Ley Nº 27790

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 27790

Lima, jueves 25 de julio de 2002 NORMAS LEGALES ے'Peruano pag. 227013

Segunda.- Pliego Presupuestario

Créase el Pliego Presupuestario del Ministerio de la Producción. Las modificaciones presupuéstales necesarias para el funcionamiento de los organismos del sector a que se contrae la presente ley, sin incremento de los recursos presupuéstales asignados, serán tramitadas conforme a lo previsto por el Artículo 80s de la Constitución.

Tercera - Reglamento de Organización y Funciones

El Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción se aprobará por Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros dentro de un plazo de treinta (30) días naturales contado a partir de la vigencia de la presente Ley y contemplará, entre otras disposiciones, la transferencia de personal, acervo documentado, recursos y otros que se deriven de lo dispuesto en la Ley Ns 27779 y en la presente Ley.

Cuarta.- Régimen Laboral y Cuadros de Asignación de Personal

Los trabajadores y funcionarios del Viceministerio de Industria, así como los del Ministerio de Pesquería se incorporarán al Ministerio de la Producción manteniendo su régimen laboral, categoría laboral o naturaleza contractual actual.

Facúltase al Ministerio de la Producción para formular y/o reformular sus Cuadros de Asignación de Personal -CAP, incluyendo la modificación de plazas, así como para modificar sus respectivos Presupuestos Analíticos.

Quinta - Adecuación de la denominación

Toda mención efectuada al Ministerio de Pesquería, así como al Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales en lo concerniente a los aspectos de Industria, deberá entenderse referida al Ministerio de la Producción.

Sexta - Facultades Coactivas

El Ministerio de la Producción está facultado para exigir coactivamente el pago de una acreencia o la ejecución de una obligación de hacer o no hacer, conforme a la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, Ley NQ 26979.

Sétima - Establece Dependencia Sectorial del IN-DECOPI

El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI es un organismo de derecho público adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros. Se regula por su Ley de creación y disposiciones reglamentarias, complementarias y conexas.

Octava.- Derogación de normas y vigencia de la Ley

Deróganse todas las normas que se opongan a lo dispuesto en la presente ley, la que entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintitrés días del mes de julio de dos mil dos.

CARLOS FERRERO

Presidente del Congreso de la República

HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de julio del año dos mil dos.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros

13333

LEY N° 27790

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

La Comisión Permanente del Congreso de la

República ha dado la Ley siguiente:

LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO

DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

TÍTULO IDISPOSICIONES GENERALESArtículo I9.- Objeto de la Ley

La presente Ley determina y regula el ámbito, estructura orgánica básica, competencia y funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, creado por Ley NQ 27779, Organismo Rector del Sector Comercio Exterior y Turismo, que forma parte del Poder Ejecutivo y que constituye un pliego presupuestal con autonomía administrativa y económica de acuerdo a Ley.

Artículo 2-.- Competencia

El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo define, dirige, ejecuta, coordina y supervisa la política de comercio exterior y de turismo. Tiene la responsabilidad en materia de la promoción de las exportaciones y de las negociaciones comerciales internacionales, en coordinación con los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Economía y Finanzas y los demás sectores del Gobierno en el ámbito de sus respectivas competencias. Asimismo, está encargado de la regulación del Comercio Exterior. El titular del sector dirige las negociaciones comerciales internacionales del Estado y está facultado para suscribir convenios en el marco de su competencia. En materia de turismo promueve, orienta y regula la actividad turística, con el fin de impulsar su desarrollo sosteníble, incluyendo la promoción, orientación y regulación de la artesanía.

Artículo 39.- Estructura del sector

El sector Comercio Exterior y Turismo comprende al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, a los Organismos Públicos Descentralizados, Proyectos y Comisiones bajo su jurisdicción. Su competencia se extiende a las personas naturales y jurídicas que realizan actividades vinculadas a los sectores Comercio Exterior y Turismo.

Artículo 49.- De los objetivos

Son objetivos del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo los siguientes:

En materia de Comercio Exterior:

a) Establecer la política de comercio exterior orientada a lograr un desarrollo creciente y sostenido del país;

b) Obtener las mejores condiciones de acceso y competencia para una adecuada inserción del país en los mercados internacionales;

c) Alcanzar el óptimo aprovechamiento de los acuerdos o convenios comerciales suscritos por el país, así como de los diferentes esquemas preferencia-les;

d) Desarrollar las acciones que permitan la óptima participación del país en los diferentes foros de comercio internacional, esquemas de integración, cooperación económica y social y en las negociaciones comerciales internacionales;

e) Promover el desarrollo de las actividades en las Zonas Francas, de Tratamiento Especial Comercial y de Zonas Especiales de Desarrollo, a fin de incrementar las exportaciones.

En materia de Turismo:

a) Promover el desarrollo de la actividad turística como un medio para contribuir al crecimiento económico



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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