Ley Nº 27831

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 27831

Lima, sábado 21 de setiembre de 2002 NORMAS LEGALES (£1 peruano p¿g- 230239

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOSCOFOPRI

Res. N° 301-2002-COFOPRI/TAP.-Confirman resolución que declaró incompetencia de COFOPRI en la tramitación de procedimiento administrativo sobre mejor derecho de posesión 230316

FONCODES

Res. N° 188-2002-FONCODES/DE.- Autorizan contratación complementaria de servicios personalísimos de profesional

230316 \

SUNARP

Res. N° 392-2002-SUNARP/SN.- Designan representante ante el Consejo Consultivo de la Zona Registral N° XIII

230319

SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES

Fe de Erratas Res. N° 068-2002/SBN-GO- JAD 230319

GOBIERNOS LOCALES INACC

R.J. N° 1602-2002-INACC/J.- Aprueban relación de derechos mineros que no han cumplido con el pago oportuno del derecho de vigencia correspondiente al año 2002 230317

OSINERG

Res. N° 038-2002-OS/PRES.- Aprueban modificación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del ejercicio presu-puestal 2002 230317

OSIPTEL

Res. N° 050-2002-CD/OSIPTEL.- Autorizan contratación de servicios personalísimos de profesionales para emitir informe sobre razonabilidad de estudio acerca del costo del patrimonio de Telefónica del Perú S.A.A. 230318

V

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

R.A. N° 15223.- Autorizan viaje de representantes de la Municipalidad a Canadá para participar en la IV Edición del Mundial de Empresarios 230319

RR. N°s. 007 y 008-2002-CD.- Cancelan procesos de selección para la contratación del desarrollo y supervisión del proyecto y ejecución de la obra "Corredor Vial de la Av. Almirante Miguel Grau" 230320

MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR

Anexo - Ordenanza N° 064-2001-MDMM.- Anexos de Ordenanza que estableció el Arbitrio de Serenazgo en el distrito

230322

)

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY N° 27831

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 3o DE LA LEY N° 26520, LEY ORGÁNICA DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO, SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE DESIGNACION DEL DEFENSOR DEL PUEBLO

Artículo 1°.- Objeto de la ley

Adiciónase al artículo 3o de la Ley N° 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, el siguiente párrafo:

"Agotado el proceso de elección del Defensor del Pueblo en el Congreso de la República sin un resultado definitivo que permita alcanzar la mayoría de los dos tercios del número legal de los miembros del Congreso a ninguno de los propuestos y a petición de no menos del 20% de los congresistas, podrá efectuarse, por acuerdo del Pleno, una convocatoria complementaria por invitación para elegir al Defensor del Pueblo. En tal

caso, la votación será mediante voto electrónico en el Pleno del Congreso."

Artículo 2°.- Aplicación de la modificatoria

La convocatoria complementaria de elección del Defensor del Pueblo regulada por la presente Ley es de aplicación respecto a la convocatoria iniciada en el Congreso de la República durante la Legislatura Ordinaria 2001-2002.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintinueve días del mes de agosto de dos mil dos.

CARLOS FERRERO

Presidente del Congreso de la República

MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTE Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de setiembre del año dos mil dos.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros

16973

(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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