Tipo de Norma: Ley
Número: 27829
documento PDF
27829Lima, viernes 20 de setiembre de 2002
NORMAS LEGALES<£t 'peruano p*g. 230221
CTARRes. N° 222-2002-CTAR LIMA-PE.- Rectifican resolución mediante la cual se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del CTAR Lima para el ejercicio 2002
230262
Res. N° 561-2002-CTAR-HUANUCO/PE.- Aprueban Texto Unico de Procedimientos Administrativos del CTAR Huánu-co para el año 2002 230262
GOBIERNOS LOCALESMUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
Ordenanza N° 394.- Modifican plano de zonificación general de usos del suelo de Lima Metropolitana a mediano plazo, correspondiente al distrito de El Agustino 230266
MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR
R.A. N° 934-2002-A-MDMM.- Designan Ejecutor Coactivo de la Municipalidad 230266
V
\
MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO
Res. N° 687-2002-RASS.- Autorizan afectación en uso de aporte reglamentario de terreno destinado a otros fines a favor de asociación de propietarios, para la edificación de un centro socio cultural deportivo 230267
Res. N° 708-2002-RASS.- Autorizan ejecución de obras de habilitación urbana de terreno ubicado en el distrito
230267
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO
Ordenanza N° 0000014.- Aprueban Reglamento del servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos motorizados o no motorizados en el Cercado del Callao
230269
Ordenanza N° 000027.- Aprueban Reglamento de Sanciones Administrativas de Infracciones 230272
Ordenanza N° 000267.- Aprueban "Lista de Precios de los Servicios cuya prestación no es exclusiva de la Municipalidad Provincial del Callao" 230283
)
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY N° 27829EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE CREA EL BONO FAMILIAR HABITACIONAL (BFH)Artículo 1°.- Creación del Bono Familiar Habitacio-nal (BFH)
Créase el Bono Familiar Habitacional (BFH) como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que se otorga por una sola vez a los beneficiarios, con criterio de utilidad pública, sin cargo de restitución por parte de éstos, y que constituye un incentivo y complemento de su ahorro, y de su esfuerzo constructor.
El Bono Familiar Habitacional se destinará exclusivamente a la adquisición, construcción en sitio propio o mejoramiento de una vivienda de interés social.
Artículo 2°.- Vivienda de Interés Social (VIS)
Para efectos de la presente Ley, Vivienda de Interés Social, es una solución habitacional, cuyo valor máximo será de US$ 12,000, priorizándose las viviendas con valor por debajo de los US$ 8,000.
Artículo 3°.- Beneficiarios
Son beneficiarios exclusivos del Bono Familiar Habitacional las familias, en los ámbitos urbano y rural, que carecen de recursos suficientes para obtener o mejorar una única solución habitacional.
Artículo 4°.- Criterios Mínimos de Selección
El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento deberá considerar en el Reglamento correspondiente, los siguientes criterios mínimos:
a. El ingreso familiar mensual máximo.
b. El ahorro mínimo depositado en una institución del sistema financiero nacional.
c. Las características de la vivienda de interés social.
Se puede acceder al Bono Familiar Habitacional mediante postulación individual o colectiva.
Artículo 5°.- Principios de aplicación
Los principios del sistema del Bono Familiar Habitacional son:
a) El Bono Familiar Habitacional es un subsidio directo, por tanto, se asignará el Bono de mayor valor a la vivienda de menor precio.
b) Objetividad para su asignación.
c) Transparencia en la selección de beneficiarios.
d) Distribución regional y descentralizada, de acuerdo a las necesidades de vivienda, a efectos de lograr la mayor colocación del Bono Familiar Habitacional en las zonas rurales y urbanas.
Artículo 6°.- Entidad otorgante
Facúltase al Fondo Hipotecario de Promoción de la Vivienda (FONDO MIVIVIENDA) en adición a lo establecido en el artículo 2o de la Ley N° 26912, la administración y otorgamiento del Bono Familiar Habitacional previo proceso de promoción, inscripción, registro, verificación de información y calificación de postulaciones.
Asimismo, conducirá el correspondiente sistema de información de todas las operaciones del Bono Familiar Habitacional con la finalidad de controlar el proceso de manera transparente.
Artículo 7°.- Financiamiento
Son recursos para el pago del Bono Familiar Habitacional:
a) Los aportes que efectúe el Estado, previamente autorizados en los presupuestos anuales correspondientes al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
b) Los ingresos financieros provenientes de dicho aporte.
c) Otros que se le asigne.
Artículo 8°.- Reglamentación
Mediante Decreto Supremo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y refrendado por el Ministe-
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.