Tipo de Norma: Ley
Número: 27820
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27820NORMAS LEGALES
Pág. 228310 €1PCCUOOO |Lima, sábado 17 de agosto de 2002
PODER LEGISLATIVO
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY N° 27820
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA;
POR CUANTO:
La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE DEROGA EL ARTÍCULO 2o DE LA LEY N° 26568 Y QUE MODIFICA LA LEY DE CREACION DEL FONDO NACIONAL DE FOMENTO GANADERO - FONAFOG
Artículo 1°.- Modificatoria del artículo 2° de la Ley N°24051Modifícase el artículo 2o de la Ley N° 24051 con el siguiente texto:
“Artículo 2°.- Créase el Fondo Nacional de Fomento Ganadero - FONAFOG, como persona jurídica de derecho público interno, como entidad dependiente del Ministerio de Agricultura, con la finalidad de apoyar y promover el desarrollo de la ganadería en el Perú a través de la provisión de reproductores de ganado de las especies domésticas que se explotan en el país; la producción y comercialización de ganado, sus productos, derivados y subproductos y la participación y constitución de empresas agroindustriales y de servicios para promover e impulsar el desarrollo económico de la ganadería naciente, conjuntamente con los pequeños y medianos ganaderos organizados".
Artículo 2°.- Fuerza de LeyPara los fines del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo Io y lo establecido en la presente Ley, dése fuerza de Ley al Decreto Supremo N° 035-99-AG.
Artículo 3°.- De las facultades del FONAFOGEl FONAFOG está facultado, a nivel nacional, para exigir la restitución de sus bienes o rentas, el pago de una acreencia o la ejecución de una obligación de hacer o no hacer conforme a la Ley N° 26979 “Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva” y su Reglamento.
Artículo 4°.- Norma DerogatoriaDerógase el artículo 2o de la Ley N° 26568 y aquellas normas que se oponen a la vigencia de la presente Ley.
Artículo 5°.- Vigencia de la NormaLa presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Única.- El Poder Ejecutivo en el plazo de 60 días mediante Decreto Supremo aprobará la estructura orgánica, sus atribuciones, funciones específicas y dénse condiciones para su funcionamiento.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintitrés días del mes de julio de dos mil dos.
CARLOS FERRERO
Presidente del Congreso de la República
HENRY PEASE GARCÍA
Primer Vicepresidente del Congreso
de la República
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de agosto del año dos mil dos.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
Alvaro quijandría salmón
Ministro de Agricultura
14784LEY N° 27821
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:
La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE PROMOCIÓN DE COMPLEMENTOS NUTRICIONALES FftRA EL DESARROLLO
ALTERNATIVO
Artículo 1°.- Objeto de la leyDeclárase de interés nacional la promoción de las actividades de producción, procesamiento, comercialización y exportación de productos de origen animal, vegetal y mineral de uso tradicional en nutrición, en la conservación de la salud y en la prevención de la enfermedad.
Artículo 2°.- DenominaciónPara los fines de la presente ley se reconoce como Suplementos Nutricíonales y como Complementos para la Conservación de la Salud y Prevención de la Enfermedad, los recursos y productos naturales que se utilizan tradicionalmente con tales fines.
Artículo 3°.- Organismos competentesSon organismos competentes para la aplicación de la presente Ley:
a) Para su identificación:- El Ministerio de Agricultura es el encargado de los estudios botánicos y agronómicos a través del Instituto Nacional de Investigación Agraria (INIA) y el Instituto de Recursos Naturales (IN-RENA).
- El Ministerio de Salud determina la validez del recurso y producto natural para su uso en salud a través del Centro Nacional de Salud Intercul-tural y otorga los registros sanitarios y efectúa su control y vigilancia, teniendo en cuenta las buenas prácticas de manufactura a través de la Dirección de Higiene Alimentaria y Control de Zoonosis de la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA).
b) Para su promoción comercial:El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo efectúa de manera prioritaria la promoción comercial al exterior de los productos a que se refiere la presente Ley, a través de la Comisión para la Promoción de la Exportación (PROMPEX) y las Oficinas de Promoción Económica del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 4°.- Promoción de la producción, procesamiento y comercializaciónConsidéranse a los recursos y productos materia de la presente Ley, como recursos prioritarios para el desarrollo alternativo integral. Las actividades referidas en el pre-
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.