Ley Nº 27834

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 27834

Pág. 230290 <E1 PtttKinO NORMAS LEGALES Lima, sábado 21 de setiembre de 2002

Pág. 230290 <E1 PtttKinO NORMAS LEGALES Lima, sábado 21 de setiembre de 2002

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RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

N° 27832

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE DESIGNA MIEMBRO DEL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ

Objeto de la Resolución Legisla-

Desígnese como miembro del Directorio del Banco Central de Reserva del Perú al señor Daniel Moisés Schydlowsky Rosenberg.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los dieciocho días del mes de setiembre de dos mil dos.

CARLOS FERRERO

Presidente del Congreso de la República

JESÚS ALVARADO HIDALGO Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Lima, 20 de setiembre de 2002

Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros

16976

LEY N° 27833

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 9o DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 124

Artículo 1°.- Objeto de la Ley

Modifícase el artículo 9o, del Decreto Legislativo N° 124, Proceso Penal Sumario, en los términos siguientes:

"Artículo 9°.- El recurso de nulidad es improcedente en los casos sujetos al procedimiento sumario regulado en el presente Decreto Legislativo.

El recurso de queja sólo procede por denegatoria del de apelación y se interpone ante el juez que denegó el recurso quien lo remite al superior jerárquico. El plazo para su interposición es de tres días contados desde el día siguiente a la notificación de la resolución que deniega el recurso de apelación. En el recurso de queja se especificará el número de folios y las copias de los Drincipales actuados que el juez estime convenientes as que serán elevadas al superior jerárquico dentro de las veinticuatro horas de solicitada por el interesado.

Si se declara fundada la queja, el superior, de inmediato, concede el recurso, comunicando al inferior su decisión para que remita el expediente en el plazo de tres días. Si se rechaza el recurso, se comunica al juez inferior y se notifica a los interesados.

Cumplida la instancia plural no procede ningún recurso.

Artículo 2°.- Deroga disposiciones legales

Deróganse las disposiciones legales que se opongan a la presente ley.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintinueve días del mes de agosto de dos mil dos.

CARLOS FERRERO

Presidente del Congreso de la República

MERCEDES C ABAN ILLAS BUSTAMANTE Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de setiembre del año dos mil dos.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

FAUSTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia

16974

LEY N° 27834

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 127°

DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES

Artículo único.- Objeto de la ley

Modifícase el artículo 127° del Codigo de Procedimientos Penales en los siguientes términos:

"Artículo 127°.- Si el inculpado se niega a contestar alguna de las preguntas, el juez penal las repetirá aclarando as en lo posible, y si aquél se mantiene en silencio, continuará con la diligencia dejando constancia de tal hecho."

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintinueve días del mes de agosto de dos mil dos.

CARLOS FERRERO

Presidente del Congreso de la República

MERCEDES C ABAN ILLAS BUSTAMANTE Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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