Ley Nº 27792

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 27792

NORMAS LEGALES

Lima, jueves 25 de julio de 2002

y otros que se deriven de lo dispuesto en la Ley NQ 27779 y en la presente Ley.

Cuarta.- Los trabajadores y funcionarios de los Viceministerios de Transportes y Comunicaciones serán incorporados al Ministerio de Transportes y Comunicaciones manteniendo su régimen laboral, categoría laboral o naturaleza contractual actual.

Facúltase al Ministerio de Transportes y Comunicaciones para formular y/o reformular sus Cuadros de Asignación de Personal - CAP, incluyendo la modificación de plazas, así como para modificar sus respectivos Presupuestos Analíticos.

Quinta.- Toda mención al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción en las disposiciones vigentes en materia de transportes y comunicaciones, están referidas al Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Sexta.- El Ministerio de Transportes y Comunicaciones está facultado para exigir coactivamente el pago de una acreencia o la ejecución de una obligación de hacer o no hacer, conforme a la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, Ley NQ 26979.

Sétima.- Deróganse las normas que se opongan a la presente Ley, la misma que entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintitrés días del mes de julio de dos mil dos.

CARLOS FERRERO

Presidente del Congreso de la República

HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de julio del año dos mil dos.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros

13335

LEY N° 27792

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:

La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN YSANEAMIENTO

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo I9.- Objeto de la Ley

La presente Ley determina y regula el ámbito, estructura orgánica básica, competencia y funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, organis-

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mo rector del sector Vivienda, Construcción y Saneamiento, creado por Ley Ns 27779, que forma parte del Poder Ejecutivo y que constituye un pliego presupuestal con autonomía administrativa y económica, de acuerdo a ley.

Artículo 29.- Competencia

El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento formula, aprueba, ejecuta y supervisa las políticas de alcance nacional aplicables en materia de vivienda, urbanismo, construcción y saneamiento. A tal efecto, dicta normas de alcance nacional y supervisa su cumplimiento.

Artículo 39.- Estructura del sector

El sector comprende el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, los Organismos Públicos Descentralizados, Proyectos y Comisiones bajo su jurisdicción. Su competencia se extiende a las personas naturales y jurídicas que realizan actividades vinculadas a los subsectores Vivienda, Construcción y Saneamiento.

TÍTULO II

FUNCIONES Y ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA

CAPÍTULO I

FUNCIONES

Artículo 49.- Competencia y Funciones

Son funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento:

a) Diseñar, normar y ejecutar la política nacional y acciones del sector en materia de vivienda, urbanismo, construcción y saneamiento. Asimismo, ejercer competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales, en materia de urbanismo, desarrollo urbano y saneamiento, conforme a Ley;

b) Formular, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política de promoción de los sectores involucrados;

c) Formular los planes nacionales sectoriales de desarrollo;

d) Fiscalizar y supervisar el cumplimiento del marco normativo relacionado con su ámbito de competencia;

e) Otorgar y reconocer derechos a través de autorizaciones, permisos, licencias y concesiones;

f) Orientar en el ámbito de su competencia el funcionamiento de los Organismos Públicos Descentralizados, Comisiones Sectoriales, Multisectoriales y Proyectos Especiales;

g) El Ministerio podrá cumplir funciones ejecutivas en cualquier lugar del país directamente mediante oficinas descentralizadas, respecto a las actividades que se reserve expresamente por el Reglamento de Organización y Funciones (ROF).

CAPÍTULO II

ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA

Artículo 59.- Estructura Orgánica Básica

La estructura orgánica básica del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento es la siguiente:

a. ALTA DIRECCIÓN

- Despacho Ministerial.

- Despacho Viceministerial de Vivienda y Urbanismo.

- Despacho Viceministerial de Construcción y Saneamiento.

- Secretaría General.

b. ÓRGANO DE CONTROL

- Oficina General de Auditoría Interna.

c. ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS

- Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA.

- Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción - SENCICO.

- Instituto Nacional de Desarrollo Urbano - INADUR.

- Instituto Nacional de Desarrollo - INADE.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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