Ley Nº 27802

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 27802

NORMAS LEGALES

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PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICALEY N° 27802

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Lima, lunes 29 de julio de 2002

CAPÍTULO II

COMITÉ DE COORDINACIÓN

Artículo 79.- Definición y conformación Artículo 89.- Atribuciones y funciones

CAPÍTULO III

COMISIÓN NACIONAL DE LA JUVENTUD

POR CUANTO:

La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la Ley sigueinte:

LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY DEL CONSEJO NACIONAL DE LA JUVENTUD

ÍNDICE

TÍTULO PRELIMINAR

DEFINICIÓN DE JOVENY PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

Artículo I.- Definición de Joven

Artículo II.- Derecho a la protección del Estado

Artículo III.- Principio de Equidad

Artículo IV.- Principio de Asociacionismo

Artículo V.- Principio de Participación

Artículo VI.- Principio de Descentralización

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I

OBJETO Y ALCANCES DE LA LEY

Artículo I9.- Objeto de la Ley Artículo 29.- Alcances de la Ley

TÍTULO II

DERECHOS Y DEBERES DE LA JUVENTUD - PARTICIPACIÓN Y COORDINACIÓN

CAPÍTULO I

DE LOS DERECHOS

Artículo 39.- Derechos

CAPÍTULO II

DE LOS DEBERES

Artículo 49.- Deberes

CAPÍTULO III

PARTICIPACIÓN Y COORDINACIÓN

Artículo 59.- Participación y coordinación: Estado, sociedad y juventud.

TÍTULO III

CONSEJO NACIONAL DE LA JUVENTUD - CO-NAJU

CAPÍTULO I

DEFINICIÓN Y CONFORMACIÓN Artículo 69.- Definición y conformación

Artículo 99.- Creación, definición y objetivo Artículo 109.- Competencias Artículo II9.- Funciones Artículo 129.- Organización

Artículo 139.- De la Presidencia y Vicepresidencia de laCNJ

Artículo 149.- Atribuciones y funciones de la Presidencia

Artículo 159.- Recursos Artículo 169.- Régimen laboral

CAPÍTULO IV

CONSEJO DE PARTICIPACIÓN DE LA JUVENTUD Artículo 179.- Definición

Artículo 189.- De la representación de los jóvenes Artículo 199.- Funciones

Artículo 209.- De la Promoción y Funcionamiento del CPJ en los Gobiernos Locales y Regionales.

TÍTULO IV

DISPOSICIONES: TRANSITORIA, COMPLEMENTARIAS Y FINALES

CAPÍTULO I

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única.- Constitución de Comisión Transitoria

CAPÍTULO II

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera.- Complementariedad normativa Segunda.- Financiamiento del Plan Nacional de la Juventud

Tercera.- Asignación de Recursos para el funcionamiento del CONAJU

CAPÍTULO III

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Reglamento de la Ley Segunda.- Derogación de normas Tercera.- Vigencia de la Ley

LEY DEL CONSEJO NACIONAL DE LA JUVENTUD

TÍTULO PRELIMINAR

DEFINICIÓN DE JOVENY PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

Artículo I.- Definición de Joven

Se considera joven a la etapa del ser humano donde se inicia la madurez física, psicológica y social con una valoración y reconocimiento; con un modo de pensar, sentir y actuar; con una propia expresión de vida, valores y creencias, base de la definitiva construcción de su identidad y personalidad hacia un proyecto de vida.

Artículo II.- Derecho a la Protección del Estado

Todo joven tiene derecho a la protección efectiva del Estado para el ejercicio o defensa de sus derechos.

Artículo III.- Principio de Equidad

El Estado promueve y fomenta el acceso universal de los jóvenes a los servicios básicos que prestan las insti-

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Lima, lunes 29 de julio de 2002

tuciones y entidades del Estado, priorizando la atención de los jóvenes que por su vulnerabilidad física, psíquica o socioeconómica lo requieran.

