Ley Nº 27794

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 27794

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NORMAS LEGALES

Lima, jueves 25 de julio de 2002

Segunda.- Créase el Pliego Presupuestario del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social.

Las modificaciones presupuéstales necesarias para el funcionamiento de los organismos del sector a que se contrae la presente ley, sin incremento de los recursos presupuéstales asignados, serán tramitadas conforme a lo previsto por el Artículo 80s de la Constitución.

Tercera.- El Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social se aprobará por Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros dentro de un plazo de 30 (treinta) días naturales contados a partir de la vigencia de la presente Ley y contemplará, entre otras disposiciones, la transferencia de personal, acervo documentado, recursos y otros que se deriven de lo dispuesto en la presente Ley.

Cuarta.- Facúltase al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social para reformular sus Cuadros de Asignación de Personal - CAP, incluyendo la modificación de plazas, así como para modificar sus respectivos Presupuestos Analíticos.

Quinta.- Toda mención efectuada al Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano deberá entenderse referida al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social.

Sexta.- El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social está facultado para exigir coactivamente el pago de una acreencia o la ejecución de una obligación de hacer o no hacer, conforme a la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, Ley Ns 26979.

Sétima.- Deróganse las normas que se opongan a la presente Ley, la misma que entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintitrés días del mes de julio de dos mil dos.

CARLOS FERRERO

Presidente del Congreso de la República

HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de julio del año dos mil dos.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros

13337

LEY N° 27794

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:

La Comisión Permanente del Congreso de la República

ha dado la Ley siguiente:

LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DECLARA HÉROE NACIONAL, MARTIR Y MAESTRO DE LA MEDICINA PERUANA A DON

DANIEL ALCIDESCARRlON

Artículo I9.- Objeto de la ley

Modifícase el Artículo 1s de la Ley NQ 25342, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo I9.- Declárase Héroe Nacional, Mártir y Maestro de la Medicina Peruana a don Daniel Alcides Camón."

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintitrés días del mes de julio de dos mil dos.

CARLOS FERRERO

Presidente del Congreso de la República

HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

PORTANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de julio del año dos mil dos.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros

13338

LEY N° 27795

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

La Comisión Permanente del Congreso

de la República

ha dado la Ley siguiente:

LA COMISIÓN PERMANENTE DEL

CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE DEMARCACIÓN Y ORGANIZACION TERRITORIAL

Artículo I9.- Objeto de la Ley

La presente ley tiene por finalidad establecer las definiciones básicas, criterios técnicos y los procedimientos para el tratamiento de demarcación territorial que es competencia exclusiva del Poder Ejecutivo de conformidad con el numeral 7) del Artículo 102Q de la Constitución Política del Perú, así como lograr el saneamiento de límites y la organización racional del territorio de la República.

Artículo 29.- Definiciones básicas

2.1 Demarcación Territorial.- Es el proceso técnico-geográfico mediante el cual se organiza el territorio a partir de la definición y delimitación de las circunscripciones político-administrativas a nivel nacional. Es aprobada por el Congreso a propuesta del Poder Ejecutivo.

2.2 Organización del territorio.- Es el conjunto de lineamientos técnicos y normativos orientados a la adecuación de las circunscripciones territoriales a la dinámica de los procesos políticos, económicos, sociales y físico-ambientales.

2.3 Circunscripciones político-administrativas.-Son las regiones, departamentos, provincias y distritos, que de acuerdo a su nivel determinan el ámbito territorial de gobierno y administración. Cada circunscripción política cuenta con una población caracterizada por su identidad histórico-cultural, y un ámbito geográfico, soporte de sus relaciones sociales, económicas y administrativas.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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