Tipo de Norma: Ley
Número: 27819
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27819NORMAS LEGALES
Pág. 228262 €1 peruano |
HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de agosto del año dos mil dos.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros
GERARDO AYZANOA DEL CARPIO Ministro de Educación
14685LEY N° 27819
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:
La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE PRECISA ALCANCES DE LA
LEY N° 27534
Artículo Único.- Objeto de la Ley
Precísase que están comprendidos dentro de los alcances de la Ley N° 27534, los casos derivados o vinculados a la lucha de los pueblos contra la corrupción producidos en los gobiernos locales, según lo tipificado en los literales b) y c) del artículo Io de dicha Ley, incluidos los que hubieran ocurrido hasta el 31 de julio del año 2001.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintitrés días del mes de julio de dos mil dos.
CARLOS FERRERO
Presidente del Congreso de la República
HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de agosto del año dos mil dos.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros
14699Lima, viernes 16 de agosto de 2002
PODER EJECUTIVO
PCM
Crean Comisión para la transferencia de personal, bienes y recursos del ex Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales al Ministerio de la Producción
DECRETO SUPREMO N° 080-2002-PCMEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, por Ley N° 27779 "Ley Orgánica que modifica la Organización y Funciones de los Ministerios", se crearon los Ministerios de la Producción y de Comercio Exterior y Turismo, habiéndose establecido por Leyes N° 27789 y N° 27790, sus respectivas funciones y estructura orgánica básica, debiéndose aprobar por Decreto Supremo sus correspondientes Reglamentos de Organización y Funciones;
Que, por Decreto de Urgencia N° 040-2002 se autoriza las transferencias de partidas para el funcionamiento de los citados Ministerios en el período agosto - diciembre del presente Ejercicio Fiscal, entre las que se incluyen saldos presupuéstales del Programa correspondiente al Viceministerio de Industria del antiguo Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales-MITINCI, que se transfieren al Ministerio de la Producción;
Que, para concluir la transferencia del personal, bienes patrimoniales, acervo documentario y demás recursos del entonces Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales al Ministerio de la Producción, es conveniente constituir la correspondiente Comisión de Transferencia con representantes de ambos Ministerios, la misma que suscribirá el Acta Final de Transferencia;
De conformidad con la Ley del Poder Ejecutivo aprobada por Decreto Legislativo N° 560 modificada por la Ley N° 27779, Leyes N° 27789 y N° 27790 y Decretos de Urgencia N° 038-2002 y N° 040-2002;
DECRETA:
Artículo Io.-Constituir una Comisión para la transferencia del personal, bienes patrimoniales, acervo documentario, incluyendo expedientes en cobranza coactiva y de procesos judiciales y demás recursos del entonces Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales al Ministerio de la Producción, la misma que estará conformada por los siguientes representantes:
POR EL MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN:Viceministro de Industria
Secretaria General
Director General de Administración
POR EL MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO:Secretaria General
Asesor del Despacho Ministerial
Director General de Administración
Artículo 2°.- El Acta Final de Transferencia con el correspondiente informe será elevada a los respectivos Despachos de los Ministros de la Producción y de Comercio Exterior y Turismo, en el plazo máximo de 15 días hábiles a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo.
Artículo 3°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por los Ministros de la Producción y de Comercio Exterior y Turismo.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.