Ley Nº 27789

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 27789

Tipo de Norma: Ley

Número: 27789


Visualización de la norma: Ley 27789



Descargar Ley 27789 en PDF -

documento PDF

 27789

Lima, jueves 25 de julio de 2002 NORMAS LEGALES ے'Peruano pag. 227011

(sesenta) días, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, se expedirá un nuevo Texto Único Ordenado del Código Tributario.

DISPOSICIÓN FINALÚnica.- Fiscalización de la Administración Tributaria

La fiscalización de la Administración Tributaria se regula por lo dispuesto en el Artículo 43Q, referido a la prescripción, y en el Artículo 62s, referido a las facultades de la Administración Tributaria, del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Ne 135-99-EF, y las normas complementarias. Dicha fiscalización responderá a las funciones y responsabilidades de la Administración Tributaria.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintidós días del mes de julio de dos mil dos.

CARLOS FERRERO

Presidente del Congreso de la República

HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

PORTANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de julio del año dos mil dos.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas

13316

LEY N° 27789

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

La Comisión Permanente del Congreso de la

República ha dado la Ley siguiente:

LA COMISIÓN PERMANENTE DEL

CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN

TÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

Artículo I9.- Objeto de la Ley

La presente Ley determina y regula el ámbito, estructura orgánica básica, competencia y funciones del Ministerio de la Producción, organismo rector del sector industria y pesquería, creado por Ley NQ 27779, que forma parte del Poder Ejecutivo y que constituye un pliego presupuesta! con autonomía administrativa y económica, de acuerdo a ley.

Artículo 2-.- Competencia

El Ministerio de la Producción formula, aprueba, ejecuta y supervisa las políticas de alcance nacional aplicables a las actividades extractivas, productivas y de transformación en los sectores industria y pesquería, promoviendo su competitividad y el incremento de la producción, así como el uso racional de los recursos y la protección del medio ambiente. A tal efecto, dicta normas de alcance nacional y supervisa su cumplimiento.

Artículo 39.- Estructura del Sector

El sector Producción comprende al Ministerio de la Producción, a los Organismos Públicos Descentralizados, Proyectos y Comisiones bajo su jurisdicción. Su competencia se extiende a las personas naturales y jurídicas que

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

COMUNICADO N9 008-2002-EF/76.01

A LOS GOBIERNOS LOCALES

PRESUPUESTOS INSTITUCIONALES PARA EL AÑO FISCAL 2003

La Dirección Nacional del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, recuerda a los

Alcaldes de las Municipalidades Provinciales del país lo siguiente :

1. Las Municipalidades Provinciales deben remitir a más tardar el día 30 de julio de 2002, a la Dirección Nacional del Presupuesto Público, la Asignación Presupuestaria Referencial de los Presupuestos Institucionales del Año Fiscal 2003 correspondiente a cada una de las Municipalidades Distritales que integran la Provincia, de acuerdo a lo dispuesto por la Directiva NQ 004-2002-EF/76.01 - Directiva para la Determinación de la Asignación Presupuestaria Referencial de los Presupuestos Institucionales de los Gobiernos Locales para el Año Fiscal 2003.

2. Se exhorta a las Municipalidades Distritales, que por diversos motivos aún no han cumplido con remitir dicha información a la Municipalidad Provincial de su jurisdicción, lo efectúen a la brevedad posible a fin que esta Dirección Nacional consolide la totalidad de la Asignación Presupuestaria Referencial de los Presupuestos Institucionales del Año Fiscal 2003 de los Gobiernos Locales.

Lima, 23 de julio de 2002JUAN MUÑOZ ROMERO Director General (e)DIRECCION NACIONAL DEL PRESUPUESTO PUBLICO

13279 J/



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos