Tipo de Norma: Ley
Número: 27802
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27802NORMAS LEGALES
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PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICALEY N° 27802EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Lima, lunes 29 de julio de 2002
CAPÍTULO II
COMITÉ DE COORDINACIÓN
Artículo 79.- Definición y conformación Artículo 89.- Atribuciones y funciones
CAPÍTULO III
COMISIÓN NACIONAL DE LA JUVENTUD
POR CUANTO:
La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la Ley sigueinte:
LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DEL CONSEJO NACIONAL DE LA JUVENTUDÍNDICE
TÍTULO PRELIMINAR
DEFINICIÓN DE JOVENY PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
Artículo I.- Definición de Joven
Artículo II.- Derecho a la protección del Estado
Artículo III.- Principio de Equidad
Artículo IV.- Principio de Asociacionismo
Artículo V.- Principio de Participación
Artículo VI.- Principio de Descentralización
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I
OBJETO Y ALCANCES DE LA LEY
Artículo I9.- Objeto de la Ley Artículo 29.- Alcances de la Ley
TÍTULO II
DERECHOS Y DEBERES DE LA JUVENTUD - PARTICIPACIÓN Y COORDINACIÓN
CAPÍTULO I
DE LOS DERECHOS
Artículo 39.- Derechos
CAPÍTULO II
DE LOS DEBERES
Artículo 49.- Deberes
CAPÍTULO III
PARTICIPACIÓN Y COORDINACIÓN
Artículo 59.- Participación y coordinación: Estado, sociedad y juventud.
TÍTULO III
CONSEJO NACIONAL DE LA JUVENTUD - CO-NAJU
CAPÍTULO I
DEFINICIÓN Y CONFORMACIÓN Artículo 69.- Definición y conformación
Artículo 99.- Creación, definición y objetivo Artículo 109.- Competencias Artículo II9.- Funciones Artículo 129.- Organización
Artículo 139.- De la Presidencia y Vicepresidencia de laCNJ
Artículo 149.- Atribuciones y funciones de la Presidencia
Artículo 159.- Recursos Artículo 169.- Régimen laboral
CAPÍTULO IV
CONSEJO DE PARTICIPACIÓN DE LA JUVENTUD Artículo 179.- Definición
Artículo 189.- De la representación de los jóvenes Artículo 199.- Funciones
Artículo 209.- De la Promoción y Funcionamiento del CPJ en los Gobiernos Locales y Regionales.
TÍTULO IV
DISPOSICIONES: TRANSITORIA, COMPLEMENTARIAS Y FINALES
CAPÍTULO I
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Única.- Constitución de Comisión Transitoria
CAPÍTULO II
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primera.- Complementariedad normativa Segunda.- Financiamiento del Plan Nacional de la Juventud
Tercera.- Asignación de Recursos para el funcionamiento del CONAJU
CAPÍTULO III
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Reglamento de la Ley Segunda.- Derogación de normas Tercera.- Vigencia de la Ley
LEY DEL CONSEJO NACIONAL DE LA JUVENTUDTÍTULO PRELIMINAR
DEFINICIÓN DE JOVENY PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
Artículo I.- Definición de Joven
Se considera joven a la etapa del ser humano donde se inicia la madurez física, psicológica y social con una valoración y reconocimiento; con un modo de pensar, sentir y actuar; con una propia expresión de vida, valores y creencias, base de la definitiva construcción de su identidad y personalidad hacia un proyecto de vida.
Artículo II.- Derecho a la Protección del Estado
Todo joven tiene derecho a la protección efectiva del Estado para el ejercicio o defensa de sus derechos.
Artículo III.- Principio de Equidad
El Estado promueve y fomenta el acceso universal de los jóvenes a los servicios básicos que prestan las insti-
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Lima, lunes 29 de julio de 2002
tuciones y entidades del Estado, priorizando la atención de los jóvenes que por su vulnerabilidad física, psíquica o socioeconómica lo requieran.
