Ley Nº 2778

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Número: 2778


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 02778

LEY N.° 2778

^puesto á las lanas que se exporten á Estados Unidos: ampliando el artículo 4.° déla ley

N< 2727

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gL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

por cuanto el Congreso ha dado la ley

siguiente:

SI Congreso de la República Peruana.

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Amplíase el artículo 4.° de la ley N.° 2727, en el sentido de que el impuesto á las lanas que se exporten á Estados Unidos, se pague á razón de cuarenta y ocho centavos oro americano, por cada quintal español de cien libras, peso bruto, cuando la cotización en Nueva York sea de veintiocho centavos oro americano por libra, para la lana lavada de primera de Arequipa, y además, el diez por ciento del mayor valor bruto obtenido por cada clase de ese artículo.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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