Artículo IV.- Principio de Asociacionismo

El Estado promueve, fomenta y auspicia la formación de asociaciones y organizaciones de jóvenes sin discriminación alguna, cualquiera sea su finalidad siempre que fomente el desarrollo moral, cultural, educativo, social y económico.

Artículo V.- Principio de Participación

El Estado promueve la participación de los jóvenes en la vida política, económica, cultural y social de la Nación. Promueve la participación organizada de la juventud como órgano de consulta y coordinación en materia de juventud, a nivel del Gobierno Local, Regional y Nacional.

Artículo VI.- Principio de Descentralización

El Estado promueve y contribuye en la ejecución de políticas, planes, programas y proyectos en favor de la juventud en el nivel local, regional y nacional, contribuyendo a su desarrollo integral.

TÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO IOBJETO Y ALCANCES DE LA LEYArtículo I9.- Objeto de la Ley

La presente ley tiene por objeto establecer el marco normativo e institucional que oriente las acciones del Estado y de la sociedad en materia de política juvenil, que permita impulsar las condiciones de participación y representación democrática de los jóvenes, orientados a la promoción y desarrollo integral de la juventud.

Artículo 29.- Alcances de la Ley

Son beneficiarios de la presente ley los adolescentes y jóvenes comprendidos entre los 15 y 29 años de edad, sin discriminación alguna que afecte sus derechos, obligaciones y responsabilidades. El rango de edad establecido no sustituye los límites de edad regulados en materia de garantías, sistemas de protección y derechos laborales respecto a los adolescentes.

TÍTULO IIDERECHOS Y DEBERES DE LA JUVENTUDCAPÍTULO I DE LOS DERECHOSArtículo 39.- Derechos

El Estado brinda trato especial y preferente a los jóvenes que se encuentran en situación de debilidad y vulnerabilidad manifiesta con el fin de crear condiciones de igualdad real y efectiva. Para tal efecto promoverá y desarrollará programas que creen condiciones de vida digna para los jóvenes, especialmente para los que viven en extrema pobreza, comunidades campesinas, nativas y para quienes se encuentren afectados por alguna discapacidad.

Todo joven tiene derecho, principalmente:

a. A su propia identidad.

b. A la igualdad ante la ley, sin discriminación alguna por razones de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica, social, educativa, cultural, étnica; discapacidad física o mental o condición de riesgo social.

c. A la educación, salud y al trabajo.

d. Al desarrollo social, económico, político y cultural y ser considerados como actores protagónicos de las iniciativas que se implementen para tal fin.

e. Al libre pensamiento y acción política, religiosa, cultural y deportiva.

f. A la identidad y protección étnica y cultural.

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g. Al reconocimiento por parte del Estado de las iniciativas emprendidas y logros obtenidos por los jóvenes y para los jóvenes.

CAPÍTULO II DE LOS DEBERESArtículo 49.- Deberes

Son deberes de los jóvenes el respeto, cumplimiento y promoción del ordenamiento constitucional y legal, asumiendo su rol participativo y solidario en el proceso de desarrollo local, regional y nacional, según corresponda.

Los jóvenes asumen una conducta responsable y de respeto que contribuya al fortalecimiento de la familia, la sociedad y la Nación.

CAPÍTULO IIIPARTICIPACIÓN Y COORDINACIÓNArtículo 59.- Participación y coordinación: Estado, Sociedad y Juventud

La participación es un derecho y condición fundamental de los jóvenes para su integración en los procesos de desarrollo social, impulsando su reconocimiento como actores del quehacer nacional.

Para el diseño e implementación de las políticas en materia de juventud, el Estado, la sociedad, con la participación de la juventud organizada, coordinará los lineamien-tos, planes y programas que contribuyan a la promoción socioeconómica, cultural y política de la juventud.

TÍTULO IIICONSEJO NACIONAL DE LA JUVENTUD - CONAJUCAPÍTULO IDEFINICIÓN Y CONFORMACIÓNArtículo 69.- Definición y conformación

El Consejo Nacional de la Juventud, en adelante CONAJU, es un ente sistémico que se rige por los principios de identidad, transparencia, participación, concertación, coordinación, representación e institucionalidad democrática y descentralizada.