Artículo IV.- Principio de AsociacionismoEl Estado promueve, fomenta y auspicia la formación de asociaciones y organizaciones de jóvenes sin discriminación alguna, cualquiera sea su finalidad siempre que fomente el desarrollo moral, cultural, educativo, social y económico.
Artículo V.- Principio de ParticipaciónEl Estado promueve la participación de los jóvenes en la vida política, económica, cultural y social de la Nación. Promueve la participación organizada de la juventud como órgano de consulta y coordinación en materia de juventud, a nivel del Gobierno Local, Regional y Nacional.
Artículo VI.- Principio de DescentralizaciónEl Estado promueve y contribuye en la ejecución de políticas, planes, programas y proyectos en favor de la juventud en el nivel local, regional y nacional, contribuyendo a su desarrollo integral.
TÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO IOBJETO Y ALCANCES DE LA LEYArtículo I9.- Objeto de la LeyLa presente ley tiene por objeto establecer el marco normativo e institucional que oriente las acciones del Estado y de la sociedad en materia de política juvenil, que permita impulsar las condiciones de participación y representación democrática de los jóvenes, orientados a la promoción y desarrollo integral de la juventud.
Artículo 29.- Alcances de la LeySon beneficiarios de la presente ley los adolescentes y jóvenes comprendidos entre los 15 y 29 años de edad, sin discriminación alguna que afecte sus derechos, obligaciones y responsabilidades. El rango de edad establecido no sustituye los límites de edad regulados en materia de garantías, sistemas de protección y derechos laborales respecto a los adolescentes.
TÍTULO IIDERECHOS Y DEBERES DE LA JUVENTUDCAPÍTULO I DE LOS DERECHOSArtículo 39.- DerechosEl Estado brinda trato especial y preferente a los jóvenes que se encuentran en situación de debilidad y vulnerabilidad manifiesta con el fin de crear condiciones de igualdad real y efectiva. Para tal efecto promoverá y desarrollará programas que creen condiciones de vida digna para los jóvenes, especialmente para los que viven en extrema pobreza, comunidades campesinas, nativas y para quienes se encuentren afectados por alguna discapacidad.
Todo joven tiene derecho, principalmente:
a. A su propia identidad.
b. A la igualdad ante la ley, sin discriminación alguna por razones de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica, social, educativa, cultural, étnica; discapacidad física o mental o condición de riesgo social.
c. A la educación, salud y al trabajo.
d. Al desarrollo social, económico, político y cultural y ser considerados como actores protagónicos de las iniciativas que se implementen para tal fin.
e. Al libre pensamiento y acción política, religiosa, cultural y deportiva.
f. A la identidad y protección étnica y cultural.
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g. Al reconocimiento por parte del Estado de las iniciativas emprendidas y logros obtenidos por los jóvenes y para los jóvenes.
CAPÍTULO II DE LOS DEBERESArtículo 49.- DeberesSon deberes de los jóvenes el respeto, cumplimiento y promoción del ordenamiento constitucional y legal, asumiendo su rol participativo y solidario en el proceso de desarrollo local, regional y nacional, según corresponda.
Los jóvenes asumen una conducta responsable y de respeto que contribuya al fortalecimiento de la familia, la sociedad y la Nación.
CAPÍTULO IIIPARTICIPACIÓN Y COORDINACIÓNArtículo 59.- Participación y coordinación: Estado, Sociedad y JuventudLa participación es un derecho y condición fundamental de los jóvenes para su integración en los procesos de desarrollo social, impulsando su reconocimiento como actores del quehacer nacional.
Para el diseño e implementación de las políticas en materia de juventud, el Estado, la sociedad, con la participación de la juventud organizada, coordinará los lineamien-tos, planes y programas que contribuyan a la promoción socioeconómica, cultural y política de la juventud.
TÍTULO IIICONSEJO NACIONAL DE LA JUVENTUD - CONAJUCAPÍTULO IDEFINICIÓN Y CONFORMACIÓNArtículo 69.- Definición y conformaciónEl Consejo Nacional de la Juventud, en adelante CONAJU, es un ente sistémico que se rige por los principios de identidad, transparencia, participación, concertación, coordinación, representación e institucionalidad democrática y descentralizada.
