Tipo de Norma: Ley
Número: 27791
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27791NORMAS LEGALES
Lima, jueves 25 de julio de 2002
cho ministerial, los órganos consultivos, órganos de control, órganos de línea, órganos de apoyo, órganos de ase-soramiento, órganos de defensa judicial así como a las Comisiones Consultivas, de ser el caso.
Artículo 89.- Del Ministro
El Ministro es la más alta autoridad política y administrativa del Sector; formula las políticas nacionales en su sector, ejecuta y supervisa su aplicación en armonía con la política general del gobierno. Ejerce la Alta Dirección de los órganos del Ministerio y dirige y supervisa las actividades de los Organismos Públicos Descentralizados y sus Comisiones Sectoriales, Multisectoriales y Proyectos. Le corresponde nombrar a los titulares de los Organismos Públicos Descentralizados adscritos al Sector y designar a los representantes del Ministerio en toda entidad pública o privada que lo requiera. Ejecuta sus funciones de acuerdo a la política del Presidente de la República, en coordinación con el Presidente del Consejo de Ministros.
El Ministro es titular del pliego presupuestal del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.
El Ministro puede delegar las facultades y atribuciones que establece la presente Ley que no sean privativas de su cargo.
Artículo 99.- De los Viceministros
Los Viceministros son la autoridad inmediata al Ministro. Son nombrados por Resolución Suprema. Representan al Ministro en los actos y gestiones que le sean encomendados.
Son los responsables de orientar, ejecutar y supervisar, por encargo y en coordinación con el Ministro en su ámbito de competencia, las políticas y normas de comercio exterior, así como las que tienen como objetivo promover el desarrollo de la actividad turística, y el desarrollo del sector artesanal.
Artículo 10-.- De la Secretaría General
La Secretaría General es el órgano encargado de asistir al Ministro en los aspectos administrativos, de comunicación social, relaciones públicas y documentario.
Artículo 11° - Organismos Públicos Descentralizados
La composición y funciones de los Organismos Públicos Descentralizados y Proyectos se regulan por su Ley de creación y disposiciones reglamentarias, complementarias y conexas.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES
PRIMERA.- Declárase en proceso de reorganización por un plazo de sesenta (60) días útiles al Centro de Formación en Turismo - CENFÓTUR, la Comisión de Promoción del Perú - PROMPERU, a la Comisión para la Promoción de Exportaciones - PROMPEX y a la Comisión Nacional de Zonas Francas, Zonas de Tratamiento Especial Comercial y Zonas Especiales de Desarrollo - CONAFRAN como administradora de los CETICOS de lio, Matarani y Paita.
El Poder Ejecutivo remite al Congreso los proyectos de ley para establecer la nueva estructura, organización y funciones de cada una de las entidades mencionadas, incluyendo la conformación de sus Consejos Directivos, Directorios u otros órganos de gestión.
SEGUNDA.- El Comité de Administración de la ZO-TAC encargado de la administración del CETICOS de Tacna, continuará con sus funciones actuales, hasta la conformación del nuevo Comité de Administración señalado en el Artículo 39Q de la Ley NQ 27688, Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna - ZOFRATACNA.
TERCERA.- El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, a través de sus Órganos de Dirección y de Línea, norma y supervisa las funciones de las dependencias regionales de acuerdo a ley.
CUARTA.- Créase el Pliego Presupuestario del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.
Las modificaciones presupuéstales necesarias para el funcionamiento de los organismos del sector a que se contrae la presente Ley, sin incremento de los recursos presupuéstales asignados, serán tramitadas conforme a lo previsto por el Artículo 80e de la Constitución.
QUINTA.- El Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo se aprobará por Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros dentro de un plazo de treinta (30) días
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naturales contado a partir de la vigencia de la presente Ley y contemplará, entre otras disposiciones, la transferencia de personal, acervo documentario, recursos y otros que se deriven de lo dispuesto en la presente Ley.
SEXTA.- Los trabajadores y funcionarios del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales que sean incorporados al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo mantendrán su régimen laboral, categoría laboral o naturaleza contractual actual.
Facúltase al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo para reformular sus Cuadros de Asignación de Personal -CAP, incluyendo la modificación de plazas, así como para modificar sus respectivos presupuestos analíticos.
SÉTIMA.- Toda mención al Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales en las disposiciones vigentes en materia de integración, negociaciones comerciales internacionales, turismo y artesanía,, así como aquellas relativas a PROMPEX, PROMPERU, CENFOTUR y Autoridad Autónoma de Playa Hermosa - Tumbes están referidas al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.
Toda mención a la Presidencia del Consejo de Ministros en las,normas que regulan el funcionamiento de PROMPERÚ se entenderán referidas al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.
OCTAVA.- El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo está facultado para exigir coactivamente el pago de acreencias o la ejecución de obligaciones de hacer o no hacer, conforme a la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, Ley Ns 26979.
NOVENA.- La adscripción de la Comisión de Promoción del Perú - PROMPERU al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo se efectúa sin perjuicio de lo dispuesto en el Decreto Supremo Ns 027-2002-PCM.
DÉCIMA.- Deróganse todas las normas que se opongan a lo dispuesto en la presente Ley, la que entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintitrés días del mes de julio de dos mil dos.
CARLOS FERRERO
Presidente del Congreso de la República
HENRY PEASE GARCÍA
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE
LA REPÚBLICA
PORTANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de julio del año dos mil dos.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
LUIS SOLARI DE LA FUENTE
Presidente del Consejo de Ministros
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LEY N° 27791EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:
La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.