El Consejo Nacional de la Juventud (CONAJU) está conformado por:

a) El Comité de Coordinación del CONAJU

b) La Comisión Nacional de la Juventud - CNJ

c) El Consejo de Participación de la Juventud - CPJ

d) Gobiernos locales, regionales, organismos de nivel central y organizaciones privadas relacionadas con la labor de juventud.

El órgano rector del CONAJU, es la Comisión Nacional de Juventud - CNJ.

CAPÍTULO IICOMITÉ DE COORDINACIÓNArtículo 79.- Definición y conformación

El Comité de Coordinación es el órgano representativo de los jóvenes y del Estado que articula las políticas de juventud entre el Estado y la sociedad. Esta conformado por nueve (9) miembros, designados por Resolución Suprema.

- El Presidente de la CNJ, quien lo preside.

- Cuatro (4) representantes de la juventud, previamente acreditados por el Consejo de Participación de la Juventud.

El Viceministro de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación.

El Viceministro de Promoción del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

- El Viceministro de Salud.

El Viceministro del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social.

Los miembros del Comité de Coordinación percibirán dieta conforme establezca el reglamento.

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NORMAS LEGALES

Lima, lunes 29 de julio de 2002

Articulo 89.- Atribuciones y funciones

El Comité de Coordinación tiene las siguientes atribuciones y funciones:

a. Proponer a la Presidencia del Consejo de Ministros la política de estado y el plan nacional de la juventud; monitorear, evaluar e informar sobre sus resultados.

b. Coordinar y articular los planes, programas, proyectos, iniciativas y demás propuestas de alcance nacional.

c. Articular y canalizar los planes, programas, proyectos y demás propuestas, presentadas por las organizaciones de la juventud con las instancias de gobierno correspondiente.

d. Aprobar el Plan Estratégico de la CNJ.

e. Aprobar la suscripción de Convenios con instituciones públicas, personas jurídicas, y con organismos de cooperación técnica y financiera nacional e internacional.

f. Otras que le asignen las disposiciones legales pertinentes.

CAPÍTULO IIICOMISIÓN NACIONAL DE LA JUVENTUDArtículo 99.- Creación, definición y objetivo

Créase la Comisión Nacional de Juventud, en adelante CNJ, como Organismo Público Descentralizado, con rango ministerial, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros. Tiene autonomía, técnica-funcional, administrativa, económica y financiera. Constituye pliego presupuestal.

Tiene como objetivo la promoción, coordinación y articulación de políticas de estado orientadas al desarrollo integral de los jóvenes, con énfasis en el cultivo de valores éticos y morales; basados en los principios de solidaridad, respeto y responsabilidad, mediante la participación efectiva en el proceso de desarrollo local, regional y nacional.

Artículo 109.- Competencias

La CNJ es competente para:

a. El análisis, formulación y evaluación de las políticas de estado en materia de juventud.

b. La coordinación y articulación de políticas, planes nacionales, estrategias y programas con las entidades públicas y privadas en favor de los derechos, deberes y obligaciones de la juventud.

c. La supervisión, monitoreo y evaluación de planes, programas, proyectos, procesos, productos e impactos de las intervenciones sectoriales.

d. La cooperación y asistencia técnica a los diferentes organismos del Estado en materia de juventud.

e. El desarrollo y proposición de la normativa en materia de la juventud.

f. La coordinación, concertación y suscripción de convenios con organismos de cooperación técnica y financiera nacional e internacional.

g. La conducción del registro nacional de organizaciones juveniles.