El Consejo Nacional de la Juventud (CONAJU) está conformado por:
a) El Comité de Coordinación del CONAJU
b) La Comisión Nacional de la Juventud - CNJ
c) El Consejo de Participación de la Juventud - CPJ
d) Gobiernos locales, regionales, organismos de nivel central y organizaciones privadas relacionadas con la labor de juventud.
El órgano rector del CONAJU, es la Comisión Nacional de Juventud - CNJ.
CAPÍTULO IICOMITÉ DE COORDINACIÓNArtículo 79.- Definición y conformaciónEl Comité de Coordinación es el órgano representativo de los jóvenes y del Estado que articula las políticas de juventud entre el Estado y la sociedad. Esta conformado por nueve (9) miembros, designados por Resolución Suprema.
- El Presidente de la CNJ, quien lo preside.
- Cuatro (4) representantes de la juventud, previamente acreditados por el Consejo de Participación de la Juventud.
El Viceministro de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación.
El Viceministro de Promoción del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
- El Viceministro de Salud.
El Viceministro del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social.
Los miembros del Comité de Coordinación percibirán dieta conforme establezca el reglamento.
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NORMAS LEGALESLima, lunes 29 de julio de 2002
Articulo 89.- Atribuciones y funcionesEl Comité de Coordinación tiene las siguientes atribuciones y funciones:
a. Proponer a la Presidencia del Consejo de Ministros la política de estado y el plan nacional de la juventud; monitorear, evaluar e informar sobre sus resultados.
b. Coordinar y articular los planes, programas, proyectos, iniciativas y demás propuestas de alcance nacional.
c. Articular y canalizar los planes, programas, proyectos y demás propuestas, presentadas por las organizaciones de la juventud con las instancias de gobierno correspondiente.
d. Aprobar el Plan Estratégico de la CNJ.
e. Aprobar la suscripción de Convenios con instituciones públicas, personas jurídicas, y con organismos de cooperación técnica y financiera nacional e internacional.
f. Otras que le asignen las disposiciones legales pertinentes.
CAPÍTULO IIICOMISIÓN NACIONAL DE LA JUVENTUDArtículo 99.- Creación, definición y objetivoCréase la Comisión Nacional de Juventud, en adelante CNJ, como Organismo Público Descentralizado, con rango ministerial, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros. Tiene autonomía, técnica-funcional, administrativa, económica y financiera. Constituye pliego presupuestal.
Tiene como objetivo la promoción, coordinación y articulación de políticas de estado orientadas al desarrollo integral de los jóvenes, con énfasis en el cultivo de valores éticos y morales; basados en los principios de solidaridad, respeto y responsabilidad, mediante la participación efectiva en el proceso de desarrollo local, regional y nacional.
Artículo 109.- CompetenciasLa CNJ es competente para:
a. El análisis, formulación y evaluación de las políticas de estado en materia de juventud.
b. La coordinación y articulación de políticas, planes nacionales, estrategias y programas con las entidades públicas y privadas en favor de los derechos, deberes y obligaciones de la juventud.
c. La supervisión, monitoreo y evaluación de planes, programas, proyectos, procesos, productos e impactos de las intervenciones sectoriales.
d. La cooperación y asistencia técnica a los diferentes organismos del Estado en materia de juventud.
e. El desarrollo y proposición de la normativa en materia de la juventud.
f. La coordinación, concertación y suscripción de convenios con organismos de cooperación técnica y financiera nacional e internacional.
g. La conducción del registro nacional de organizaciones juveniles.
