Tipo de Norma: Ley
Número: 27803
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27803Pág. 227344 €1 POTIOnO
NORMAS LEGALES
Lima, lunes 29 de julio de 2002
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de julio del año dos mil dos.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros
13674LEY N° 27803
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE IMPLEMENTA LAS RECOMENDACIONES DERIVADAS DE LAS COMISIONES CREADAS POR LAS LEYES N° 27452 Y N° 27586, ENCARGADAS DE REVISAR LOS CESES COLECTIVOS EFECTUADOS EN LAS EMPRESAS DEL ESTADO SUJETAS A PROCESOS DE PROMOCIÓN DE LA INVERSION PRIVADA Y EN LAS ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO Y GOBIERNOS LOCALES
Artículo 19.-Ámbito de Aplicación
La presente Ley es de aplicación únicamente a los ex trabajadores cesados mediante procedimientos de ceses colectivos llevados a cabo ante la Autoridad Administrativa de Trabajo en el marco del proceso de promoción de la inversión privada, y que conforme a lo establecido por la Comisión Especial creada por Ley Ns 27452 han sido considerados irregulares, y a los ex trabajadores cuyos ceses colectivos en el Sector Público y Gobiernos Locales han sido considerados igualmente irregulares en función a los parámetros determinados por la Comisión Multisectorial creada por la Ley NQ 27586.
De igual forma es aplicable a los ex trabajadores que mediante coacción fueron obligados a renunciar en el marco del referido proceso de promoción de la inversión privada o dentro del marco de los ceses colectivos de personal al amparo del Decreto Ley Ns 26093 o procesos de reorganización a que se refiere el Artículo 3S de la Ley Ns 27487, según lo determinado por la Comisión Ejecutiva a que se hace referencia en el Artículo 5ede la presente Ley.
Artículo 29.- Objeto de la Ley
Institúyase un Programa Extraordinario de Acceso a Beneficios, cuyos destinatarios serán los ex trabajadores comprendidos dentro del ámbito de aplicación de la presente Ley.
El Programa Extraordinario de Acceso a Beneficios incluye al Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irre-gularmente creado en el Artículo 4Q de la presente Ley, y tendrá por función primordial administrar el acceso a los beneficios a que se refiere el artículo siguiente.
Artículo 39.- Beneficios del Programa ExtraordinarioLos ex trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente Ley, y que se encuentren debidamente inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente creado en el Artículo 4Q de la presente Ley, tendrán derecho a optar alternativa y ex-cluyentemente entre los siguientes beneficios:
1. Reincorporación o reubicación laboral.
2. Jubilación Adelantada.
3. Compensación Económica.
4. Capacitación y Reconversión Laboral.
Artículo 49.- Creación del Registro Nacional de Trabajadores Cesados IrregularmenteComo parte del Programa Extraordinario de Acceso a Beneficios a que se refiere el Artículo 2Q, créase el Registro Nacional de Ex Trabajadores Cesados Irregular-mente, en adelante el Registro Nacional, en donde se consignará a los ex trabajadores comprendidos dentro de los alcances del Artículo 1e de la presente Ley, con la finalidad de que puedan acceder a los beneficios regulados en el artículo anterior.
La inscripción en este Registro constituye requisito indispensable para acceder, de manera voluntaria, alternativa y excluyente, a los beneficios que prevé la presente Ley.
Artículo 59.- Comisión EjecutivaCréase por única vez una Comisión Ejecutiva que estará encargada de lo siguiente:
1. Analizar los documentos probatorios que presenten los ex trabajadores que consideran que su voluntad fue viciada, a fin de determinar si existió o no coacción en la manifestación de voluntad de renunciar.
2. Analizar los casos de ceses colectivos de trabajadores que, habiendo presentado su solicitud de cese hasta el 23 de julio de 2001, no fueron tomados en cuenta por la entidad correspondiente. Esta Comisión tomará en cuenta los parámetros establecidos en el Artículo 9S de la presente Ley.
Artículo 69.- De la Conformación de la Comisión EjecutivaLa Comisión Ejecutiva estará conformada por los siguientes miembros:
1. Un representante de la CGTP.
2. Un representante de la CUT.
3. Un representante de la CTP.
4. Un representante del Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, quien presidirá la sesión.
5. Un representante del Ministro de Economía y Finanzas.
6. Un representante del Ministerio de Justicia.
7. Un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros.
8. Un representante de la Defensoría del Pueblo.
Dada la naturaleza excepcional de la Comisión, ésta analizará únicamente las solicitudes documentadas de los ex trabajadores presentadas dentro de los 5 (cinco) días siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, en el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a nivel central, así como en las Direcciones Regionales del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en provincias. Determinados los casos excepcionales de coacción y los ceses colectivos con irregularidades en su procedimiento a que se refiere el Artículo 5Q de la presente Ley, la relación será remitida al Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente.
Artículo 79.- La implementación, conformación y ejecución del Programa Extraordinario de Acceso a Beneficios y del Registro Nacional
La implementación, conformación y ejecución del Programa Extraordinario de Acceso a Beneficios y del Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente estará a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
Artículo 89.- Individualización de ex trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicaciónA fin de individualizar a los ex trabajadores cesados mediante procedimientos de Cese Colectivo llevados a cabo ante la Autoridad Administrativa de Trabajo en el marco del proceso de promoción de la inversión privada, y que conforme a lo establecido por la Comisión Especial creada por Ley NQ 27452 han sido considerados irregulares, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo remitirá la correspondiente relación de ex trabajadores al Registro Nacional.
De igual forma, a fin de individualizar a los trabajadores del Sector Público y Gobiernos Locales cuyos ceses son irregulares, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo centralizará la información de la cual disponen las entidades a que se refiere la Ley Ns 27487, quienes tienen la obligación de remitir la información que se les solicite para la elaboración del respectivo registro de ex trabajadores, bajo responsabilidad, en la forma que determine el Reglamento de la presente Ley.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.