Artículo II9.- Funciones

La CNJ tiene las siguientes funciones:

a. Promover los derechos, deberes y obligaciones de la juventud orientados a la construcción de ciudadanía, sin exclusión.

b. Contribuir al cultivo de valores éticos y morales con visión ciudadana e identidad nacional.

c. Promover y fortalecer mecanismos de participación efectiva de la juventud en el diseño de políticas, planes, estrategias y programas que contribuyan a su desarrollo.

d. Desarrollar y promover estudios e investigaciones en materia de juventud.

e. Formular, diseñar y aprobar planes, programas y proyectos que atiendan las demandas y aspiraciones acordes a los derechos, deberes y obligaciones de la juventud desde la visión local, regional y nacional.

f. Acreditar y certificar a las instituciones públicas y privadas que realicen trabajos en materia de juventud.

g. Coordinar y articular con los diversos organismos del Estado y de la sociedad, la ejecución de planes, programas y proyectos; así como monitorear y evaluar sus productos y resultados.

h. Promover programas de capacitación para el trabajo, liderazgo, actitudes solidarias y emprendedoras, que contribuyan a la empleabilidad.

i. Suscribir convenios de gestión y contratos con organismos conformantes del Consejo Nacional de la Juventud, demás entidades públicas y privadas para el cumplimiento de las políticas de estado en materia de juventud, mediante fondos concursa-bles y otras fuentes.

j. Promover programas de resocialización y reinserción de los grupos en riesgo social y/o abandono.

k. Promover planes, programas, proyectos y actividades en favor de la juventud con discapacidad, brindando un trato con dignidad, equidad e igualdad de oportunidades.

l. Proponer e informar a la Presidencia de la República y al Consejo de Ministros sobre los planes, programas y proyectos, en el marco del plan nacional de la juventud.

m. Aprobar su organización interna y su presupuesto.

n. Sistematizar y difundir la información científica, técnica y otras de su competencia.

o. Mantener actualizado el Registro Nacional de Organizaciones Juveniles.

p. Promover acciones contra todo tipo de exclusión, discriminación e intolerancia.

Artículo 129.- Organización

La CNJ está conformada por la Presidencia y Vicepresidencia, y los órganos de asesoría, apoyo y de línea establecidos según reglamento.

Artículo 139.- De la Presidencia y Vicepresidencia

La Presidencia es el órgano de gestión de la CNJ; está a cargo de un Presidente quien es el funcionario de mayor jerarquía de la CNJ; designado por resolución suprema; titular del Pliego Presupuestal; ejerce la representación institucional y legal de la CNJ; asiste a las sesiones del Consejo de Ministros con voz pero sin voto.

La Vicepresidencia es ejercida por el funcionario designado por resolución suprema; quien asume las funciones del Presidente en ausencia de éste, con las consideraciones de acuerdo al reglamento.

Artículo 14g.- Atribuciones y funciones de la Presidencia

La Presidencia de la CNJ tiene las siguientes atribuciones y funciones:

a. Presentar al Comité de Coordinación las iniciativas, demandas, planes, programas y proyectos del Consejo de Participación de la Juventud y demás instituciones, velando por su cumplimiento.

b. Formular, diseñar y proponer planes, programas y proyectos en beneficio de la juventud que permita su participación efectiva en el proceso de desarrollo local, regional, nacional.

c. Brindar asistencia técnica al Consejo de Participación de la Juventud y demás entidades relacionadas con la labor de juventud.

d. Proponer al Comité de Coordinación el Plan Nacional de Juventudes y velar por el cumplimiento de los acuerdos.

e. Presentar al Comité de Coordinación el Plan Estratégico Institucional velando por su cumplimiento.

f. Aprobar el Presupuesto, la Memoria Anual, los Estados Financieros y el Balance de la CNJ.

g. Administrar los recursos y presentar al Comité de Coordinación el Presupuesto, la Memoria Anual, los Estados Financieros y el Balance de la CNJ.

h. Emitir directivas y resoluciones en el área de competencia de la CNJ.

i. Expedir resoluciones de acreditación y certificación de las instituciones públicas y privadas que realicen trabajos en materia de juventud.

j. Suscribir convenios con instituciones públicas y personas jurídicas nacionales o extranjeras en materia de juventud.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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