Artículo II9.- FuncionesLa CNJ tiene las siguientes funciones:
a. Promover los derechos, deberes y obligaciones de la juventud orientados a la construcción de ciudadanía, sin exclusión.
b. Contribuir al cultivo de valores éticos y morales con visión ciudadana e identidad nacional.
c. Promover y fortalecer mecanismos de participación efectiva de la juventud en el diseño de políticas, planes, estrategias y programas que contribuyan a su desarrollo.
d. Desarrollar y promover estudios e investigaciones en materia de juventud.
e. Formular, diseñar y aprobar planes, programas y proyectos que atiendan las demandas y aspiraciones acordes a los derechos, deberes y obligaciones de la juventud desde la visión local, regional y nacional.
f. Acreditar y certificar a las instituciones públicas y privadas que realicen trabajos en materia de juventud.
g. Coordinar y articular con los diversos organismos del Estado y de la sociedad, la ejecución de planes, programas y proyectos; así como monitorear y evaluar sus productos y resultados.
h. Promover programas de capacitación para el trabajo, liderazgo, actitudes solidarias y emprendedoras, que contribuyan a la empleabilidad.
i. Suscribir convenios de gestión y contratos con organismos conformantes del Consejo Nacional de la Juventud, demás entidades públicas y privadas para el cumplimiento de las políticas de estado en materia de juventud, mediante fondos concursa-bles y otras fuentes.
j. Promover programas de resocialización y reinserción de los grupos en riesgo social y/o abandono.
k. Promover planes, programas, proyectos y actividades en favor de la juventud con discapacidad, brindando un trato con dignidad, equidad e igualdad de oportunidades.
l. Proponer e informar a la Presidencia de la República y al Consejo de Ministros sobre los planes, programas y proyectos, en el marco del plan nacional de la juventud.
m. Aprobar su organización interna y su presupuesto.
n. Sistematizar y difundir la información científica, técnica y otras de su competencia.
o. Mantener actualizado el Registro Nacional de Organizaciones Juveniles.
p. Promover acciones contra todo tipo de exclusión, discriminación e intolerancia.
Artículo 129.- OrganizaciónLa CNJ está conformada por la Presidencia y Vicepresidencia, y los órganos de asesoría, apoyo y de línea establecidos según reglamento.
Artículo 139.- De la Presidencia y VicepresidenciaLa Presidencia es el órgano de gestión de la CNJ; está a cargo de un Presidente quien es el funcionario de mayor jerarquía de la CNJ; designado por resolución suprema; titular del Pliego Presupuestal; ejerce la representación institucional y legal de la CNJ; asiste a las sesiones del Consejo de Ministros con voz pero sin voto.
La Vicepresidencia es ejercida por el funcionario designado por resolución suprema; quien asume las funciones del Presidente en ausencia de éste, con las consideraciones de acuerdo al reglamento.
Artículo 14g.- Atribuciones y funciones de la PresidenciaLa Presidencia de la CNJ tiene las siguientes atribuciones y funciones:
a. Presentar al Comité de Coordinación las iniciativas, demandas, planes, programas y proyectos del Consejo de Participación de la Juventud y demás instituciones, velando por su cumplimiento.
b. Formular, diseñar y proponer planes, programas y proyectos en beneficio de la juventud que permita su participación efectiva en el proceso de desarrollo local, regional, nacional.
c. Brindar asistencia técnica al Consejo de Participación de la Juventud y demás entidades relacionadas con la labor de juventud.
d. Proponer al Comité de Coordinación el Plan Nacional de Juventudes y velar por el cumplimiento de los acuerdos.
e. Presentar al Comité de Coordinación el Plan Estratégico Institucional velando por su cumplimiento.
f. Aprobar el Presupuesto, la Memoria Anual, los Estados Financieros y el Balance de la CNJ.
g. Administrar los recursos y presentar al Comité de Coordinación el Presupuesto, la Memoria Anual, los Estados Financieros y el Balance de la CNJ.
h. Emitir directivas y resoluciones en el área de competencia de la CNJ.
i. Expedir resoluciones de acreditación y certificación de las instituciones públicas y privadas que realicen trabajos en materia de juventud.
j. Suscribir convenios con instituciones públicas y personas jurídicas nacionales o extranjeras en materia de juventud.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.