Tipo de Norma: Ley
Número: 27830
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27830Pág. 230222 €1 POTIOnO NORMAS LEGALES Lima, viernes 20 de setiembre de 2002
rio de Economía y Finanzas, se dictarán las disposiciones reglamentarias de la presente Ley, en un plazo que no excederá de los 30 días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley.
Artículo 9°.- Derogación
Derógase o déjase sin efecto, según corresponda, las disposiciones que se opongan a la presente Ley.
Artículo 10°.- Vigencia
La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprobará, en un plazo máximo de noventa (90) días calendario, contado a partir de la vigencia de la presente Ley, mediante Decreto Supremo, el Plan Nacional de Vivienda, considerando las disposiciones establecidas en la presente Ley.
SEGUNDA.- El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento podrá disponer, excepcionalmente, durante el presente ejercicio, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas, la utilización de los recursos del Fondo Hipotecario de Promoción de la Vivienda (FONDO MI VIVI ENDA) para la implementación y financiara ien-to del Bono Familiar Habitacional, con cargo a reembolso a partir del 2004, en el marco de la legislación vigente.
La vigencia de esta excepción se prolongará durante el ejercicio 2003, siempre y cuando, no existan otras fuentes de financiamiento durante dicho período.
En ningún caso, este préstamo excederá el 10% del valor del FONDO MIVIVIENDA.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los dieciocho días del mes de setiembre de dos mil dos.
CARLOS FERRERO
Presidente del Congreso de la República
JESÚS ALVARADO HIDALGO
Primer Vicepresidente del Congreso
de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de setiembre del año dos mil dos.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
CARLOS BRUCE
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
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RESOLUCIÓN LEGISLATIVA N°27830
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA ÓUE APRUEBA DECLARACIÓN UNILATERAL DE RECONOCIMIENTO DE LAS COMPETENCIAS DEL COMITÉ CONTRA LA TORTURA PREVISTAS EN LOS ARTÍCULOS 21° Y 22° DE LA CONVENCIÓN CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS 0 PENAS CRUELES, INHUMANOS 0 DEGRADANTES
Artículo único.- Objeto de la resolución legislativa
Apruébase la Declaración Unilateral de Reconocimiento de la Competencia del Comité contra la Tortura, previstas en los artículos 21° y 22° de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, en los siguientes términos:
“La República del Perú reconoce la competencia del Comité contra la Tortura a que se refiere el artículo 21° de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, para recibir y examinar las comunicaciones en que un Estado Parte alegue que otro Estado Parte no cumple las obligaciones que le impone la citada Convención.
Asimismo, la República del Perú reconoce, de conformidad con lo establecido en el artículo 22° del mencionado instrumento internacional, la competencia del Comité contra la Tortura para recibir y examinar comunicaciones enviadas por personas sometidas a su jurisdicción, o en su nombre, que aleguen ser víctimas de violaciones por un Estado Parte de las disposiciones de la Convención.”
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintinueve días del mes de agosto de dos mil dos.
CARLOS FERRERO
Presidente del Congreso de la República
MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTE Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Lima, 19 de setiembre de 2002
Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores
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PODER EJECUTIVO
AGRICULTURAExceptúan y exoneran a PRO ABONOS, INIA y al PIEA-INCAGRO de diversas disposiciones sobre medidas de austeridad y racionalidad en el gasto público aprobadas mediante el D.U. N° 030 2002
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 021 -2002-AG
Lima, 19 de setiembre de 2002
VISTO:
El Oficio N° 311-2002-PROABONOS/DE del Proyecto Especial de Promoción del Aprovechamiento de Abonos Provenientes de Aves Marinas - PROABONOS;
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto de Urgencia N° 030-2002, se aprobaron las medidas complementarias de austeridad y racionalidad en el gasto público para el Año Fiscal 2002;
Que, mediante Decreto de Urgencia N° 033-2002, se establecieron las disposiciones para la aprobación de excepciones a las medidas de austeridad y racionalidad en el gasto público para el Año Fiscal 2002, a que se refiere el Decreto de Urgencia N° 030-2002, señalando que éstas serán aprobadas mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro del Sector correspondiente;
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.