Ley Nº 27819

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 27819

NORMAS LEGALES

Pág. 228262 €1 peruano |

HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de agosto del año dos mil dos.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros

GERARDO AYZANOA DEL CARPIO Ministro de Educación

14685

LEY N° 27819

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:

La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE PRECISA ALCANCES DE LA

LEY N° 27534

Artículo Único.- Objeto de la Ley

Precísase que están comprendidos dentro de los alcances de la Ley N° 27534, los casos derivados o vinculados a la lucha de los pueblos contra la corrupción producidos en los gobiernos locales, según lo tipificado en los literales b) y c) del artículo Io de dicha Ley, incluidos los que hubieran ocurrido hasta el 31 de julio del año 2001.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintitrés días del mes de julio de dos mil dos.

CARLOS FERRERO

Presidente del Congreso de la República

HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de agosto del año dos mil dos.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros

14699

Lima, viernes 16 de agosto de 2002

PODER EJECUTIVO

PCM

Crean Comisión para la transferencia de personal, bienes y recursos del ex Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales al Ministerio de la Producción

DECRETO SUPREMO N° 080-2002-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, por Ley N° 27779 "Ley Orgánica que modifica la Organización y Funciones de los Ministerios", se crearon los Ministerios de la Producción y de Comercio Exterior y Turismo, habiéndose establecido por Leyes N° 27789 y N° 27790, sus respectivas funciones y estructura orgánica básica, debiéndose aprobar por Decreto Supremo sus correspondientes Reglamentos de Organización y Funciones;

Que, por Decreto de Urgencia N° 040-2002 se autoriza las transferencias de partidas para el funcionamiento de los citados Ministerios en el período agosto - diciembre del presente Ejercicio Fiscal, entre las que se incluyen saldos presupuéstales del Programa correspondiente al Viceministerio de Industria del antiguo Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales-MITINCI, que se transfieren al Ministerio de la Producción;

Que, para concluir la transferencia del personal, bienes patrimoniales, acervo documentario y demás recursos del entonces Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales al Ministerio de la Producción, es conveniente constituir la correspondiente Comisión de Transferencia con representantes de ambos Ministerios, la misma que suscribirá el Acta Final de Transferencia;

De conformidad con la Ley del Poder Ejecutivo aprobada por Decreto Legislativo N° 560 modificada por la Ley N° 27779, Leyes N° 27789 y N° 27790 y Decretos de Urgencia N° 038-2002 y N° 040-2002;

DECRETA:

Artículo Io.-Constituir una Comisión para la transferencia del personal, bienes patrimoniales, acervo documentario, incluyendo expedientes en cobranza coactiva y de procesos judiciales y demás recursos del entonces Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales al Ministerio de la Producción, la misma que estará conformada por los siguientes representantes:

POR EL MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN:

Viceministro de Industria

Secretaria General

Director General de Administración

POR EL MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO:

Secretaria General

Asesor del Despacho Ministerial

Director General de Administración

Artículo 2°.- El Acta Final de Transferencia con el correspondiente informe será elevada a los respectivos Despachos de los Ministros de la Producción y de Comercio Exterior y Turismo, en el plazo máximo de 15 días hábiles a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo.

Artículo 3°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por los Ministros de la Producción y de Comercio Exterior y Turismo.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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