Tipo de Norma: Ley
Número: 27793
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27793Pág. 227018 €rperuara> NORMAS LEGALES Lima, jueves 25 de julio de 2002
- Organismo de Desarrollo del Sur - ORDESUR.
- Fondo Hipotecario de Promoción de la Vivienda - MI VIVIENDA.
- Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud - INFES.
Artículo 69.- Desarrollo de la estructura orgánica
Por Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros se establece y desarrolla la estructura y las funciones correspondientes a los órganos del despacho ministerial, los órganos consultivos, órganos de control, órganos de línea, órganos de apoyo, órganos de ase-soramiento, órganos de defensa judicial así como a las Comisiones Consultivas, Comisiones Sectoriales y Proyectos, de ser el caso.
Artículo 79.- Del Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
El Ministro es la más alta autoridad política y administrativa del Sector; formula las políticas nacionales en su sector, ejecuta y supervisa su aplicación, en armonía con la política general del Gobierno. Ejerce la Alta Dirección de los órganos del Ministerio y dirige y supervisa las actividades de los Organismos Públicos Descentralizados y sus Comisiones Sectoriales, Multisectoriales y Proyectos. Le corresponde nombrar a los titulares de los Organismos Públicos Descentralizados adscritos al Sector y designar a los representantes del Ministerio en toda entidad pública o privada que lo requiera. Ejecuta sus funciones de acuerdo a la política del Presidente de la República, en coordinación con el Presidente del Consejo de Ministros.
El Ministro es titular del Pliego Presupuestal del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
El Ministro puede delegar las facultades y atribuciones que establece la presente Ley que no sean privativas de su cargo.
Artículo 8g.- De los Viceministros
Los Viceministros son las autoridades inmediatas al Ministro, les corresponde orientar, ejecutar y supervisar, por encargo y en coordinación con el Ministro, la aplicación de las políticas sectoriales y la dirección de las actividades de los Órganos del Ministerio, los Organismos Públicos Descentralizados y las Comisiones Sectoriales y Multisectoriales que estén dentro de su ámbito, así como los Proyectos.
Artículo 99.- De la Secretaría General
La Secretaría General es el órgano encargado de asistir al Ministro en los aspectos administrativos, de comunicación social, relaciones públicas y documentado.
Artículo 10-.- Organismos Públicos Descentralizados
La composición y funciones de los Organismos Públicos Descentralizados se regulan por su Ley de creación y disposiciones reglamentarias, complementarias y conexas.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES
PRIMERA.- El Ministerio de. Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través de sus Órganos de Dirección y de Línea, norma y supervisa las funciones de las dependencias nacionales, regionales y locales de acuerdo a ley.
SEGUNDA.- Créase el Pliego Presupuestario del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Las modificaciones presupuéstales necesarias para el funcionamiento de los organismos del sector a que se contrae la presente Ley, sin incremento de los recursos presupuéstales asignados, serán tramitadas conforme a lo previsto por el Artículo 80s de la Constitución.
TERCERA.- El Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento se aprobará por Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros dentro de un plazo de treinta (30) días naturales contado a partir de la vigencia de la presente Ley y contemplará, entre otras disposiciones, la transferencia de personal, acervo documentado, recursos y otros que se deriven de lo dispuesto en la Ley Ns 27779 y en la presente Ley.
CUARTA.- Los trabajadores y funcionarios de los Viceministerios de Vivienda y Construcción y de Saneamiento se incorporarán al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento manteniendo su régimen laboral, categoría laboral o naturaleza contractual actual.
Facúltase al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para formular y/o reformular sus Cuadros de Asignación de Personal - CAP, incluyendo la modificación de plazas, así como para modificar sus respectivos Presupuestos Analíticos de Personal.
QUINTA.- Toda mención al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción en las disposiciones vigentes en materia de vivienda, construcción y saneamiento, están referidas al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
SEXTA.- El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento está facultado para exigir coactivamente el pago de una acreencia o la ejecución de una obligación de hacer o no hacer, conforme a la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, Ley Ne 26979.
SÉTIMA.- Adscríbase funcionalmente al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento las siguientes empresas: Banco de Materiales - BANMAT y Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima - SEDAPAL.
OCTAVA.- La Superintendencia de Bienes Nacionales, dentro de sus atribuciones, atenderá las solicitudes del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para los Programas o Proyectos de Vivienda, Construcción o Saneamiento.
NOVENA.- La Comisión de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, dentro de sus atribuciones, atenderá las solicitudes del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para los Programas o Proyectos de Vivienda, Construcción o Saneamiento.
DÉCIMA.- El Fondo Hipotecario de Promoción de la Vivienda - Fondo MIVIVIENDA continuará rigiéndose por las normas que lo regulan, sin perjuicio de la adscripción al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento que por la presente ley se realiza.
DÉCIMO PRIMERA.- Deróganse las normas que se opongan a la presente Ley, la misma que entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintitrés días del mes de julio de dos mil dos.
CARLOS FERRERO
Presidente del Congreso de la República
HENRY PEASE GARCÍA
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE
LA REPÚBLICA
PORTANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de julio del año dos mil dos.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
LUIS SOLARI DE LA FUENTE
Presidente del Consejo de Ministros
13336
LEY N° 27793
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:
La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.