Tipo de Norma: Ley
Número: 2779
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02779Presidente
siguiente:
LEY N.° 2779
Haberes del Poder Judicial: se eleva á Lp. 100
el sueldo mensual de los
Vocales y Fiscales de la Corte
Suprema, y se
aumenta en un 20 % los qtte disfrutan los demás magistrados, funcionarios y
empleados.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Por cuanto el Congreso ha dado la ley
El Congreso de la República Peruana.
Ha dado la ley siguiente:
Artículo l.°—Elévase á cien libras peruanas el haber mensual de los Y ocales y Fiscales de la Corte Suprema.
Artículo 2.°—Auméntase en un veinte por ciento los haberes de que actualmente disfrutan los demás magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial, excepción hecha de los que por leyes especiales han sido colocados dentro de la escala que esta ley establece.
Artículo 3.°—La Corte Suprema señalará las horas de despacho judicial, en conformidad con las necesidades del servicio, y en forma que éste no sufra a-traso alguno.
Artículo 4.°—Quedan derogadas to
das las leyes y resoluciones que se opongan á la presente.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario á su cumplimiento.
Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los diez y siete días del mes de setiembre de mil novecientos diez y ocho.
Antonio Miró Quesada, del Senado.
José Balta, Primer Vice-Presidente de la Cámara de Diputados.
F. R* Lanatta, Senador Secretario.
Santiago D. Parodia Diputado Secretario.
Al Señor Presidente de la República.
Por tanto: mando se imprima, publique y circule, y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la casa de Gobierno, en Lima, á los diez y nueve días del mes de setiembre de mil novecientos diez y ocho.
José Pardo.
R- L. Flórez>
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.