaza la petición de concesión del beneficio, luego hará uso de la palabra el Abogado Defensor, lo que constará en el Acta de la Audiencia. El beneficio será concedido en los casos que la naturaleza del delito cometido, la personalidad del agente y su conducta dentro del establecimiento, permitan suponer, que no cometerá nuevo delito. Contra la resolución procede recurso de apelación, en el plazo de tres días."

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintinueve días del mes de agosto de dos mil dos.

I <Ei Peruano Pag. 230325

CARLOS FERRERO

Presidente del Congreso de la República

MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTE Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de setiembre del año dos mil dos.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

FAUSTO AL VARADO DODERO Ministro de Justicia

17005PODER EJECUTIVOPCM

Autorizan viaje del Ministro de Salud a EE.UU. para participar en la 26a Conferencia Sanitaria Panamericana, 54a Sesión del Comité Regional de la OMS para las Américas

RESOLUCIÓN SUPREMA N9 412-2002-PCM

Lima, 20 de setiembre del 2002

CONSIDERANDO:

Que, el doctor FERNANDO IGNACIO CARBONE CAMPOVERDE, Ministro de Salud, asistirá a la 26a Conferencia Sanitaria Panamericana, 54a Sesión del Comité Regional de la Organización Mundial de la Salud (OMS) para las Américas, que habrá de celebrarse del 23 al 27 de setiembre del 2002, en la sede de la Organización Panamericana de la Salud (OPS), en Washington, D.C.;

En consecuencia, es necesario autorizar el viaje del Ministro de Salud;

De conformidad con la Ley NQ 27619, Decreto de Urgencia NQ 030-2002 y Decreto Supremo Ne 047-2002-PCM; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo I9.- Autorizar el viaje del Ministro de Salud, doctor FERNANDO IGNACIO CARBONE CAMPOVERDE, a la ciudad de Washington D.C., desde el 22 al 28 de setiembre del 2002, para los fines señalados en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 29.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución, serán asumidos por el Pliego del Ministerio de Salud, según detalle:

- Pasajes US$ 4,153.00

- Viáticos US$ 1,320.00

- CORPAC US$ 25.00

TOTAL US$ 5,498.00

Artículo 39.- La presente Resolución no da derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuniqúese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República

LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros

17006

(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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