Tipo de Norma: Ley
Número: 27831
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27831Lima, sábado 21 de setiembre de 2002 NORMAS LEGALES (£1 peruano p¿g- 230239
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOSCOFOPRIRes. N° 301-2002-COFOPRI/TAP.-Confirman resolución que declaró incompetencia de COFOPRI en la tramitación de procedimiento administrativo sobre mejor derecho de posesión 230316
FONCODESRes. N° 188-2002-FONCODES/DE.- Autorizan contratación complementaria de servicios personalísimos de profesional
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SUNARPRes. N° 392-2002-SUNARP/SN.- Designan representante ante el Consejo Consultivo de la Zona Registral N° XIII
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SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALESFe de Erratas Res. N° 068-2002/SBN-GO- JAD 230319
GOBIERNOS LOCALES INACCR.J. N° 1602-2002-INACC/J.- Aprueban relación de derechos mineros que no han cumplido con el pago oportuno del derecho de vigencia correspondiente al año 2002 230317
OSINERGRes. N° 038-2002-OS/PRES.- Aprueban modificación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del ejercicio presu-puestal 2002 230317
OSIPTELRes. N° 050-2002-CD/OSIPTEL.- Autorizan contratación de servicios personalísimos de profesionales para emitir informe sobre razonabilidad de estudio acerca del costo del patrimonio de Telefónica del Perú S.A.A. 230318
V
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMAR.A. N° 15223.- Autorizan viaje de representantes de la Municipalidad a Canadá para participar en la IV Edición del Mundial de Empresarios 230319
RR. N°s. 007 y 008-2002-CD.- Cancelan procesos de selección para la contratación del desarrollo y supervisión del proyecto y ejecución de la obra "Corredor Vial de la Av. Almirante Miguel Grau" 230320
MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MARAnexo - Ordenanza N° 064-2001-MDMM.- Anexos de Ordenanza que estableció el Arbitrio de Serenazgo en el distrito
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PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICALEY N° 27831
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 3o DE LA LEY N° 26520, LEY ORGÁNICA DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO, SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE DESIGNACION DEL DEFENSOR DEL PUEBLO
Artículo 1°.- Objeto de la leyAdiciónase al artículo 3o de la Ley N° 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, el siguiente párrafo:
"Agotado el proceso de elección del Defensor del Pueblo en el Congreso de la República sin un resultado definitivo que permita alcanzar la mayoría de los dos tercios del número legal de los miembros del Congreso a ninguno de los propuestos y a petición de no menos del 20% de los congresistas, podrá efectuarse, por acuerdo del Pleno, una convocatoria complementaria por invitación para elegir al Defensor del Pueblo. En tal
caso, la votación será mediante voto electrónico en el Pleno del Congreso."
Artículo 2°.- Aplicación de la modificatoria
La convocatoria complementaria de elección del Defensor del Pueblo regulada por la presente Ley es de aplicación respecto a la convocatoria iniciada en el Congreso de la República durante la Legislatura Ordinaria 2001-2002.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintinueve días del mes de agosto de dos mil dos.
CARLOS FERRERO
Presidente del Congreso de la República
MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTE Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de setiembre del año dos mil dos.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros
16973(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.